HIDROCARBUROS
Decreto 546/2024
DECTO-2024-546-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128500829-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias y 26.197, el Decreto N° 872 del 1° de
octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018,
276 del 16 de mayo de 2019 y 676 del 28 de octubre de 2019, todas de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y
247 del 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y
337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y sus respectivas normas modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 se determina, entre otros
extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de
hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968,
hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada ley se establece que las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas
estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de
la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las
mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 se
establecen los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de
exploración y se determinan los derechos y obligaciones de los
respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y
b) de la citada Ley N° 17.319, son facultades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales
resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley,
y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar
cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público
Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la
búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional
determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a
establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó
al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al
régimen de la Ley N° 17.319 y a las condiciones establecidas en el
citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento
realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO
(100 %) del área AUS_106 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y
concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del
artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la
Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, la adjudicataria
acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la registración de EQUINOR
ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se otorgó a EQUINOR
ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área
AUS_106 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos
bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N°
17.319, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el
citado Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 870 del 23 de
diciembre de 2021, mediante la Resolución N° 247/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la empresa EQUINOR
ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA la extensión por DOS (2) años del plazo
del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado
sobre el área AUS_106.
Que mediante su presentación del 29 de noviembre de 2022, las empresas
EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U -ex-SINOPEC
ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC- solicitaron autorización para
que la primera ceda el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la titularidad
del Permiso de Exploración de hidrocarburos sobre el área AUS_106 a la
segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley
N° 17.319.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS
SUCURSAL ARGENTINA conservaría el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de
la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_106, en tanto
que CGC ENERGÍA S.A.U. asumiría la cotitularidad por el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA
S.A.U han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de
Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de
solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N°
335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la
ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N°
17.319 en materia de cesión.
Que, además, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN
constató la correcta registración de CGC ENERGÍA S.A.U. en la categoría
pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N°
337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la Dirección de Tarifas y Regalías de la mencionada
DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN verificó la inexistencia de
importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en
concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de exploración
de su titularidad sobre el área AUS_106.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la
adjudicación de permisos o concesiones regidos por dicha ley y la
aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el
Registro del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL
ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100
%) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC
ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC)
(Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de
exploración sobre el área AUS_106 quedarán conformados de la siguiente
manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el
presente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a
los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de
la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente acto, deberán
ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N°
17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2°
implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria
las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma,
requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo
55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el
registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo
otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia
de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su
participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso
de exploración otorgado mediante la Resolución N° 676/19 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y a
CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION
INC), conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 27/06/2024 N° 41091/24 v. 27/06/2024