CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 41/2024

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

Visto:

Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 19, de fecha 14 de marzo de 2024, publicado en B.O. Nación de fecha 20 de marzo de 2024 y B.O. Ciudad de fecha 26 de marzo de 2024, y

Considerando:

Que el 26 de septiembre de 2024 cesan en sus mandatos los Consejeros Universitarios Titulares, Ingeniero Civil Luis Enrique José Perri; Ingeniera en Construcciones Alejandra Raquel Fogel; Ingeniero Civil Emilio Reviriego; Ingeniero Civil Horacio Minetto, y los Consejeros Universitarios Suplentes, Ingeniero Civil Roberto Klix; Ingeniero Civil Pedro Ignacio Nadal y el Ingeniero Civil Jorge Guerberoff.

Que adicionalmente ha sido aceptada la renuncia del Consejo Titular Néstor Guitelman el día 23 de marzo de 2023 por Acta N° 1656, cuyo mandato originalmente finalizaba también en septiembre de 2024.

Que por su parte el Consejero Suplente José Daniel Cancelleri falleció con fecha 26/12/2023.

Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes.

Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 15 de agosto de 2024, teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.

Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente, dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada o día hábil posterior. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título (conf. artículo 17°, inciso b) del Decreto Ley N° 6.070/1958, ratificado por la Ley N° 14.467).

Que conforme lo dispone el artículo 7°, inciso 1, del Reglamento Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse de manera presencial por voto papel, o por votación a distancia electrónica.

Que en el caso del voto a efectuarse de manera presencial en formato papel, conforme dispone el artículo 7° inciso 2 del Reglamento Interno vigente, éste podrá emitirse concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas habilitadas el día viernes 6 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas, en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.

Que, en el caso del voto a efectuarse de forma a distancia en formato electrónico, conforme determina el artículo 7° del Reglamento citado, se efectuará a través de internet, desde el 2 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de 2024 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe informar un correo electrónico a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico. El matriculado podrá actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 26 de agosto de 2024. Quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Que, en tal sentido, conforme dispone el artículo 6° del Reglamento Interno vigente, los matriculados podrán promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es 8 de agosto de 2024. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el Consejo.

Que asimismo establece el artículo 6° del Reglamento Interno vigente que quedará a cargo del Consejo la impresión de las boletas conforme con el modelo que apruebe el Consejo Directivo al momento de efectuar la convocatoria a elecciones.

Que, finalmente, vale advertir que el Reglamento Interno dispone en su artículo 5° que si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento.

Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1º) Convocar a los universitarios matriculados en condiciones legales para la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares, por el término de cuatro años, con mandato a partir del 26 de septiembre de 2024, y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el término de dos años, con mandato a partir del 26 de septiembre de 2024.

Artículo 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará a distancia de manera electrónica a través de internet desde el 2 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de 2024 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual, solamente el matriculado, debe informar un correo electrónico.

Artículo 3°) Disponer que la recepción de los votos se podrá hacer también de manera presencial en formato papel concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositándolos en las urnas habilitadas el día viernes 6 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.

Artículo 4°) Establecer que los matriculados podrán actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 26 de agosto de 2024, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Artículo 5º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de los matriculados.

Artículo 7°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es, el día 8 de agosto de 2024. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el Consejo. Si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento Interno vigente.

Artículo 8°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón provisorio, hasta el 15 de agosto de 2024, y sobre esa base se formulará el padrón definitivo dentro de los diez días hábiles siguientes, que se exhibirá en la sede y en el sitio web hasta el día del cierre de la elección.

Artículo 9°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Artículo 10°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros titulares Ingeniero Civil Jorge González Morón, Ingeniero Civil Ignacio Luis Vilaseca y el Ingeniero Civil Emilio Reviriego.

Artículo 11º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 6 de septiembre de 2024 luego de que haya emitido su voto el último matriculado que haya ingresado a la sede del Consejo Profesional antes de las 15.00 hs., teniendo acceso a la sesión únicamente los matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.

Artículo 12°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título.

Artículo 13°) Aprobar como Anexo al presente el modelo de boleta, conforme determina el artículo 6° del Reglamento Interno vigente.

Artículo 14°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Ignacio L. Vilaseca - Luis E. J. Perri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41486/24 v. 01/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)