ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 556/2024

DECTO-2024-556-APN-PTE - Contrataciones de personal.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58576332-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 84 del 23 de diciembre de 2023 y 286 del 28 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la citada ley prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el marco de la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto Nº 1109/17, que regula dicho régimen de contrataciones de servicios personales.

Que por el Decreto Nº 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal para la prestación de servicios efectuada en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/17 y de toda otra modalidad de contratación que concluya el 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 286/24 se estableció que dichas contrataciones de personal que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Nº 84/23, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.

Que encontrándose vigente la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70/23, resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las previsiones del Decreto N° 84/23 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de otras formas de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 26 de diciembre de 2023 y que concluyan el 30 de junio de 2024, podrán ser renovadas hasta el 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros o la autoridad que este disponga podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41648/24 v. 01/07/2024