CONTRATOS
Decreto 550/2024
DECTO-2024-550-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36650052-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 citado en el
Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA
ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo
a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la seguridad
alimentaria de las familias en situación de vulnerabilidad social en la
Argentina.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1)
Contribución con los programas de transferencias monetarias existentes
para la compra de alimentos y (2) Gastos de Administración, Auditoría y
Evaluación.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria
en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas
por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE
(11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2024-42141889-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida. Asimismo,
forma parte integrante de la presente medida, como ANEXO II
(IF-2024-42141922-APN-SSRFID#MEC), la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-62/2024 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-62/2024, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina” al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2024 N° 41643/24 v. 01/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)