UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 96/2024
RESOL-2024-96-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-65801523-APN-DGDYD#UIF, la Ley
N° 27.739, modificatoria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las
Resoluciones UIF Nros. 63 del 20 de mayo de 2011, 18 del 25 de marzo de
2012, 22 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 489 del
31 de octubre de 2013, 76 del 29 de julio de 2019, 14 del 1 de febrero
de 2023, 72 del 2 de mayo de 2023, 78 del 9 de mayo de 2023, 99 del 15
de junio de 2023, 126 del 12 de julio de 2023, 127 del 12 de julio de
2023, 169 del 31 de agosto de 2023, 194 del 28 de septiembre de 2023,
242 del 29 de noviembre de 2023, 1 del 12 de diciembre de 2023, 2 del
12 de diciembre de 2023, 42 del 14 de marzo de 2024, 43 del 14 de marzo
de 2024, 48 del 22 de marzo de 2024, 49 del 22 de marzo de 2024, 54 del
25 de marzo de 2024, 55 del 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE
LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir
el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA debe velar de manera permanente por adoptar
las buenas prácticas y los estándares internacionales vigentes del
GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y
combatir los delitos de LA/FT/FP.
Que mediante la Ley N° 27.739 se incorporaron modificaciones
sustanciales a la Ley N° 25.246, profundizándose el Enfoque Basado en
Riesgos (EBR), en línea con las recomendaciones del GAFI y los
resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP,
incorporándose definiciones aplicables al sistema preventivo y
regulaciones sobre prevención del financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva, competencias y funciones de la Unidad de
Información Financiera, nómina y obligaciones de los sujetos obligados
y régimen sancionatorio aplicable, entre otras.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT)
y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(FP).
Que el artículo 20 de la citada ley detalla los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACIÒN FINANCIERA, de conformidad con las
normas que dicte este organismo.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 14 inciso 10 de la
misma norma, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA está facultada para
emitir directivas e instrucciones, de acuerdo con un enfoque basado en
riesgos, que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por
esta ley.
Que en el mismo sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo
14 inciso 16 de la misma norma, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
está facultada para brindar información a los sujetos obligados a
través de guías, informes y/o seminarios, brindando la
retroalimentación necesaria, a los fines de contribuir con la
aplicación de las medidas en materia de prevención de lavado de
activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva y, particularmente, en la
detección y reporte de operaciones sospechosas.
Que la tarea que desempeñan los actores del sector privado en el
cumplimiento de los fines que el sistema Prevención de Lavado de
Activos/ Financiamiento del Terrorismo/ Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) resulta de
vital importancia, puesto que son quienes se encuentran en mejores
condiciones de actuar en materia de prevención en estos casos.
Que una comunicación fluida entre el sector público y el privado es la
base de la eficacia de todo el sistema de prevención, siendo que es a
partir de los reportes de operaciones sospechosas que la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA toma conocimiento de las posibles maniobras de
Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el sistema económico y
financiero.
Que mediante la presente Resolución se busca contribuir a la generación
de círculos virtuosos de colaboración entre el sector público y
privado, con la finalidad de fortalecer y mejorar la eficacia del
funcionamiento del sistema de PLA/FT/FP.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende conveniente el abordaje de
la implementación de las modificaciones reglamentarias necesarias y de
su eficiente aplicación, mediante la implementación de mesas de trabajo
que permitan el aporte de los integrantes del sector privado
contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA ha emitido opinión, conforme lo establece el inciso d) del
artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto
N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Que por ausencia del Señor Presidente de esta Unidad corresponde que el
presente acto sea dictado por el Señor Vicepresidente, conforme lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar la conformación de Mesas de Trabajo con el
sector privado contemplado en el artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus
modificatorias, a los fines de facilitar la comunicación fluida y la
colaboración del mencionado sector en el abordaje de la implementación
de las modificaciones reglamentarias necesarias en materia de PLA/FT/FP
y de su eficiente aplicación. El Jefe de Gabinete de Asesores de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA determinará, según la materia a tratar
en cada caso, las áreas que intervendrán en las Mesas de Trabajo, y
luego de cada reunión se formalizará una minuta en la que se indicará
el tema tratado y sus asistentes.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Facundo Tessio
e. 27/06/2024 N° 40725/24 v. 27/06/2024