HIDROCARBUROS
Decreto 544/2024
DECTO-2024-544-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10205402-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias, el Decreto N° 2011 del 23 de septiembre de 1993, la
Decisión Administrativa N° 883 del 23 de octubre de 2013, las
Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de
diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 se determina, entre otros
extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de
hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968
hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada ley se establece que las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas
estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de
la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y
b) de la citada Ley N° 17.319, son facultades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales
resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley,
y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar
cesiones.
Que, por su parte, por medio del Decreto N° 2011/93 se dispuso la
conversión del Contrato N° 26.037, para la exploración y posterior
explotación de hidrocarburos en el Área CAM-1 “AUSTRAL MARINA 1”,
Cuenca Austral Marina en la Plataforma Continental Argentina, en un
permiso de exploración de hidrocarburos, con los efectos previstos en
la Ley N° 17.319, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y AGIP
ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., actualmente denominada ENI
ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 883/13 se otorgó a las
empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
S.A. una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote
“TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de
acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL
S.A.: SETENTA POR CIENTO (70 %) y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %), con el objeto de llevar a
cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los
yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto
en la Sección 3a. de la Ley Nº 17.319.
Que, asimismo, por medio de la citada decisión administrativa se
autorizó a TOTAL AUSTRAL S.A., en su carácter de cotitular de la
Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su participación en los derechos y
obligaciones que le correspondían sobre dicho lote, a favor de la
empresa WINTERSHALL ENERGÍA S.A., quedando de tal modo conformado el
consorcio titular de la Concesión de la siguiente forma: TOTAL AUSTRAL
S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.:
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
Que mediante la presentación del 29 de enero de 2024, las empresas ENI
ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A.
solicitaron autorización para que la primera ceda el CIEN POR CIENTO
(100 %) de su participación en la Concesión de Explotación sobre el
Lote “TAURO SIRIUS”, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total
de la misma, a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que, además, informaron que de resultar autorizada la cesión, la
titularidad de la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”
quedaría conformado de la siguiente forma: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
Que, asimismo, las empresas ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. han presentado la correspondiente Minuta
de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de
solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N°
335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la citada
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS constató, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos
por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que, además, las mencionadas DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y
REGULACIÓN y la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS verificaron la
correcta registración de las empresas solicitantes en la categoría
pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N°
337/19 de la referida ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES.
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional verificó la inexistencia de
importes adeudados por el consorcio en concepto de canon y/o regalías
con relación a la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”.
Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la
adjudicación de permisos o concesiones regidas por dicha ley y la
aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el
Registro del ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN S.A. (Cedente), en su carácter de titular del TREINTA POR
CIENTO (30 %) de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el
Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de dicha
participación en la titularidad sobre el citado permiso a la empresa
PAN AMERICAN SUR S.A. (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en la Concesión de
Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS” quedarán
conformados de la siguiente manera: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el
presente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a
los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de
la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente acto, deberán
ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N°
17.319.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2°
implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria
las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma,
requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo
55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el
registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo
otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia
de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su
participación, todos los derechos y obligaciones emergentes de la
Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”
otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 883/13.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
S.A., a WINTERSHALL ENERGÍA S.A. y a PAN AMERICAN SUR S.A., conforme a
lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 27/06/2024 N° 41090/24 v. 27/06/2024