SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Decreto 555/2024
DECTO-2024-555-APN-PTE - Suspéndense plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28461723-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº
26.522, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009, 364 del 15 de
marzo de 2010, 1010 del 19 de julio de 2010, 835 del 21 de junio de
2011, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 173 del 7 de marzo de 2019, 156
del 28 de marzo de 2022, 333 del 30 de junio de 2023, 70 del 20 de
diciembre de 2023 y 117 del 2 de febrero de 2024, la Resolución N° 7
del 12 de agosto de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014 de la
entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar
denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso de transición
de la televisión analógica al mencionado SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que el referido SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la transición de
la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la
adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se
declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, la cual sería desarrollada e implementada por la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT e integrada
por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas,
cuyos lineamientos generales se establecieron en el ANEXO de dicha
medida.
Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se
dispuso que el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL
operaría en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Resolución Nº 813 del 27 de noviembre
de 2009 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) (canales
22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su carácter de continuadora del
SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT
a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y
transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los titulares de
licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de
Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a
través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el
objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la
regulación vigente, y conforme con los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.
Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated
Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el
Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que por la Resolución N° 1047/14 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y su modificatoria se aprobó la
Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual
de televisión digital terrestre abierta.
Que en el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, se
determina que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus
soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el
Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión”.
Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de
emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que
sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría
la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para
cada servicio.
Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se
aprobó el “PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES”, el cual fijó las condiciones de transición a los servicios
de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios
establecidos en los referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522,
con alcance para los titulares de licencias y autorizaciones para
prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran
operativas al dictado de aquel.
Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado
Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15,
236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y
1085/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y sus modificatorias se asignaron a los titulares de
licencias y autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica
canales digitales de televisión para la prestación del servicio de
televisión digital terrestre abierta, respetando el área de cobertura
asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las licencias
correspondientes.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15,
889/15 y 1425/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Resolución N° 4067/19 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES se aprobó el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para numerosas localizaciones del
país.
Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de DIEZ (10) años
establecido por el citado Decreto Nº 1148/09, hasta el 31 de agosto de
2021, ello con el fin de realizar el proceso de transición de que se
trata.
Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se
aprobó un cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de
transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que mediante el artículo 3° del mencionado decreto se previó la
apertura de un registro, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
tendiente a identificar a aquellos usuarios que acrediten verse
afectados por la transición y que se encuentren dentro de los casos
comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del
referido ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, y se
estableció que dicho Ente asignara los recursos que aseguren el acceso
a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizaría la
correspondiente partida en su presupuesto.
Que por el Decreto N° 333/23 se dispuso la extensión de los plazos
establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto
N° 156/22, ello con el fin de realizar el proceso de transición de la
televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), de conformidad con el Anexo que forma parte del
mismo.
Que para así resolver se consideraron presentaciones formuladas por
diversos actores vinculados al proceso, mediante las cuales se solicitó
la postergación de los plazos previstos en la normativa, con el objeto
de poder realizar la transición sin afectación a los usuarios, o con la
mínima afectación posible, y en razón de la existencia de diversos
grados de avance, en la transición, de las emisoras involucradas.
Que, asimismo, en dicha oportunidad se verificó el escaso número de
presentaciones de los usuarios que pudieran verse afectados por el
apagón de los servicios analógicos al registro previsto por el artículo
3° del Decreto N° 156/22, y reglamentado por la Resolución N° 888 del
17 de mayo de 2022 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a la fecha se verifica que las circunstancias tenidas en cuenta al
momento del dictado del Decreto N° 333/23 no se han modificado
sustancialmente.
Que dan cuenta de ello las presentaciones formuladas por RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en las cuales señala a la
actual crisis económica que atraviesa el país como una dificultad extra
para que los habitantes puedan migrar en su totalidad a sistemas de
recepción digitales, solicitando así se postergue el plazo para
efectuar el apagón analógico.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que mediante el Decreto N° 117/24 se dispuso la intervención de la
empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se
encuentra enmarcada en un proceso de transformación administrativa y
societaria.
Que, en el marco de la intervención, el Interventor y el Interventor
Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberán:
elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la
sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, disponer una auditoría integral sobre el estado de las
instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos; y
operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión
administrativa con miras a tornar sustentable dicha empresa.
Que, en virtud de lo expuesto, se advierte la imperiosa necesidad de
suspender, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en
el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22
extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23 para realizar el
proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que dicha suspensión redundará en un claro beneficio para un sector de
la población que a la fecha, y por las sucesivas crisis económicas
vividas en el país, no han podido migrar a equipos que recepcionen las
señales del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que con el fin de no alterar el esquema previsto en el Decreto Nº
333/23, corresponde que la suspensión alcance a todas las etapas,
regiones y licenciatarios y/o autorizados definidos en dicha norma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 93 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos
establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto
N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el
fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 01/07/2024 N° 41649/24 v. 01/07/2024