MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 139/2024
RESOL-2024-139-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65689692- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de
2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 402 de fecha 24 de septiembre
de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, 7 de fecha 7 de septiembre de
2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040
de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley mencionada en considerando precedente
faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para
los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que
es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la
facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como
a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional,
sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado,
entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 05 de abril de 2024, se
modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando
la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro
del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo
entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades
vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con
la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como
también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha
normativa.
Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Agua Potable Fría.
Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre del 2020
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobó el nuevo reglamento
técnico y metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría y se
derogó oportunamente la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el
Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el
Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha
medida, a partir del día 1 de julio de 2023.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 30 de
junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se sustituyó Nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N°
402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los
Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e
importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del
día 1 de julio de 2024.
Que, atento a la nota presentada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AYSA) donde se solicita la prórroga de entrada en
vigencia de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, modificada por la Resolución N° 1.040/23 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO, documentada mediante Nota NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA,
argumentando entre otras cosas, que se llevan adelante múltiples
acciones operativas detalladas en distintos planes de acción
presentados y aprobados oportunamente respecto a la micromedición del
servicio a un ritmo planteado de CIEN MIL (100.000) instalaciones/año y
CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por mantenimiento del parque,
exigiendo no solo contar con la fuerza operativa para avanzar hacia ese
objetivo, sino también contar con los materiales en tiempo y forma para
un desarrollo eficiente de los Planes en curso y asegurar la calidad y
confiabilidad de la facturación de la empresa.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
emitió un informe (IF-2024-66332278-APN-SSDCYLC#MEC) en el que, a los
efectos de no perjudicar a aquellos fabricantes y/o importadores que
realizaron el esfuerzo de completar el trámite de Aprobación de Modelo
de sus instrumentos de medición, obteniendo el Certificado de
Aprobación de Modelo correspondiente o completado la totalidad de la
documentación y hayan abierto la Orden de Trabajo (“OT”) en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o algún
laboratorio de ensayos acreditado en caso que existiese, encontrándose
en las instancias de verificación y ensayo de los mismos, propone
ratificar la entrada de vigencia de la Resolución N° 402/20 de de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria para aquellos
instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de
Modelo a partir del día 1 de julio de 2024, y establecer un Régimen
Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso a partir del día 1 de
julio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la
mencionada resolución que les permitirá continuar con sus operaciones
(Fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar) mientras
concluyen los trabajos necesarios para completar la Orden de Trabajo
(“OT”) y la posterior tramitación del Certificado de Aprobación de
Modelo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la entrada en vigencia de la Resolución N° 402
de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para aquellos
instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de
Modelo, a partir del día 1 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso hasta el día 1 de Julio de 2025 para aquellos
instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que se encuentran en cualquier
instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo
(“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en
los Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de
aprobación de modelo a partir del día 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por apertura fehaciente de Orden de Trabajo
(“OT”), aquellos casos que se hayan notificado por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o los laboratorios de ensayos
acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la firma
recurrente y a la Dirección de Inspecciones de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de dicha apertura,
aplicable también a los casos en que la Orden de Trabajo (“OT”) fuera
abierta con anterioridad a la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o
comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en el
Artículo 1° y 2° de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será
condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen
Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el
Artículo 2° de la presente resolución, a fin de tramitar la
correspondiente Declaración Jurada de Importación de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) e instrúyase a los laboratorios de ensayos acreditados por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que, sin perjuicio de lo dispuesto
en los Artículos precedentes, podrán cancelar fehacientemente la Orden
de Trabajo (“OT”) en cualquier instancia cuando no se cumplan los
requisitos mínimos establecidos, legales, documentales, técnicos y/o
metrológicos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados
entre los días 1 de julio de 2024 y 1 de julio de 2025 que se
encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de
Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida,
y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”)
fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también
aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados
únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del
Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la
Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la
firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de
la Orden de Trabajo en INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del contralor de la sustitución de los
instrumentos alcanzados por los efectos de la cancelación de la Orden
de Trabajo (“OT”) citada en el Artículo precedente, el
fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de
distribución de agua deberán en forma conjunta presentar una
Declaración Jurada ante la Dirección de Inspecciones, declarando la
cantidad de instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de
Trabajo y hubieran sido comercializados y/o instalados. En el caso de
los instrumentos instalados deberá declararse los domicilios o
direcciones donde fueron instalados con su número de serie
correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la
notificación fehaciente de la cancelación de la Orden de Trabajo (“OT”).
ARTÍUCLO 8°.- La notificación a la Dirección de Inspecciones por parte
de los Servicios de Nacionales de Aplicación respecto de la apertura
fehaciente de las Orden de Trabajo (“OT”), en base a lo establecido en
el Artículo 3° de la presente medida, se deberá realizar mediante
comunicación oficial a través del Sistema GDE (Gestión Documental
Electrónica) o mediante la PLATAFORMA “Trámites a Distancia (TAD)”, a
dicha Dirección de acuerdo al modelo que consta como Anexo
IF-2024-66515026-APN-SSDCYLC#MEC de la presente resolución, el cual
deberá ser notificado en forma periódica, integra, en un plazo no mayor
a CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente
medida y cuando se modifique cualquier campo de datos de la tabla que
lo contiene.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a fabricar, importar, muestras o ejemplares
para la evaluación de un nuevo modelo, de acuerdo a los parámetros
establecidos en el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para
Medidores de agua Potable fría, Resolución N° 402/20 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N°
19.511 y sus modificaciones de Metrología Legal.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, desea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2024 N° 41728/24 v. 02/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO
APERTURA FEHACIENTE DE ORDEN DE TRABAJO Resolución N° 402 de fecha 24
de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Referencias:
Estado de OT: podrá ser en curso, cancelada o finalizada.
IF-2024-66515026-APN-SSDCYLC#MEC