MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 8/2024
DI-2024-8-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de
febrero de 2015 y RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de fecha 20 de octubre de
2023, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 193 de
fecha 4 de junio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y
la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de
noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N°1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las
entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que, por la Resolución N° RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con
el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Nº 193/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024,
del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de
2024 hasta el 31 de marzo de 2025, y hasta tanto no sean reemplazadas
por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se
consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la
actualización de las tarifas sustitutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
DCTO-2019-50- APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
(T.O. según Disposición N° DI-2023-15- APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que
como Anexo I IF-2024-67930153-APN-SSSS#MCH y Anexo II
IF-2024-67930611-APN-SSSS#MCH, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo I
IF-2024-67930153-APN-SSSS#MCH tendrá vigencia desde la suscripción de
la presente y hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, y la tarifa
sustitutiva del Anexo II IF-2024-67930611-APN-SSSS#MCH entrará en vigor
el 1° de agosto de 2024 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea
aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2024 N° 41790/24 v. 02/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)