ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 559/2024

DECTO-2024-559-APN-PTE - Decreto N° 898/2005. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01346408-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 898 del 21 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se estableció, entre otras cuestiones, la organización y competencias de dicha Administración Federal, entre las que se encuentran sus Direcciones Generales.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el número y competencias de las Subdirecciones Generales de dicho organismo.

Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso que la misma podrá ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la actual estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.

Que por razones operativas resulta necesario modificar la estructura organizativa del citado Organismo.

Que la presente medida propenderá a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I (IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42412/24 v. 03/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I – ORGANIGRAMA



IF-2024-01541549-AFIP-AFIP





ANEXO II

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la coordinación y en el seguimiento de las políticas del Organismo.

Asistir al titular del organismo en la formulación y desarrollo del Plan Estratégico Institucional y del Plan Anual de Gestión como así también en la evaluación de la gestión de los mismos.

Entender en la elaboración de estudios socioeconómicos relacionados con las funciones del Organismo.

Gestionar las relaciones institucionales y de cooperación de la Entidad con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y locales.

Entender en las tareas de gestión documental y despacho del organismo como así también en materia de seguridad de la información y de los sistemas informáticos de la Entidad y en las actividades vinculadas con el diseño organizacional y en las modificaciones a su estructura organizativa que se propicien.

ACCIONES

1. Ejecutar, el seguimiento de las políticas, planes, programas y criterios definidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

2. Intervenir en la elaboración del Plan Estratégico y del Plan Anual de Gestión del Organismo, coordinar las reuniones de seguimiento del mismo y diseñar indicadores para medir su resultado y efectividad de las operaciones.

3. Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales y coordinar el relevamiento de información estadística a ese efecto.

4. Propiciar la celebración de convenios de cooperación entre organismos públicos y privados, internacionales, multilaterales de crédito, nacionales y locales.

5. Elaborar proyectos de estructura organizativa de la Entidad que se adapten a las necesidades cambiantes del mismo.

6. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades vinculadas con la simplificación de procesos, y la implementación de programas de calidad institucional.

7. Realizar la coordinación de los proyectos interáreas que el Administrador Federal de Ingresos Públicos le asigne.

8. Intervenir en la revisión, en el ámbito de su competencia, de la gestión administrativa de los expedientes y demás documentos que se sometan a consideración del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

9. Dirigir las acciones para implementar procedimientos y herramientas de seguridad de la información y de seguridad informática del organismo.




ANEXO III

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en todo lo relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la operación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

ACCIONES

1. Proveer los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la correcta operación del organismo, y recomendar el software y hardware necesarios para la provisión de dichos servicios.

2. Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y operar los sistemas informáticos del organismo.

3. Diseñar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de voz, datos e imágenes, incluyendo los enlaces, redes locales y remotas, así como el hardware y software que en ella estuvieran involucrados.

4. Instalar, configurar, mantener y administrar el software de base y el hardware de las estaciones de trabajo, servidores, computadoras centrales y equipos asociados.