ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Decreto 559/2024
DECTO-2024-559-APN-PTE - Decreto N°
898/2005. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01346408-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, los
Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de
1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 898 del 21
de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se estableció,
entre otras cuestiones, la organización y competencias de dicha
Administración Federal, entre las que se encuentran sus Direcciones
Generales.
Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará el número y competencias de las
Subdirecciones Generales de dicho organismo.
Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso
que la misma podrá ejercer las funciones propias de su competencia a
través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA.
Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la actual estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta
nivel de Subdirección General.
Que por razones operativas resulta necesario modificar la estructura
organizativa del citado Organismo.
Que la presente medida propenderá a la complementación e interrelación
entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la
Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades
operativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor
del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898
del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I
(IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898
del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N°
898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de
la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle
obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898
del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN
GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección
General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 42412/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I – ORGANIGRAMA
IF-2024-01541549-AFIP-AFIP
ANEXO II
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la
coordinación y en el seguimiento de las políticas del Organismo.
Asistir al titular del organismo en la formulación y desarrollo del
Plan Estratégico Institucional y del Plan Anual de Gestión como así
también en la evaluación de la gestión de los mismos.
Entender en la elaboración de estudios socioeconómicos relacionados con
las funciones del Organismo.
Gestionar las relaciones institucionales y de cooperación de la Entidad
con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y
locales.
Entender en las tareas de gestión documental y despacho del organismo
como así también en materia de seguridad de la información y de los
sistemas informáticos de la Entidad y en las actividades vinculadas con
el diseño organizacional y en las modificaciones a su estructura
organizativa que se propicien.
ACCIONES
1. Ejecutar, el seguimiento de las políticas, planes, programas y
criterios definidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
2. Intervenir en la elaboración del Plan Estratégico y del Plan Anual
de Gestión del Organismo, coordinar las reuniones de seguimiento del
mismo y diseñar indicadores para medir su resultado y efectividad de
las operaciones.
3. Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales y coordinar el
relevamiento de información estadística a ese efecto.
4. Propiciar la celebración de convenios de cooperación entre
organismos públicos y privados, internacionales, multilaterales de
crédito, nacionales y locales.
5. Elaborar proyectos de estructura organizativa de la Entidad que se
adapten a las necesidades cambiantes del mismo.
6. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades
vinculadas con la simplificación de procesos, y la implementación de
programas de calidad institucional.
7. Realizar la coordinación de los proyectos interáreas que el
Administrador Federal de Ingresos Públicos le asigne.
8. Intervenir en la revisión, en el ámbito de su competencia, de la
gestión administrativa de los expedientes y demás documentos que se
sometan a consideración del Administrador Federal de Ingresos Públicos.
9. Dirigir las acciones para implementar procedimientos y herramientas
de seguridad de la información y de seguridad informática del organismo.
![](dec559apn-AnexoIII-1.jpg)
ANEXO III
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en todo lo
relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los
sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la
operación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de
conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.
ACCIONES
1. Proveer los servicios informáticos y de telecomunicaciones
necesarios para la correcta operación del organismo, y recomendar el
software y hardware necesarios para la provisión de dichos servicios.
2. Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y operar los sistemas
informáticos del organismo.
3. Diseñar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de
voz, datos e imágenes, incluyendo los enlaces, redes locales y remotas,
así como el hardware y software que en ella estuvieran involucrados.
4. Instalar, configurar, mantener y administrar el software de base y
el hardware de las estaciones de trabajo, servidores, computadoras
centrales y equipos asociados.