DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 332/2024
RESOL-2024-332-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59098904- -APN-DNV#MEC, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito
jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en
el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus
respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES
VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales,
bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto
el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
del citado decreto.
Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de
2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en
relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y
Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.
Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de
2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I:
IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación
mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II:
IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X.
Que por Nota NO-2024-00047836-CVSA-CVSA la Concesionaria CORREDORES
VIALES S.A. presentó con fecha 3 de junio de 2024 solicitud de revisión
de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a
X.
Que posteriormente, con fecha 7 de junio de 2024, la Concesionaria
CORREDORES VIALES S.A. presenta una nueva Nota
NO-2024-00049569-CVSA-CVSA relacionada con la revisión de los cuadros
tarifarios que corrige y complementa su primera presentación.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomando la
intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados
por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de
2024, a partir de las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA , mediante informe efectuó un análisis de la propuesta
de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en
base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada
oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de
actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando
objeciones a la misma.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó
oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES
para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las
actualizaciones posteriores, a fin que los valores tarifarios acompañen
el contexto inflacionario, solicitó incluir en el trámite de
participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria,
que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer
día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la
actualización.
Que a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los
actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, junto a la
metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general, de acuerdo al procedimiento allí establecido, el Proyecto de
Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I
a X, y sus Anexos, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el cual se encuentra debidamente publicado en la
página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección
consultas ciudadanas celebradas.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas medidas implementadas garantizan al
usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en
las áreas concesionadas.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación
significativa de los precios de los componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por
Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 es de
aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización
tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los
costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los
contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha
metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I
a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio
a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa
Concesionaria.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I
(IF-2024-64258465-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato
papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2024 N° 39750/24 v. 25/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)