ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5633/2024
DI-2024-5633-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-64613002-APN-DGA#ANMAT, la Ley 16.463, el
Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), el Decreto N° 1490/92 y sus
modificatorios y la Disposición ANMAT N° DI-2023-4478-APN- ANMAT#MS del
21 de junio de 2023 de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias,
elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la
medicina y cosmética humana y del contralor de las actividades,
procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas
materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre sanidad y calidad, entre otros
productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro
producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que en uso de las referidas facultades, por Disposición ANMAT N°
DI-2023-4478-APN- ANMAT#MS, se estableció el monto del arancel para el
mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)
comercializadas y no comercializadas correspondientes al año 2022.
Que resulta conveniente adecuar el referido arancel de mantenimiento en
el REM y establecer la fecha en que se devengarán los aranceles
mencionados correspondientes al año 2023.
Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se
deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los
aranceles y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía
el funcionamiento armónico del régimen adoptado.
Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones
complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la presente
disposición.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- El arancel para el mantenimiento en el Registro de
Especialidades Medicinales Comercializadas y No Comercializadas
correspondiente al año 2023 devengará un monto anual único de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 385.000) por cada certificado, que
se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 2° -El arancel para especialidades medicinales inscriptas en
el REM, tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas
exclusivamente para uso hospitalario correspondiente al año 2023,
devengará un monto anual de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000) por
cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 3° - Establécese que los titulares de certificados de
inscripción de especialidades medicinales en el REM no comercializadas,
incluidas las previstas en el artículo anterior, que soliciten su
cancelación en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley N°
16.463 y aquellos que transfieran sus certificados de conformidad con
lo dispuesto en la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de
Regulación y Control, antes del 23 de julio del corriente año deberán
informar el número de expediente de inicio de dicho trámite en la
declaración jurada correspondiente al año 2023. Los certificados de
inscripción de especialidades medicinales cuya cancelación o
transferencia sea solicitada en el plazo establecido en el párrafo
anterior no abonarán el arancel de mantenimiento.
De no solicitarse la cancelación o transferencia del certificado en el
plazo indicado, tales productos deberán ser declarados como no
comercializados y abonar el arancel de mantenimiento en el REM
correspondiente.
ARTÍCULO 4° - Para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento
en el Registro correspondiente al año 2023 deberá presentarse la
declaración jurada anual a partir del 2 de julio del 2024
independientemente del esquema de pago elegido, mediante la
transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, en la página
web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica – ANMAT a través de https://ddjjrem.anmat.gob.ar
ARTÍCULO 5° - El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se
realizará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de
Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave deberá
completar el formulario de “Formulario de solicitud de usuario Pago
Electrónico” publicado en la página web de ANMAT
https://www.argentina.gob.ar/anmat/pagoelectronico, sección
“Descargas”, y presentarlo en la Dirección de Informática de la ANMAT a
los efectos de que gestione la generación del usuario y clave
respectiva.
ARTÍCULO 6° - Los titulares de los certificados podrán abonar el monto
de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2023, que surja
de la declaración jurada respectiva, en seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 23 de
julio de 2024 y las restantes los días 23 (o el siguiente día hábil si
éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes; o en cuatro (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas
el día 23 de septiembre de 2024 y las restantes los días 23 (o el
siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes;
o en un único pago con fecha de vencimiento hasta el 29 de noviembre de
2024. Elegida la modalidad de pago, no podrá modificarse con
posterioridad bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 7° - El declarante será responsable en cuanto a la exactitud
de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a
verificación por parte de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 8° - El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad
de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en
el Registro de Especialidades Medicinales durante el período declarado.
ARTÍCULO 9° - La falta de pago de lo establecido en la presente
disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa
prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N°
11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de
interpelación alguna.
ARTÍCULO 10° - La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11° - Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los
sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos; a la
Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de
Información Técnica y a la Dirección General de Administración.
Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 27/06/2024 N° 40845/24 v. 27/06/2024