REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1684/2024
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N°1243 de fecha 24 de abril de 2024, la Resolución RENATRE N°
1675 de fecha 27 de mayo de 2024, el Acta de Directorio N° 137 de fecha
25 de junio de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N°
EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril de 2024 se
incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto
mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000), y el monto máximo en
PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000)
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024
se incrementaron en forma adicional los montos de la prestación por
desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2024, elevando el monto
mínimo a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y el monto máximo a PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($120.000).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25 de junio
de 2024, Acta N° 137, resolvió aprobar un incremento para las
prestaciones ordinarias para el mes de junio de 2024, estableciendo el
monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA
MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL
($140.000), y a partir del mes de julio 2024, estableciendo el monto
mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA Y CINCO
MIL ($75.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril
de 2024 y la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley
N° 25.191, para el mes de junio de 2024 estableciéndose el monto mínimo
en PESOS SETENTA MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO
CUARENTA MIL ($140.000).
ARTÍCULO 3°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley
N° 25.191, a partir del mes de julio de 2024 estableciéndose el monto
mínimo en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y el monto máximo en
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el
artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo en el mes de
julio de 2024.
ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 28/06/2024 N° 41041/24 v. 28/06/2024