MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 186/2024
RESOL-2024-186-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59077428-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150
y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, la Sentencia
dictada en fecha 24 de marzo de 2023 por la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA”, las Resoluciones
del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de
marzo, 148 del 3 de mayo y 165 del 21 de mayo, todas de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.150 y sus
modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150, establece que, entre
otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y
formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada
implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,
aprobada por la Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía
constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo
párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la
competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por
tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
“CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de
reciprocidad.
Que el 24 de marzo de 2023 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
dictó sentencia en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” (Excepción
Preliminar, Fondo y Reparaciones), mediante la cual, en el punto
resolutivo 7, impuso al ESTADO NACIONAL el deber de poner en vigencia
el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) a nivel
federal, en el plazo de UN (1) año a partir de la notificación del
fallo, en los términos del párrafo 174 de la sentencia, cuyo objeto se
reseña más abajo.
Que, previamente, la mencionada Corte, en los párrafos 172 y 173 del
fallo referido, destacó que la adecuación normativa correspondiente a
la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal
superior, conforme al artículo 8.2.h de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, que se ha ordenado a la REPÚBLICA ARGENTINA al
momento de pronunciarse en los casos “MENDOZA Y OTROS” (Sentencia de 14
de mayo de 2013. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones),
“GORIGOITÍA” (Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) y “VALLE AMBROSIO Y OTRO”
(Sentencia de 20 de julio de 2020. Fondo y Reparaciones), se ha
cumplido parcialmente con la puesta en vigencia del artículo 21 de
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, no obstante, la Corte destacó en el párrafo 173 de su
pronunciamiento que el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) es la normativa que regula el derecho al recurso “en
términos acordes a los estándares de protección desarrollados”
jurisprudencialmente, el cual no se encuentra vigente en la mayoría de
las jurisdicciones del país, a lo que añadió que “…únicamente tiene
aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas
exclusivamente de la jurisdicción federal de dos provincias”; estas, en
ese momento, eran las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, seguido a ello, en el mencionado párrafo 174 del fallo, la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS entendió que “…en principio, el
Estado argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa
requerida, mediante la aprobación del artículo 358 del Código Procesal
Penal Federal”; sin embargo, posteriormente señaló que “…lo que estaría
pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal…”.
Que, a la fecha, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha promovido acciones
concretas para la entrada en vigencia e implementación del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en distintos distritos federales que
se suman a los de las nombradas Provincias de SALTA y JUJUY. Así, lo ha
hecho, con respecto al ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
ROSARIO de acuerdo a las Resoluciones M.J. Nros. 63 del 14 de marzo de
2024, 64 del 15 de marzo de 2024 y 148 del 3 de mayo de 2024, como así
también con relación al ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
MENDOZA, en este caso a partir del 5 de agosto de 2024, en los términos
de la Resolución M.J. N° 165 del 21 de mayo del corriente año.
Que el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)
establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia
condenatoria, estableciendo una serie de motivos por los que las
resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
Que, a tal efecto, resulta indispensable implementar aquellos artículos
previstos en el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) que no
resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en el CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, aprobado por Ley N° 23.984, y que permiten
un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los
justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.
Que, en tal sentido, el citado artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) no resulta incompatible con el sistema procesal
establecido en el mencionado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN,
aprobado por Ley N° 23.984, toda vez que proporciona un acceso a la
revisión del fallo conforme a lo previsto en el artículo 8.2.h de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y su interpretación
jurisprudencial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su
implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de
publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los
tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones
federales del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su
implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de
publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los
tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de
aplicación por parte de estos tribunales el citado Código.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN
BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 24/06/2024 N° 39741/24 v. 24/06/2024