CONTRATOS

Decreto 550/2024

DECTO-2024-550-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36650052-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1) Contribución con los programas de transferencias monetarias existentes para la compra de alimentos y (2) Gastos de Administración, Auditoría y Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2024-42141889-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2024-42141922-APN-SSRFID#MEC), la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-62/2024, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41643/24 v. 01/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)