ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 175/2024

RESOL-2024-175-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-18252575- -APN-ANAC#MINF, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944, ratificado por la Ley N° 13.891), Anexo 9; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de “Reglamento de Credencial Inspector/a de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”.

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la propuesta de Reglamento tiene por objeto establecer la política y criterios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la emisión, vigencia, utilización, custodia, control e inutilización de las credenciales de los inspectores que prestan funciones en el Organismo.

Que el documento establece el uso de la credencial como instrumento de identificación y acreditación de los Inspectores de la ANAC para las tareas de fiscalización y vigilancia encomendadas.

Que de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tienen derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el referido Convenio.

Que el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional relativo a Facilitación, recomienda un modelo de Certificado de Inspector de la Aviación Civil a los Estados contratantes.

Que por la Resolución ANAC N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011 se aprobó un modelo de Credencial de Inspector de Aviación Civil.

Que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario actualizar la Resolución ANAC N° 368/2011 y establecer un reglamento contemplando el procedimiento para la emisión, vigencia, utilización, custodia, control e inutilización de credenciales de los Inspectores de la ANAC.

Que todas las áreas técnicas y la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento de la Credencial de Inspector/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)” que como ANEXO I (IF-2024-62865450-APN-DGLTYA#ANAC), integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de la Credencial de Inspector/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que como ANEXO II (IF-2024-62868551-APN-DGLTYA#ANAC), integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución ANAC N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las credenciales de inspectores emitidas con anterioridad a la presente Resolución serán válidas hasta la fecha de su expiración.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC para que en un plazo de TREINTA (30) días corridos desarrolle la implementación del Código de Respuesta Rápido, por sus siglas en idioma inglés (QR) en la credencial de Inspectores de la ANAC.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA (EANA SE), a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).

ARTICULO 7°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa

e. 02/07/2024 N° 41738/24 v. 02/07/2024