MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución 51/2024

RESOL-2024-51-APN-SB#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-81118963- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto Nº 776 del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 446 del 10 de julio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 46 del 31 de enero de 2000 de la referida ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten a la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través del Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la mentada Ley N° 27.233.

Que atento la importancia de la actividad avícola en el país y con el fin de resguardar las condiciones sanitarias, es imprescindible la revisión y adecuación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPÚBLICA ARGENTINA, de carne y subproductos frescos de ave de corral, según las actualizaciones de las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que para el caso concreto de Influenza Aviar resulta necesario considerar su definición en concordancia con las recomendaciones de la mencionada Organización.

Que, asimismo, de acuerdo con la forma de presentación de la enfermedad, determinados subtipos del virus de la Influenza Aviar encuadran dentro de las denominadas enfermedades de denuncia obligatoria, en tanto que otros subtipos del virus no resultan de denuncia forzosa.

Que con relación a la Enfermedad de Newcastle (ENC), existen recomendaciones de la OMSA para considerar un país o una zona como libres de dicha enfermedad, las cuales deben ser tenidas en cuenta por el aludido Servicio Nacional para reconocer la condición sanitaria del país o la zona exportadora de carne y subproductos frescos de ave de corral.

Que mediante la Resolución Nº 446 del 10 de julio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la REPÚBLICA ARGENTINA es declarada libre de cepas velogénicas del virus de la ENC.

Que, además, la citada Resolución N° 446/97 establece que los países que se encuentren interesados en exportar productos avícolas destinados al consumo humano, aves de UN (1) día, huevos fértiles para incubación, aves adultas para exposiciones u otros fines, o aves silvestres, deben responder un cuestionario referente a la situación epidemiológica de la ENC en los mismos, a fin de obtener la autorización correspondiente.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 46 del 31 de enero de 2000 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, los países interesados en exportar carnes frescas de aves de corral y sus derivados, a la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo proceso de elaboración no asegure la inactivación viral, deben dar cumplimiento a lo citado en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 446/97, en lo referente a la indicación de dar respuesta al cuestionario sobre la situación epidemiológica de la ENC.

Que, del mismo modo, dispone que el mencionado Servicio Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en base al análisis de las respuestas a los cuestionarios aprobados por la referida Resolución N° 446/97, realizará para cada país una evaluación del riesgo que pudiera significar la importación de carnes frescas de aves y/o subproductos de las mismas y confeccionará como resultado de dicha evaluación una lista de países autorizados a exportar carnes frescas de aves de corral y sus subproductos a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los requisitos sanitarios establecidos en la aludida Resolución N° 46/00, incluyen exigencias para enfermedades que ya han sido quitadas de las listas por la OMSA y, por lo tanto, no deberían ser motivo de certificación sanitaria para los intercambios de carne y subproductos frescos aviares.

Que, en consecuencia, corresponde abrogar la citada Resolución N° 46/00.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 46 del 31 de enero de 2000 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 24/06/2024 N° 39383/24 v. 24/06/2024