CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 41/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58,
ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento
Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 19, de fecha 14 de marzo
de 2024, publicado en B.O. Nación de fecha 20 de marzo de 2024 y B.O.
Ciudad de fecha 26 de marzo de 2024, y
Considerando:
Que el 26 de septiembre de 2024 cesan en sus mandatos los Consejeros
Universitarios Titulares, Ingeniero Civil Luis Enrique José Perri;
Ingeniera en Construcciones Alejandra Raquel Fogel; Ingeniero Civil
Emilio Reviriego; Ingeniero Civil Horacio Minetto, y los Consejeros
Universitarios Suplentes, Ingeniero Civil Roberto Klix; Ingeniero Civil
Pedro Ignacio Nadal y el Ingeniero Civil Jorge Guerberoff.
Que adicionalmente ha sido aceptada la renuncia del Consejo Titular
Néstor Guitelman el día 23 de marzo de 2023 por Acta N° 1656, cuyo
mandato originalmente finalizaba también en septiembre de 2024.
Que por su parte el Consejero Suplente José Daniel Cancelleri falleció con fecha 26/12/2023.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio
Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) y disposiciones
reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de cinco
Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios
Suplentes.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la
presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto
eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 15 de agosto de 2024,
teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones
por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente,
dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y
elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida
o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que hayan realizado el
pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada o
día hábil posterior. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener
al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de
Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos,
cinco años de antigüedad de su título (conf. artículo 17°, inciso b)
del Decreto Ley N° 6.070/1958, ratificado por la Ley N° 14.467).
Que conforme lo dispone el artículo 7°, inciso 1, del Reglamento
Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse de
manera presencial por voto papel, o por votación a distancia
electrónica.
Que en el caso del voto a efectuarse de manera presencial en formato
papel, conforme dispone el artículo 7° inciso 2 del Reglamento Interno
vigente, éste podrá emitirse concurriendo personalmente a la sede del
Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas
habilitadas el día viernes 6 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00
hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente
habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas
promovidas, en su caso. Dicho recinto será de características que
permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.
Que, en el caso del voto a efectuarse de forma a distancia en formato
electrónico, conforme determina el artículo 7° del Reglamento citado,
se efectuará a través de internet, desde el 2 de septiembre de 2024 a
las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de 2024 a las 15.00 hs.,
utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo
cual solamente el matriculado debe informar un correo electrónico a fin
de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se
emitirá el voto deberá haber un instructivo sobre la metodología de
votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico. El
matriculado podrá actualizar, modificar o registrar un correo
electrónico hasta el día 26 de agosto de 2024. Quien no actualice,
modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes
indicada no podrá votar de manera electrónica.
Que, en tal sentido, conforme dispone el artículo 6° del Reglamento
Interno vigente, los matriculados podrán promover adhesiones a una
nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la
misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico
elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en
el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con
nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los
candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital
aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá
suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración
jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable
por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según
corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas
por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la
presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas
efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales
presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus
adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días
hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es 8 de agosto de
2024. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de
candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato
para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose
por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos
propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser
candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la
candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11,
y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional,
ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un
apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado
por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser
matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique
el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las
mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las
adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral
siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista
sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón
provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de
un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la
presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser
matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según
corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u
ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá
solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales
podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación
presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a
la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o
presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante
los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla
elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el
futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1)
fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas
deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y
donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que
fueran efectuadas por el Consejo.
Que asimismo establece el artículo 6° del Reglamento Interno vigente
que quedará a cargo del Consejo la impresión de las boletas conforme
con el modelo que apruebe el Consejo Directivo al momento de efectuar
la convocatoria a elecciones.
Que, finalmente, vale advertir que el Reglamento Interno dispone en su
artículo 5° que si hubiere una única lista presentada, no se efectuará
el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para
ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria
para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el
artículo 8° del mismo Reglamento.
Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Nación y de la Ciudad por el lapso de un día, en el Newsletter
semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo
Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto
por el Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y
artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1º) Convocar a los universitarios matriculados en condiciones
legales para la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares,
por el término de cuatro años, con mandato a partir del 26 de
septiembre de 2024, y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el
término de dos años, con mandato a partir del 26 de septiembre de 2024.
Artículo 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará a
distancia de manera electrónica a través de internet desde el 2 de
septiembre de 2024 a las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de
2024 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a
la internet para lo cual, solamente el matriculado, debe informar un
correo electrónico.
Artículo 3°) Disponer que la recepción de los votos se podrá hacer
también de manera presencial en formato papel concurriendo
personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y
depositándolos en las urnas habilitadas el día viernes 6 de septiembre
desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el
recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector
boletas pre impresas promovidas en su caso. Dicho recinto será de
características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta
privacidad.
Artículo 4°) Establecer que los matriculados podrán actualizar,
modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 26 de agosto
de 2024, y que quien no actualice, modifique o registre un correo
electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera
electrónica.
Artículo 5º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del 5°
día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del
Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a
partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón
provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula,
advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de
los matriculados.
Artículo 7°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones
a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado
de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo
electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo
Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los
matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma
digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido,
matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia
de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada,
junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista,
quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato
y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las
presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera
individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una
lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite
establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas
deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada
previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón
definitivo, esto es, el día 8 de agosto de 2024. Las listas deberán
contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los
cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a
elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo
sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los
requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán
además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder
de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las
exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las
adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será
responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo
promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados
activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo.
Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas
formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las
adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral
siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista
sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón
provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de
un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la
presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser
matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según
corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u
ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá
solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales
podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación
presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a
la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o
presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante
los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla
elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el
futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1)
fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas
deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y
donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que
fueran efectuadas por el Consejo. Si hubiere una única lista
presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los
integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha
indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de
conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento
Interno vigente.
Artículo 8°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse
observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón
provisorio, hasta el 15 de agosto de 2024, y sobre esa base se
formulará el padrón definitivo dentro de los diez días hábiles
siguientes, que se exhibirá en la sede y en el sitio web hasta el día
del cierre de la elección.
Artículo 9°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el
padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales,
a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros
organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio,
resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Artículo 10°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores
Consejeros titulares Ingeniero Civil Jorge González Morón, Ingeniero
Civil Ignacio Luis Vilaseca y el Ingeniero Civil Emilio Reviriego.
Artículo 11º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial
y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 6 de
septiembre de 2024 luego de que haya emitido su voto el último
matriculado que haya ingresado a la sede del Consejo Profesional antes
de las 15.00 hs., teniendo acceso a la sesión únicamente los
matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan
matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión,
nombre, apellido y número de matrícula.
Artículo 12°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del
corriente año para la elección de cinco Consejeros Universitarios
Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes, que los
electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no
tengan suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que
hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la
fecha indicada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al
menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de
Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos,
cinco años de antigüedad de su título.
Artículo 13°) Aprobar como Anexo al presente el modelo de boleta,
conforme determina el artículo 6° del Reglamento Interno vigente.
Artículo 14°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el
Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este
Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Ignacio L. Vilaseca - Luis E. J. Perri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2024 N° 41486/24 v. 01/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)