MINISTERIO DE SEGURIDAD,
MINISTERIO DE SALUD,
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta 1/2024
RFCIN-2024-1-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO los Expedientes N° EX-2024-09494255- -APN-SSLCN#MSG, N°
EX-2024-36309102- - APN-SSLCN#MSG y N° EX-2024-01331453-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las leyes N° 17.818 “Ley de Estupefacientes” y
sus modificatorias, N° 22.520 “Ley de Ministerios” (texto ordenado por
el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 “Tenencia y
Tráfico de Estupefacientes”, N° 24.059 “Seguridad Interior” y N° 26.045
“Registro Nacional de Precursores Químicos”; los decretos N° 722 del 18
de abril de 1991; N° 1.490 del 20 de agosto de 1992, N° 1.156 del 14 de
octubre de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997, N° 743 del 10 de
agosto de 2018, N° 560 del 14 de agosto de 2019, N° 606 del 23 de
noviembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, N° 10 del 03 de enero
de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su artículo 22 bis que compete
al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático. Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado
precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esa cartera
ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales,
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a su vez, el inciso 8 de la citada norma, establece que
corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la producción de
inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a
las Fuerzas Policiales.
Que el artículo 8 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, establece
que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá la conducción política del
esfuerzo nacional de policía, como así también, coordinará el accionar
de los cuerpos policiales y fuerzas entre sí y con los cuerpos
policiales provinciales.
Que la Ley N° 23.737 y sus modificaciones, tipifica los delitos y
establece las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.
Que mediante del Decreto N° 560/19 se derogó el Decreto N° 722/91 y sus
modificatorios, y se estableció un nuevo sistema dual de control de
sustancias a partir de familias químicas y un listado taxativo en el
cual se encuentra incluido el fentanilo y sus sustancias análogas.
Que el artículo 3 de la Ley N° 26.045, establece que la autoridad de
aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tendrá por
objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción,
fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento,
comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier
tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y
que por sus características o componentes puedan servir de base o ser
utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que mediante los Decretos N° 743/18 y N° 606/23, se incorporaron como
sustancias controladas, bajo la órbita del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, al ANPP, NPP, 4- (Fenilamino) piperidina-1-
carboxilato de tert-butilo (1-boc-4-AP), Norfentanilo y N-fenil-4-
piperidinamina (4- AP), entendiendo a las mismas como materias primas
para la elaboración de fentanilo.
Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre las
funciones de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA la de intervenir en la elaboración de políticas
nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción,
el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias
químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de
coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha
contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal
Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también,
coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la
prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y
transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL
INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.
Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de asistir al
Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de
estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de
precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de
drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene
entre sus objetivos el de asistir al Secretario en el diseño,
implementar estrategias, acciones, programas y políticas para el
control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos en todo el
territorio nacional.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del
“Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores
Químicos en Argentina” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que
tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las
instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas
sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides
sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores
y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de
estupefacientes.
Que la Ley N° 17.818 y sus modificaciones regula las actividades
lícitas relacionadas a los estupefacientes, incluido entre ellos al
fentanilo, e impone sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Que por el Decreto N° 1.490/92 y sus modificatorios, se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT).
Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 3, las competencias
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT), entre las que se encuentran el control y fiscalización
sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos,
reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de
uso y aplicación en la medicina humana; y la realización de acciones de
prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren
en las materias sometidas a su competencia.
Que el Decreto N° 10/24, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN, coordinar acciones
relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la
prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia.
Que el Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y complementarios,
establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será el
ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación,
aplicando las normas legales correspondientes. Asimismo, en sus
artículos 4° y 7°, señala que, en el ejercicio de sus atribuciones, el
Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los
terceros, y le otorga las facultades de reglamentación.
Que el fentanilo y sus análogos representan una seria amenaza para la
seguridad ciudadana y la salud pública, dado su alto poder analgésico y
su potencial letal en dosis mínimas.
Que la presencia de fentanilo y sus análogos en el mercado ilegal exige
respuestas inmediatas y coordinadas, involucrando a diversas agencias y
Organismos encargados de garantizar la seguridad y el bienestar de la
sociedad.
Que existe en nuestro país capacidad de producción y fabricación lícita
de dicha sustancia exclusivamente para componentes farmacéuticos de uso
médico, siendo necesario mejorar los esfuerzos para impedir posibles
desvíos.
Que diversos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
participan en el control para la importación y exportación de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el control sobre
especialidades medicinales con fentanilo y sus análogos.
Que a tales efectos existen dependencias funcionales en la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que, por las tareas que desempeñan y
por la formación de los recursos humanos que las integran, se
encuentran aptas para nutrir este tipo de instancia de cooperación y
coordinación.
Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas
para controlar y reducir la presencia ilícita de fentanilo y sus
análogos en el territorio nacional, con el fin de salvaguardar la salud
pública y seguridad de la población.
Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la
creación de la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO
INDEBIDO DEL FENTANILO, con el objetivo de concebir, desarrollar y
ejecutar acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e
investigaciones, involucrando el intercambio de información y la
coordinación entre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
federales y provinciales, así como otros actores invitados.
Que la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL
FENTANILO, creada mediante la presente resolución, se erige como un
mecanismo estratégico para abordar la gravedad de esta situación,
concebir acciones preventivas y represivas, y fomentar la colaboración
interinstitucional necesaria para enfrentar efectivamente esta amenaza
a la seguridad pública.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios), el Decreto N° 1.490/92 y el artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y
USO INDEBIDO DEL FENTANILO en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de aquí en más la MESA.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la
MESA.
ARTÍCULO 3°.- La MESA tendrá como misión el diseño e implementación de
estrategias y la elaboración de políticas para el control y la
restricción del tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así
como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de
los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La MESA tendrá por objeto la concepción, desarrollo y
ejecución de acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e
investigaciones que involucrarán, entre otras cosas, el intercambio de
información y el trabajo coordinado entre los cuerpos policiales y
Fuerzas de Seguridad Federales así como otros actores invitados a
participar. Este objetivo estará orientado a incrementar el control y a
restringir el tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como
de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de esos
elementos.
ARTÍCULO 5°.- La MESA estará integrada por representantes de las
siguientes jurisdicciones: la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, todas ellas dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD; la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA; la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), ambas
dependientes del MINISTERIO DE SALUD; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, que actuarán de conformidad a
sus facultades legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO podrá
invitar a participar de la MESA a cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad provinciales y a otras agencias cuya concurrencia resulte de
interés.
ARTÍCULO 7º.- A efectos de profundizar y garantizar el funcionamiento
de la MESA conformada, se llevarán a cabo reuniones de forma periódica.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.
ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Nelida Agustina Bisio - Florencia Lucila Misrahi
e. 02/07/2024 N° 42084/24 v. 02/07/2024