ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5520/2024
RESOG-2024-5520-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de
percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y
sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01794947-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de
bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países;
y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial,
salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas
legales.
Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no
retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados
“certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a
los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada
percepción.
Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su
complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación
definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto,
incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca
al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren
exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la
posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado
régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N°
2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que
las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias se
suspendió hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del
artículo 7° de la Resolución General N° 2.281, y del cuarto párrafo del
artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas
modificatorias y complementaria.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar
la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 31 de
diciembre de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 30 de
junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre
de 2024,…”.
2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 30 de
junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre
de 2024,…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir
del 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 01/07/2024 N° 41620/24 v. 01/07/2024