AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 34/2024
RESFC-2024-34-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados
EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE y EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE,
la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de
fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o
complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de
agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24, que tiene por
objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del
Carril Nº 3.744/46 entre las calles San Nicolás y Joaquín V. González,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5 con una
superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2),
superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2),
superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie
cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante
PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al
RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de
diciembre de 2015 establece que todo acto de disposición de inmuebles
de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha
16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y su
modificatoria Disposición ONC Nº 6-E/18, ambas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ, de fecha 18 de junio de 2019,
dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo
ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados
“MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29
de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que
ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones
judiciales.
Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los
bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio
estatal con un propósito específico, ni están afectados a la
satisfacción de ningún uso público salvo que así se disponga
expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia
su enajenación de forma inmediata.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó
los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos
embebidos a la misma, que se encuentran a disposición de esta Agencia a
los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su
uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y
solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma
definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron
impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha
30 de junio de 2020 indicando a dicha Dirección el temperamento a
seguir.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes
inmuebles con decomiso firme.
Que mediante Expediente EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE tramitó el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU20, para la venta del
inmueble en trato.
Que a través de la Resolución Nº 93 (RESFC-2021- 93-APN-AABE#JGM) de
fecha 14 de junio del 2021, se aprobó lo actuado y se declaró desierta
la Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº 392-0003-SPU20.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe
IF-2024-66675623-APN-TTN#MEC de fecha 24 de junio de 2024, fijó el
valor venal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($
876.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (U$S 974.416), a valores
del 7 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-66974910-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 26 de junio de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un
valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (U$S 974.416).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia,
elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que
el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78,
91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el
Decreto Nº 1.023/01, sus respectivas normas modificatorias y/o
complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15,
29/18 y 598/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de
Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24, que tiene por objeto la venta del
inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre
las calles San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 –
Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno
según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de
CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra
identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS
(467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78,
91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2024-67444341-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia
relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se
afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d),
apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado bajo el
PLIEG-2024-67444341-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL
PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo León Ugarte - Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2024 N° 41551/24 v. 01/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)