SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 693/2024
RESOL-2024-693-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63256816- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 20.466 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958;
el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones
Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, y
RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958 se
establece que la venta en todo el Territorio de la Nación de productos
químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los
enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así
como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al
contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que la Ley N° 20.466 reglamenta el contralor de la elaboración,
importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y
venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y
calidad garantizada de los mismos.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que, actualmente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional es la autoridad competente para intervenir en
la regulación de la certificación para la exportación, la importación y
el tránsito de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y
biológicos, así como también ejercer el control de los requisitos
establecidos para su producción, comercialización y uso, conforme lo
dispuesto en la normativa vigente.
Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus
modificatorias, se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de
2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su
modificatoria aprueba el procedimiento para el registro de productos en
el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores,
Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la referida
Ley N° 20.466.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, administra en la actualidad
los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes,
Enmiendas, Protectores, Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.
Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
aprueba las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, con el fin de generar mejores
regulaciones, para dar transparencia a los procesos regulatorios,
promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia, el
crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la
liberalización comercial.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de
trámites que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se encuentra
llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos
establecidos con relación a los vencimientos administrativos de los
trámites de registro de productos en curso.
Que, dada la diversidad y cantidad de trámites que ingresan diariamente
a la precitada Dirección, es necesario que existan plazos razonables de
tramitación desde que estos son tomados para su evaluación por parte
del SENASA.
Que, asimismo, en ocasiones resulta menester realizar subsanaciones o
pedidos de información complementaria para llevar a cabo las
evaluaciones correspondientes a los trámites presentados, en tanto que
para que la evaluación sea eficiente se requiere contar con respuestas
expeditivas que se ajusten a plazos perentorios.
Que, a su vez, algunos pedidos de subsanación implican la revisión o
ejecución de nuevos ensayos o la necesidad de hacer estudios que
requieren plazos de respuestas mayores a SESENTA (60) días, a raíz de
lo cual se hace necesario contar con alternativas que den flexibilidad
a los plazos de caducidad de una tramitación.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de
Agroquímicos y Biológicos (DAYB), dependiente de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), otorga al administrado la posibilidad de
“PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta
que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y
cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS
TREINTA (730) días corridos y acumulados.
En tal caso, todas las acciones por parte del SENASA y del propio
administrado vinculadas a ese trámite quedarán suspendidas hasta que
este último decida darle continuidad utilizando su reactivación.
Para dar continuidad a un trámite “Pausado”, el administrado deberá
optar por “REACTIVAR TRÁMITE”, de acuerdo con lo citado en el Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modalidades de pausado y reactivación. Se establecen las siguientes modalidades de “Pausado” y “Reactivación”:
Inciso a) Para los trámites gestionados a través de la plataforma de
SIGTrámites del SENASA, la elección de “PAUSAR” y/o “REACTIVAR” podrá
realizarse directamente desde dicha plataforma, y serán opciones
disponibles para el administrado en cualquier momento de la tramitación.
Inciso b) Para los trámites no gestionados a través de la plataforma de
SIGTrámites, el “Pausado” y/o “Reactivación” se realizará por medio de
los siguientes formularios específicos para estas solicitudes, los que
estarán disponibles en el menú de dicha plataforma:
Apartado I) Solicitud de Pausado de Trámite.
Apartado II) Solicitud de Reactivación de Trámite.
ARTÍCULO 3°.- Caducidad de trámites pausados. En el caso de los
trámites pausados que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el
Artículo 1° del presente acto, no hayan sido reactivados por el
administrado, el trámite caducará automáticamente, independientemente
de que no se hayan utilizado las restantes oportunidades de pausado.
ARTÍCULO 4°.- Subsanaciones, plazos y caducidad de trámite. La DAYB
podrá, en el marco de sus evaluaciones y ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa específica, solicitar las
subsanaciones o la información complementaria que considere necesaria.
Inciso a) Subsanaciones: la DAYB podrá realizar hasta CUATRO (4)
pedidos de subsanación o requerimiento de información, de conformidad
con las siguientes pautas:
Apartado I) El Analista Técnico que efectúa la solicitud deberá indicar
el motivo del pedido y detallar la información solicitada.
Apartado II) Ante la respuesta incompleta o incorrecta por parte del
administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se
contabilizará como un nuevo requerimiento.
Apartado III) Superadas las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de
información, y persistiendo el trámite en estado incompleto o
incorrecto, se procederá a su rechazo y archivo en forma definitiva.
Inciso b) Plazos: la DAYB declarará de oficio, y sin más trámite, la
caducidad del proceso de registro, y se archivarán las actuaciones en
forma definitiva, en caso de haber transcurrido más de SESENTA (60)
días corridos desde la fecha del pedido de subsanación o información, y
no habiendo recibido la totalidad de lo requerido. El administrado
podrá utilizar el “Pausado” establecido en el Artículo 1° del presente
acto si necesita más tiempo, siempre y cuando cuente con plazo
disponible para hacerlo.
Inciso c) Caducidad: se declarará la caducidad de un trámite cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
Apartado I) Se hayan solicitado las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos
de información adicional y el trámite se encuentre incompleto o
incorrecto.
Apartado II) Transcurran más de SESENTA (60) días corridos desde el
pedido de subsanación o de información adicional sin respuesta del
administrado.
Apartado III) Se haya cumplido el plazo total de “Pausado” de trámite establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y III, del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 28/06/2024 N° 41080/24 v. 28/06/2024