MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1959/2024
RESOL-2024-1959-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el expediente Nº EX-2024-63191714- -APN-DD#MS, las Leyes Nros.
26.529 y 27.553, los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023,
70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y
345 de fecha 19 de abril de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 305 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por
objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y
toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través
de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer
que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo
el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los
Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.
Que por Decreto N° 98/23, modificado por su similar N° 345/24, se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO
DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.
Que el punto 1 del inciso A) del artículo 1° del Anexo del decreto
citado en el párrafo anterior establece que cada receta electrónica o
digital deberá incluir un identificador único e irrepetible, según
defina la autoridad de aplicación. Asimismo, expresa que la Autoridad
de Aplicación definirá el formato, estructura y contenido de esa
identificación.
Que el inciso C) del artículo 1° del Anexo del decreto citado establece
que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital
continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos
previstos, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de
Aplicación establezca y en los términos del cronograma de
implementación que se acuerde.
Que, asimismo, la receta electrónica y/o digital será el medio
obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios,
prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud
consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales
adhieran, a partir del 1 de julio del corriente.
Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el
MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación tendrá como función,
según su inciso i) definir las características, contenidos, estándares
y elementos que deberá cumplimentar la receta digital o electrónica
para ser válida, así como las exigencias referidas a las plataformas
mediante las que éstas se procesan, para garantizar su seguridad,
integridad e inalterabilidad.
Que a su vez, el inciso vi) del artículo 3° del Anexo del Decreto N°
98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación
también tendrá como función crear el REGISTRO DE RECETARIOS
ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas
que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas
y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra
indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a
emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los
campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus
modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su
cumplimiento.
Que el artículo 4° del Anexo de ese mismo Decreto establece que el
MINISTERIO DE SALUD y los organismos que cada jurisdicción determine en
el ámbito de su competencia, son responsables de la regulación
pertinente e instaura una serie de deberes para las aplicaciones o
soluciones informáticas por las que se realicen prescripciones, validen
y/o despachen recetas electrónicas o digitales; entre los que se
encuentra el de cumplir la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y garantizar a los usuarios del sistema de salud, o a
quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su
actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su
relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Que, por DNU N° 70/23, se introdujeron modificaciones a la Ley N°
27.553, con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, se
avanzó a favor de la migración hacia la receta electrónica y/o digital,
para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.
Que conforme lo establecido en el artículo 380 del DNU 70/2023 el Poder
Ejecutivo Nacional establecerá los plazos necesarios para alcanzar la
digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y
toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1° de julio de
2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
Que, por Decreto N° 63/24, en su artículo 2° se modifica el segundo
párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132,
definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas y/o
digitales, haciendo mención en su Anexo (IF-2024-05619409-APN-MS) al
Registro de Recetarios digitales y/o electrónicos y al código de barras
que identificará a cada receta electrónica o digital.
Que, a fin de implementar estos avances en relación a las recetas
electrónicas y/o digitales, se requiere de un marco normativo y un
sistema digital organizado y planificado; y en particular, la
determinación de procedimientos específicos para la utilización de las
plataformas conforme lo establece la normativa.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación, el MINISTERIO DE SALUD
debe promover acciones tendientes a que los sistemas de información en
salud sean interoperables y planificar líneas de acción estratégicas
amplias que contemplen futuros avances o necesidades.
Que en relación al identificador único e irrepetible que debe contener
toda receta electrónica y/o digital, deviene necesario crear la clave
única de identificación de recetas (CUIR), que se expresará en un
código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y
constituye la declaración de todas las etapas que participan en la
prescripción y su dispensa, como método para identificar recetas de
forma unívoca.
Que la receta es el producto de la interacción segura de distintos
componentes informáticos, entre los que están las soluciones que
participan en la emisión, las plataformas que luego intervienen en el
almacenamiento para su comunicación y validación, y las que intervienen
para la posterior dispensa segura del medicamento en las farmacias.
Que la creación de un registro de sistemas y/o plataformas digitales
vinculados con la salud digital, existentes o que en un futuro se
puedan incorporar, facilita y allana el camino hacia un sistema de
salud moderno, integrado e interoperable.
Que, en ese contexto y con esos objetivos, se impone la necesidad de
crear el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, a
efectos de la inscripción de las plataformas y/o sistemas por parte de
sus responsables, que acrediten su titularidad en los términos legales
pertinentes.
Que el carácter nacional de este Registro radica en que este Ministerio
facilitará los instrumentos de interoperabilidad disponibles,
tendientes a la comunicación entre dominios con diferentes sistemas de
información, favoreciendo la integración y la comunicación de la
información sanitaria en el país, para responder a las necesidades de
un escenario nacional que integre todas las regiones y sub-sistemas, en
el marco de un sistema de salud de carácter federal.
Que, asimismo, la arquitectura de la interoperabilidad exige una
estandarización de criterios y que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
facilite la comunicación de los sistemas de salud en todo el territorio
de la Nación, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.
Que este REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS y sus
componentes funcionará, en razón de sus competencias, bajo la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que resulta necesario facultar a dicha Subsecretaría a dictar la
normativa complementaria, aclaratoria y/o modificatoria necesaria para
cumplir su objetivo
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA,
dependiente de la citada Subsecretaría, será la responsable de su
funcionamiento operativo y de los documentos técnicos respectivos.
Que resulta necesario definir una serie de pautas de funcionamiento o
normas de convivencia e interacción entre los sistemas y/o plataformas
digitales que favorezcan el acceso universal mediante la integración
y/o disponibilización de la información de tales sistemas.
Que estas pautas de funcionamiento ofrecen la flexibilidad necesaria
para adaptarse a las particularidades jurisdiccionales y de los
distintos actores involucrados, favoreciendo la integración digital del
sistema sanitario argentino.
Que, por ese motivo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se
han impuesto una serie de requerimientos vinculados a lo establecido en
las Leyes N° 27.553 y N° 26.529 para favorecer que el paciente pueda
acceder al medicamento, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra
indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes
para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
que le fuera prescripto en una receta electrónica y/o digital.
Que en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES
SANITARIAS, se crea el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, en el que
deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción
mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de
estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
Que, en estas condiciones, el primer paso para el ordenamiento de esta
materia es consolidar la información de las plataformas y/o sistemas
con capacidad de prescripción, los repositorios y otros componentes,
por lo cual la inscripción iniciará con éstos.
Que una vez cumplido el trámite de inscripción, verificados los
extremos pertinentes se otorgará al responsable de la plataforma y/o
sistema, la codificación del componente del CUIR correspondiente.
Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la presente iniciativa sustituye el proceso de inscripción
provisoria y la metodología establecida por la Resolución N° 305/23,
por lo que corresponde su derogación, en razón de las modificaciones
instituidas por el Decreto PEN N° 345/24, que modifica el Decreto N°
98/23.
Que, sin perjuicio de ello, la continuidad de la actividad
administrativa ordenadora hace menester que aquellos que hayan
realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23,
sean debidamente informados a fin de cumplir con lo establecido en la
presente.
Que, por otra parte, resulta preciso reforzar las condiciones que
permitan la implementación de la receta electrónica y/o digital y la
coordinación a nivel federal, a fin de garantizar el acceso efectivo de
la población a los bienes y servicios de salud.
Que en tal sentido se debe considerar la complejidad operativa que
conlleva la implementación señalada, así como las condiciones de
infraestructura tecnológica vigente, conectividad y alto uso de
recetarios manuales.
Que, en miras a lo señalado, corresponde definir las condiciones de
implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de
contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha impulsado la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención de
competencia, prestando conformidad a la presente medida en trámite.
Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su
Decreto Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES
SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se
inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales
vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de
sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y
accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad
de los mismos, velando por la seguridad de la información.
ARTÍCULO 2°: El ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD. Dicha DIRECCIÓN emitirá pautas operativas y los
documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento
recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el
ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las
herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD.
A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I
(IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS), el cual forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- El ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de
prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales
de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de
medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro
sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que se inscribirán en el ReNaPDiS, los
responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los
requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SANITARIA publicará periódicamente las plataformas registradas, las
pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías
institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se
incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas
y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o
digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier
otra indicación.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS
del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a partir del 1 de julio de 2024, se
aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y
disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica
y/o digital que como Anexo II (IF-2024-63893217-APN-DNSISA#MS) forman
parte integrante de la presente Resolución, con el fin de garantizar el
acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN SANITARIA a determinar las especificaciones técnicas y
operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las
condiciones referidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias para lograr
la correcta implementación del ReNaPDiS y sus componentes actuales y
futuros.
ARTÍCULO 11.- Créase la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR)
como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación
será establecida por las definiciones operativas o técnicas que
mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 12- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 305/23.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber a aquellos que hubieran realizado su
inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, que deberán
cumplir con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40174/24 v. 26/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1.- Definir requisitos o estándares para las plataformas y/o sistemas
para su inscripción, considerando responsables, canales, documentación
exigible, especificaciones técnicas y cronogramas de implementación.
2.- Establecer el período de vigencia de la inscripción y emitir constancias.
3.- Emitir periódicamente documentos tendientes a determinar la
adecuación que los sistemas deben cumplir para el proceso de
registración y/o habilitación.
4.- Intervenir en la elaboración de documentos de buenas prácticas en la materia y brindar recomendaciones periódicas.
5.- Establecer procesos tendientes a la recolección de la información
con fines estadísticos y epidemiológicos vinculados a información
contenida en las plataformas y/o sistemas registrados.
6.- Comunicar a través de las vías institucionales correspondientes la información relevante vinculada.
7.- Definir mecanismos de contingencia para períodos de implementación,
readecuación de sistemas e interrupciones de sistemas o de su
conectividad.
ANEXO II
CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTINGENCIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA Y/O DIGITAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024.
A.- Implementación y contingencia
Atento al interés sanitario comprometido y conforme las facultades
otorgadas en los términos del art. 13 del Anexo del Decreto N° 98/23, a
fin de garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la
implementación de la Ley N° 27.553 y el acceso a la población a los
bienes y servicios de salud de conformidad a lo establecido en el
inciso 3 del artículo 23 de la Ley N° 22.520, establécese que:
A partir del 1° de julio de 2024 la receta electrónica y/o digital es
la única modalidad válida para toda receta o prescripción médica u
odontológica y/o de otros profesionales de la salud legalmente
facultados a prescribir medicamentos o indicar cualquier otra
prescripción para ser administrada, aplicada o consumida, a través de
una plataforma que permita la prescripción electrónica y/o digital y
según lo previsto por la Ley N° 27.553 y su normativa modificatoria y
complementaria. Las indicaciones incluyen órdenes de estudios,
prácticas y/o tratamientos.
B.- Contingencia
La falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el
circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su
dispensa o realización, será considerada como condición de contingencia
conforme los requisitos y cronograma que a tal efecto establezcan las
autoridades del ReNaPDiS.
Se consideran contingencias:
1.- El período de implementación de las plataformas y/o sistemas
registrables en ReNaPDiS, incluyendo aquellas referidas a receta
electrónica y/o digital, con carácter excepcional y acorde al
cronograma aplicable.
2.- Los inconvenientes técnicos que por fuerza mayor, pudieran afectar
el normal funcionamiento de los sistemas, como así también a las vías
de comunicación utilizadas para conectarlos mismos.
La receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será
el soporte primario en condiciones de contingencia; y acorde a las
demás pautas que establezcan las autoridades del ReNaPDiS.
Durante el período de contingencia los actores vinculados a la
recepción, dispensa y procesamiento de las recetas y prescripciones
deben contar con mecanismos adecuados para poder recepcionar y procesar
las recetas, para dispensarlas, sin que esto interfiera en el acceso a
medicamentos, prácticas y condición de cobertura de los mismos.
Del mismo modo, en el periodo de contingencia, los profesionales
prescriptores, quienes realizan dispensaciones, como también los
prestadores de servicios de salud, en todo momento deberán dar
preeminencia al acceso a una oportuna atención sanitaria integral que
garantice el correcto tratamiento al paciente en tiempo adecuado, en
cumplimiento de los deberes del ejercicio profesional y de los derechos
del paciente.
C.- Condiciones transitorias y/o complementarias:
Las recetas emitidas, en soporte papel, electrónico y/o digital, con
anterioridad al 1° de julio de 2024, mantendrán su validez conforme las
disposiciones vigentes al momento de su emisión, garantizando la
accesibilidad a la atención sanitaria integral de los pacientes.
Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital, que se emitan
con posterioridad al 1° de julio de 2024 y durante el período de
implementación, tendrán validez en forma excepcional conforme los
cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia.
Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1° de
julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las
pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia, conforme
los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia.
