MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-DNSISA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el expediente Nº EX-2024-63190952- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio de Salud, las Leyes Nros. 26.529 y 27.553; los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y 345 de fecha 19 de abril de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1959 de fecha 26 de junio de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.

Que, por Decreto N° 98/23 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se otorgó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que con el dictado de la Resolución Ministerial N° 1959/24, el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.553 y su reglamentación, adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.

Que dicha Resolución, a su vez, creó la Clave Unica de Identificación de Recetas (CUIR), la cual se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y constituye la declaración de todas las etapas que participan en la prescripción y su dispensa, constituyendo un método de identificación unívoca de recetas.

Que por medio del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.

Que, en ese sentido, por el artículo N° 6, creó el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, y en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Que el ReNaPDis será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, la cual emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto cuenta con las facultades detalladas en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 1959/24 (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS).

Que, asimismo, se instruyó a la citada Dirección Nacional a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital.

Que para cumplir ese cometido, cabe establecer la vía y los requisitos para que las plataformas y/o sistemas se inscriban en el ReNaPDiS.

Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, atento al interés sanitario comprometido y conforme las facultades otorgadas en los términos del artículo 13 del Anexo del Decreto N° 98/23, a fin de garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la Ley N° 27.553 y el acceso a la población a los bienes y servicios de salud de conformidad a lo establecido en el inciso 3 del artículo 23 de la Ley N° 22.520, por el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 1959/2024 se estableció que a partir del 1° de julio de 2024 la receta electrónica y/o digital es la única modalidad válida para toda receta o prescripción médica u odontológica y/o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir medicamentos o indicar cualquier otra prescripción para ser administrada, aplicada o consumida, a través de una plataforma que permita la prescripción electrónica y/o digital y según lo previsto por la Ley N° 27.553 y su normativa modificatoria y complementaria. Las indicaciones incluyen órdenes de estudios, prácticas y/o tratamientos.

Que, asimismo, en el mentado Anexo II se aclaró que la falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su dispensa o realización, será considerada como condición de contingencia conforme los requisitos y cronograma que a tal efecto establezcan las autoridades del ReNaPDiS y que se consideran contingencias: el período de implementación de las plataformas y/o sistemas registrables en ReNaPDiS, incluyendo aquellas referidas a receta electrónica y/o digital, con carácter excepcional y acorde al cronograma aplicable; los inconvenientes técnicos que por fuerza mayor, pudieran afectar el normal funcionamiento de los sistemas, como así también a las vías de comunicación utilizadas para conectarlos mismos.

Que la receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario en condiciones de contingencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas e instrucciones impartidas por la Resolución Ministerial N° 1959/24.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), creado por Resolución Ministerial Nº 1959/2024, deben informar acerca del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo Nº 4 del anexo del Decreto N° 98/23 y de los requerimientos que expresamente se detallan en el ANEXO (IF-2024-66861967-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente, los que se refieren a: datos del solicitante, datos del referente técnico, datos de la entidad/razón social, datos de la plataforma y/o sistema a inscribir.

ARTÍCULO 2°.- Los trámites de inscripción referidos en el ARTÍCULO 1° serán iniciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), según la función de la plataforma y/o sistema de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción al REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS finalizará con la emisión del certificado correspondiente, en el que constarán los datos identificatorios de la plataforma y/o sistema inscripto y sus responsables, componente de la inscripción y el plazo de su vigencia. En dicho certificado se individualizará el componente identificador que corresponda a las condiciones de la plataforma y/o sistema inscripto y que integrará la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR).

ARTÍCULO 4°.- Las plataformas y/o sistemas que emitan recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos deberán inscribirse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 5°.- Los profesionales y prestadores de servicios de salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida no cuenten con una plataforma y/o sistema con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos, deberán incorporar y/o adaptar las tecnologías existentes, dentro de un plazo excepcional de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Marcelo Molina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41378/24 v. 01/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Datos y documentación solicitados en el Registro de Recetarios

1. Datos de identificación del solicitante

2. Datos de identificación del Referente Técnico

3. Datos de la Entidad

4. Datos de la Plataforma y/o Sistema

Nombre del software

Versión implementada en producción

Prescripción de medicamentos: (Genérico/Comercial/Ambos)

Usa Refeps

URL del sitio

Estándar de la Receta Electrónica: (ADESFA / HL7 FHIR / JSON no FHIR (check -envia datos mínimos / Otros)

5. Declaración jurada

Cumple con los requisitos establecidos en el art. 4 del Anexo del Decreto N° 98/23

Cumple Ley N° 25.326 "Habeas Data"

Cumple Ley N° 26.529 "Derechos del Paciente”

Cumple Ley N° 27.553 “Recetas Electrónicas o Digitales”

Cumple Ley N° 25.649 “Ley de Genéricos”

Acceso de farmacias al repositorio

Compromiso a mantener la información actualizada

6. Adjuntos

Inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos personales

Documentación que acredita personería que se invoca

6.1 Para los sistemas y/o plataformas de Recetario o Recetario + Recetario / Validador

• Modelo de receta