ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 320/2024
RESOL-2024-320-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los
Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de
2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la
primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo
1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones
previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que
se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa
el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON
DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario
de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales,
considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes
de mayo de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición
N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N°
IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los
índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a
partir del 1° de julio de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS
SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($
72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22),
respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($172.464,66).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización determinados en el Informe N°
IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 03/07/2024 N° 42320/24 v. 03/07/2024