MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 497/2024

RESOL-2024-497-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

Visto el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, cuya renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 994/1992.

Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.

Que, asimismo, en el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.

Que por el artículo 2° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, en el marco del contrato de concesión antes mencionado.

Que a través del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992, con carácter precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores, ni reconocimiento de suma alguna por su eventual revocación, siendo este plazo extendido por la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, cuyo vencimiento operara el 21 de junio de 2024.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales 01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de garantizar la operación de los servicios a través de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, se propone la extensión del plazo de la prestación de servicios del concesionario.

Que mediante el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se sustituyó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, estableciendo que “[c]ompete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente … al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo…y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos”.

Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Apartado IX del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a fin de plasmar la estructura orgánica del Ministerio de Economía, en orden a lo dispuesto por el decreto 195/2024.

Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la prestación del servicio hasta el 21 de junio de 2025, en los términos del artículo 4°, párrafos terceros y cuarto de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Licitación de Proyectos de la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 21 de junio de 2025.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos por el artículo 4°, párrafo tercero, de la Resolución 211/21 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los términos establecidos por el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Resolución 211/21 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Concesiones ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40380/24 v. 26/06/2024