SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 717/2024
RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; la
Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se establece la obligatoriedad de que, antes
de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE), los
équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180)
días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, asimismo, dispone que, a partir del 1 de julio de 2024, solo se
permitirá el movimiento a faena con destino a la UE de équidos que
hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos
CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento.
Que atento a la proximidad del plazo previsto para el cumplimiento del
mencionado requisito y advirtiéndose que este sería insuficiente,
debido a las dificultades derivadas en el avance de la identificación
individual con microchips de los équidos, resulta necesario extender la
fecha oportunamente establecida para la exigibilidad de su cumplimento.
Que, en el mismo sentido, los distintos actores de la cadena
productiva, tanto de la producción como la industria, han solicitado la
prórroga referida.
Que se ha puesto en conocimiento a la Dirección General de Salud y
Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea de la UNIÓN
EUROPEA (UE) de los avances producidos, tanto de las acciones
correctivas puestas en vigencia por parte de este Organismo, como de la
implementación de la identificación electrónica de equinos con
microchips cuya información es ingresada a una plataforma informática,
la que es validada por el SENASA a través del SIGSA.
Que la implementación de este requisito tiene como objetivo principal
garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las normativas
sanitarias exigidas por la comunidad europea, mejorando así la
seguridad y la calidad del producto exportado.
Que, no obstante, la plena implementación de la identificación mediante
microchip en todo el rodeo de équidos implica un desafío logístico y
operativo significativo para los productores, transportistas y
establecimientos de faena, lo que requiere un tiempo de adaptación
adecuado para asegurar el cumplimiento total de la normativa.
Que la obligatoriedad de esta medida sin un período de transición
adecuado podría afectar negativamente el abastecimiento de équidos
destinados a faena, lo que impactaría en la industria agroalimentaria y
en la capacidad exportadora del país hacia la UE.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un período de transición
que permita avanzar de manera efectiva en la identificación de todos
los équidos, garantizando al mismo tiempo la continuidad del suministro
de animales para faena y cumpliendo con los requisitos de trazabilidad
exigidos.
Que un período de transición de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos posibilitará a los productores y establecimientos de faena que
se adapten progresivamente a los nuevos requerimientos, implementando
las medidas necesarias para la identificación por microchip de sus
animales sin comprometer la continuidad de sus operaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente extender el
plazo oportunamente establecido para la implementación de la
identificación mediante microchip, con el fin de asegurar un
abastecimiento adecuado y determinar un período de transición que
permita completar la identificación total del rodeo de equinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso c) del Artículo 2°
de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA por el
siguiente:
“Inciso c) A partir del 1 de julio de 2025 solo se permitirá el
movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido
identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO
OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado
oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 02/07/2024 N° 41631/24 v. 02/07/2024