MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 16/2024

RESOL-2024-16-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-50350046- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992), los decretos de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE) y 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, los decretos 101 del 16 de enero de 1985; 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y modificatorios, 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones administrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740-APN-JGM) y 103 del 10 de febrero de 2023 (DCTO-2023-103-APN-PTE), las resoluciones 670 de fecha 23 de octubre de 2019 (RESOL-2019-670-APN-MTR), 605 del 14 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-605-APN-MTR); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, actual Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. decreto 438/92) y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo que los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte estarían a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. decreto 438/92) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).

Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó del anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía y se suprimió el Apartado XIII, Ministerio de Infraestructura.

Que por la decisión administrativa 103 del 10 de Febrero del 2023 se designó a partir del 10 de febrero de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) en el cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la resolución 670 de fecha 23 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Transporte se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de Aceptación de Renuncias y Cese de Funciones”.

Que por la resolución 605 del 14 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó la designación transitoria del Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698).

Que el citado funcionario presentó formalmente su renuncia, a partir del 31 de mayo de 2024, al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante Nota NO-2024-50035365-APN-DNCPYVN#MTR del 15 de mayo de 2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del anexo a la Resolución 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, la Dirección de Administración de personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte dió intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia del funcionario, a través de la Nota NO-2024-51373265-APN-DAPE#MTR del 17 de mayo de 2024.

Que la Coordinación de Tesorería dependiente de la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-51404837-APN-CT#MTR del 17 de mayo de 2024, informó que dicho agente no posee pendientes con la Coordinación de Tesorería.

Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-51384001-APN-DS#MTR del 17 de mayo de 2024, informó que el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) no está involucrado en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, no habiendo otras observaciones que formular al respecto.

Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia dependiente de la entonces Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-51919721-APN-DAIYT#MTR del 20 de mayo de 2024, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-52217925-APN-DAB#MTR del 20 de mayo de 2024, señaló que el Dr. Alejandro Fabian Echevarne (D.N.I 21.636.698), no posee bienes de este Organismo para su devolución.

Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-54984365-APN-RCYCTC#MTR del 27 de mayo de 2024, informó que el mencionado funcionario no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 27/06/2024 N° 40667/24 v. 27/06/2024