MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 497/2024
RESOL-2024-497-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
Visto el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto
de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de
2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y
293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 211 del 25 de junio de
2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte,
la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el
Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión
de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre,
Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado
Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, cuya
renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de
2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de
treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años
adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario
a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la
actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de
los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del
usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se
procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de
la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que
el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los
fines de reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver,
desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar
contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 994/1992.
Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda
transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la
creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018,
reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de
Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a
efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión
vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación debían
analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo
contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de
inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros
en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la
red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y
la administración por parte de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, en el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 se
estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso
abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al
vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el
plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la
adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin
perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte
para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en
los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de
efectuadas las inversiones previstas.
Que por el artículo 2° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó
el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Nuevo
Central Argentino Sociedad Anónima, en el marco del contrato de
concesión antes mencionado.
Que a través del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se instruyó a Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por
el decreto 994/1992, con carácter precario, pudiendo ser revocado en
cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en
expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores, ni
reconocimiento de suma alguna por su eventual revocación, siendo este
plazo extendido por la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte, cuyo vencimiento operara el 21 de
junio de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces
Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística
S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el
artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de
Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro
de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16
de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los
servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida
resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a
la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su
decreto reglamentario 1027/2018.
Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales
01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía
Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó
desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el
artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de
Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de
garantizar la operación de los servicios a través de Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, se propone la extensión del plazo de la
prestación de servicios del concesionario.
Que mediante el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024,
se sustituyó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, estableciendo que “[c]ompete al Ministerio
de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente … al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo…y a la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos”.
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el
Apartado IX del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el
artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, a fin de plasmar la estructura orgánica del Ministerio
de Economía, en orden a lo dispuesto por el decreto 195/2024.
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de
continuidad del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la
prestación del servicio hasta el 21 de junio de 2025, en los términos
del artículo 4°, párrafos terceros y cuarto de la resolución 211/2021
del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de
Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Secretaría de
Transporte y la Subsecretaría de Licitación de Proyectos de la
Secretaría de Concesiones del Ministerio de Economía han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y
sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2°
del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el segundo párrafo del
artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021
(RESOL-2021-211-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y sus
modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el
decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y
complementarios, hasta el 21 de junio de 2025.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser
revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del
operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos por el
artículo 4°, párrafo tercero, de la Resolución 211/21 del entonces
Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá
prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de
renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los
términos establecidos por el artículo 4°, párrafo cuarto, de la
Resolución 211/21 del entonces Ministerio de Transporte, y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la
Secretaría de Concesiones ambas del Ministerio de Economía, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público
Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 26/06/2024 N° 40380/24 v. 26/06/2024