INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 105/2024
RESOL-2024-105-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-22043806-APN-DGAYO#INDEC, la Constitución
Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley Nº 23.179; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por
la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de
la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la
orientación sexual y la identidad de género; las Leyes Nros. 24.185 y
26.485, reglamentada por el Decreto N° 1011 de fecha 19 de julio de
2010, Leyes Nros. 26.743, 27.499 y 27.580, el Decreto N° 99 de fecha 27
de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1012 de fecha 22 de
octubre de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de
junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no
discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional
(Artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos
instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos,
la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 2°); la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 2°);
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Artículos 1°,
13.5, 17.4 y 24); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (Artículos 2°.1, 3°, 20.2, 23.4, 24.1 y 26); el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
(Artículos 2°.2 y 3°); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
(Artículo 2°) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Artículos 2°, 3° y ss.).
Que mediante la Constitución Nacional y los diversos Tratados
Internacionales de protección de derechos humanos de igual jerarquía,
se encuentra garantizado que todos los seres humanos gozan de todos los
derechos que receptan los precitados instrumentos, sin distinción
alguna por motivos de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
constituyendo de igual forma, la identidad de género o su expresión,
además de la orientación sexual, categorías prohibidas de
discriminación.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179 con rango
y jerarquía constitucional, en su Parte I Artículo 2º consagra, entre
otras cuestiones, que los Estados Parte condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer
“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Que en el año 2007 la Organización de las Naciones Unidas publicó una
serie de principios que establecen como se debe aplicar la legislación
internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación
sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”,
estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que
los Estados deben cumplir en la materia.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones
en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una
vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que
padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios
especializados de violencia.
Que la Ley Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su
persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con
su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo
en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de
los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley Nº 27.499 Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género
para todas las Personas que Integran los Poderes del Estado, establece
la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia
contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el
Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo
del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo el 21 de junio del año 2019.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 24 del 16 de enero del 2019
(RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM) y 170 del 10 de junio del 2019
(RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM) ambas de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, se aprobó el
“Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia
de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la
Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por el
Estado empleador y entidades sindicales a través de la Comisión de
Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre del
2021 (DECAD-2021-1012-APN-JGM) se aprobó el “Protocolo Marco para el
Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público
Nacional”, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato y el ex-Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, el cual tiene por objeto promover ámbitos y relaciones
laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género
mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje
integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el
personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional,
propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos
que correspondiere.
Que la violencia de género es un grave problema social que afecta a las
personas que lo sufren y a la sociedad en su conjunto; la violencia
provoca daños severos en la salud, el desarrollo y la vida de las
personas que la padecen, y tiene un impacto mucho más amplio, ya que
afecta su desempeño, rendimiento y su capacidad de aporte a nivel
laboral y social, motivo por el cual los ámbitos laborales deben
ocuparse certera y proactivamente de construir espacios con una cultura
libre de violencia, acoso y discriminación hacia las personas en razón
de su género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión.
Que el Estado en su rol de empleador debe velar por la tutela y la
integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo y
generar un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del
personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género y/u
orientación sexual, y donde las tareas se lleven a cabo en un marco de
respeto mutuo, salvaguardando de esta forma, el derecho a trabajar en
un ambiente digno y humano.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha adoptado como
política activa de la presente gestión, mantener un compromiso
permanente en la promoción de espacios y relaciones laborales libres de
violencia y acoso por motivos de género, en virtud de lo cual se torna
indispensable establecer un marco de actuación institucional ante
situaciones de violencia de género y/o discriminación basada en los
prejuicios de género, orientación sexual, identidad de género y/o su
expresión, mediante el cual se establezca la implementación de acciones
de prevención, así como el abordaje integral, adecuado y oportuno
frente a situaciones de acoso y violencia por motivos de género que
tengan lugar en el mundo del trabajo, además del asesoramiento
pertinente en los casos de violencia de género que sucedan fuera del
ámbito laboral.
Que en mérito a lo expuesto y de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el Protocolo Marco aprobado por la Decisión
Administrativa Nº 1012/21 (DECAD-2021-1012-APN-JGM), se ha elaborado el
“Protocolo de Prevención e Intervención para Situaciones de Violencia
de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC), el cual será de aplicación
complementaria al “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la
Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje
de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.
Que el aludido Protocolo del INDEC propone la creación de una Unidad de
Violencia de Género (UVG), como un espacio encargado de atender las
consultas de las personas trabajadoras del Instituto y brindar
asesoramiento, la necesaria contención, orientación y derivación frente
a las diversas situaciones de violencia de género.
Que la UVG estará conformada por un equipo interdisciplinario de
profesionales pertenecientes a las carreras de abogacía, psicología,
trabajo social y afines a las ciencias sociales, y/o con
especialización y/o experiencia laboral en la temática de género, y
tendrá designado un responsable como titular del mentado equipo.
Que frente a lo expuesto en el acápite anterior, es necesario proceder
a la designación de los miembros que integrarán el cuerpo
interdisciplinario de la Unidad de Violencia de Género, que se
encuentran consignados en el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC
que forma parte de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de
fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 99
del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Prevención e Intervención para
Situaciones de Violencia de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS” IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la creación de la Unidad de Violencia de Género
(UVG) dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse a los profesionales que integrarán la Unidad
de Violencia de Género, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 42364/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Protocolo
de Prevención e Intervención para situaciones de Violencia de Género en
el Instituto Nacional de Estadística y Censos
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
La violencia por motivos de género es una de las manifestaciones más
claras de las desigualdades de poder existentes en nuestra sociedad que
pondera lo masculino y subordina lo femenino.
La violencia de género no es un asunto privado, es una manifestación
cultural creciente de desigualdad y poder en la que el Estado tiene
responsabilidades en saldar deudas y dar respuestas; no es un problema
individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las
características de quien la atraviesa, sino que constituye un problema
que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas
instituciones.
Asimismo, es una práctica que padecen mayormente las mujeres y personas
de la diversidad, que ayuda a reforzar, legitimar y reproducir la
supremacía de "lo masculino" sobre "lo femenino" y sobre todas aquellas
identidades que no se encuentran circunscritas dentro de estas dos
categorías.
La violencia de género es un grave problema social que afecta a las
personas que lo sufren y a la sociedad en su conjunto. La violencia
provoca daños severos en la salud, el desarrollo y la vida de las
personas que la padecen, y tiene un impacto mucho más amplio, ya que
afecta su desempeño, rendimiento y su capacidad de aporte a nivel
laboral y social.
Cuando esa violencia se produce en el espacio laboral, se pone en
riesgo la continuidad y progreso de las mujeres en el camino hacia su
autonomía económica, un elemento indispensable para evitar y/o superar
situaciones de violencia doméstica. Cualquiera sea la forma de
violencia a la que se encuentren expuestas, los mecanismos de control y
de vulnerabilidad física, psicológica y económica que enfrentan las
mujeres para poder denunciar y ponerles un alto son variados.
Los ámbitos laborales deben ocuparse certera y proactivamente de
construir espacios con una cultura libre de violencia, acoso y
discriminación hacia las personas en razón de su género, orientación
sexual, identidad de género y/o su expresión.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos ha asumido el compromiso
de abordar la problemática de la desigualdad de género, y
particularmente en su rol de empleador, el Estado tiene el deber de
obrar con cuidado y previsión, velando por la tutela y la integridad
psicofísica de las personas trabajadoras; y generar un ambiente laboral
apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos
provocados por razones de género y/u orientación sexual, y donde las
tareas se lleven a cabo en un marco de respeto mutuo, salvaguardando de
esta forma, el derecho a trabajar en un ambiente digno y humano.
A tal fin, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo
Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el
Sector Público Nacional, aprobado por Decisión Administrativa N°
1012/2021, se ha elaborado el presente Protocolo, el cual promueve
tanto la prevención -a través de actividades de sensibilización,
propuestas de capacitación al personal y la difusión del presente
documento (Ver Anexo I)-, así como el tratamiento y respuesta adecuada
y oportuna frente a las consultas que pudieran presentarse ante
situaciones de acoso y violencia, tanto en el mundo del trabajo como en
otros ámbitos donde la persona trabajadora se encuentre en situación de
violencia de género.
II. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
A efectos de los alcances del presente Protocolo, se entiende por
violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que, de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, que afecte la vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial de las personas en razón de su género, orientación sexual,
identidad de género y/o su expresión como así también su seguridad
personal y/o su carrera laboral. También, comprende las violencias
producidas a través de cualquier medio de comunicación escrito, oral,
audiovisual, digital, cibernético o electrónico y las acciones con
connotación sexista, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine o
estereotipe a las personas en razón de su género u orientación sexual.
Asimismo, se entiende por relación desigual de poder, la que se
configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea
de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o
en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o
parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en
cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
III. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL ÁMBITO LABORAL.
Se considera violencia por razones de género, identidad de género u
orientación sexual en el ámbito laboral, a toda conducta, acción u
omisión que, de manera directa o indirecta, por cualquier medio, tanto
en el ámbito público como en el privado - dentro de las relaciones
laborales- basada en una relación desigual de poder, afecte la vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de
mujeres, diversidades e identidades disidentes, ya sea como amenaza o
acción consumada, sean estas conductas sistemáticas, recurrentes,
aisladas u ocasionales.
Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente)
como entre pares.
III. 1. Formas.
La violencia de género en el ámbito laboral contempla las siguientes
formas, a saber:
a) Agresión física. Toda conducta que, directa o indirectamente, esté
dirigida a ocasionar un daño físico por motivos de género.
b) Acoso Sexual. Todo comportamiento de naturaleza sexual (verbal, no
verbal y física) en el lugar de trabajo o relacionado con éste, que
pueda ser percibido por la persona que es objeto del mismo, como la
creación de un ambiente de trabajo ofensivo, intimidatorio, hostil o
humillante. También, esta situación puede ser percibida como
condicionante para tomar una decisión que puede afectar su empleo o
condiciones laborales.
Entre otras conductas, pueden constituir acoso sexual las siguientes:
a) observaciones sugerentes y/o desagradables, chistes o comentarios
sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados; b)
avances sexuales o presión para verse fuera del ambiente de trabajo; c)
exposición de imágenes de carácter sexual que cosifiquen a las mujeres
y personas de la diversidad; d) miradas lascivas, lujuriosas y/o
silbidos; e) gestos obscenos; f) contacto físico innecesario,
rozamientos; g) observación clandestina de personas en lugares
reservados, como los baños o vestuarios; h) demandas de favores
sexuales acompañados o no de promesas explícitas o implícitas tanto si
es de trato preferencial como de amenazas en caso de no acceder a dicho
requerimiento; i) Cualquier forma de agresión física de carácter
sexual; j) Intromisión en documentación o pertenencias personales y/o
laborales, físicas o tecnológicas.
Se puede tratar de un comportamiento habitual o de un episodio aislado.
El acoso sexual puede haber sido intencional o no, lo que cuenta es
cómo este comportamiento es percibido.
c) Acoso moral o psicológico. Se entiende por acoso en el trabajo, a la
acción persistente y reiterada de incomodar a otra persona en razón de
su género, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y
escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad y/o la
integridad física o psíquica, que pongan en peligro su empleo y/o
degraden el clima de trabajo.
Entre otros comportamientos, pueden constituir conductas acosadoras: a)
las descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su
trabajo; b) los comentarios continuos y vejatorios; c) las actitudes
que comporten vigilancia extrema y continua; d) la orden de aislar e
incomunicar a una persona; e) obligar a ejecutar tareas denigrantes
para la dignidad humana; f) asignar misiones innecesarias o sin sentido
con la intención de humillar; g) sobrecargar de tareas a una persona de
manera sistemática y/o reducir los plazos de ejecución de dichas tareas
para forzarla al fracaso de los objetivos de las mismas; h) quitar
tareas hasta dejar a la persona sin nada que hacer a pesar de haber
trabajado para ella; i) juzgar de manera ofensiva su desempeño laboral;
j) cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separar a
la persona de su equipo de trabajo más cercano; k) bloquear
constantemente sus iniciativas de interacción, generando el aislamiento
de la misma; l) obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una
actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una
tarea atinente a su puesto; m) promover el hostigamiento psicológico a
manera de complot sobre otra persona; n) efectuar amenazas reiteradas
de despido infundado; ñ) privar de información útil para desempeñar su
tarea y/o ejercer sus derechos, y o) privar u obstaculizar el derecho
de acceder a licencias existentes y aprobadas, y/o permisos para
cuidados y/o acompañamiento de familiares directos.
d) Violencia Pública/Política en razón del género. Aquella que, fundada
en razones de género u orientación sexual, mediando intimidación,
hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas,
impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a
derechos y deberes políticos; que atente contra la normativa vigente en
materia de representación política, y/o desalentando o menoscabando el
ejercicio o la actividad política, pudiendo ocurrir en cualquier
espacio de la vida pública y política.
Todas las formas de violencia descritas pueden ser realizadas tanto por
superiores jerárquicos, como por pares o inferiores jerárquicos.
IV. MARCO NORMATIVO.
- Constitución Nacional;
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;
- Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación racial;
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer;
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer;
- Convención de los Derechos del Niño;
- Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la
Violencia contra la Mujer (Belém do Pará);
- Convenio N° 111 sobre la discriminación en materia de empleo y
ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
ratificado por la Ley 17.677;
- Convenio N° 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
ratificado por la Ley 27.580;
- Recomendación N° 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo, emanada de la Organización Internacional del
Trabajo;
- Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual
y la identidad de género;
- Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes;
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales;
- Ley 26.743 de Identidad de Género;
- Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado;
- Ley 23.592 de Actos Discriminatorios;
- Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las personas
Travestís, Transexuales y Transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins";
- Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de
personas Travestis, Transexuales y Transgénero;
- Decreto 2385/93 de Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional;
- Decreto 1011/2010, reglamentario de la Ley 26.485;
- Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado mediante Decreto 214/2006;
- Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia
de Género, aprobado por Resolución N° 24/2019 de la Secretaría de
Empleo Público;
- Protocolo de actuación para la prevención, orientación, abordaje y
erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de la
Administración Pública Nacional, aprobado por la Resolución n° 170/2019
de la Secretaría de Empleo Público;
- Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de
Género en el Sector Público Nacional, aprobado por la Jefatura de
Gabinete de Ministros, mediante Decisión Administrativa N° 1012/2021.
V. OBJETIVOS.
V.1. Objetivo general.
El objeto de este Protocolo es establecer un marco de actuación
institucional ante situaciones de violencia de género y/o
discriminación basada en los prejuicios de género, orientación sexual,
identidad de género y/o su expresión.
Asimismo, la aplicación de este Protocolo contribuirá a la
sistematización y articulación de buenas prácticas compatibles con las
perspectivas de equidad de género en la atención, a fin de evitar la
revictimización y la superposición de intervenciones.
V. 2. Objetivos específicos.
• Poner a disposición de las personas trabajadoras del Instituto
Nacional de Estadística y Censos un espacio de escucha, contención,
orientación y asesoramiento, a fin de propiciar una intervención
adecuada, rápida y eficaz ante situaciones de violencia de género;
• Promover un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y
violencia por razones de género y/u orientación sexual, promoviendo
condiciones de igualdad y equidad;
• Establecer canales de comunicación pertinentes para efectuar la
difusión de los marcos normativos vigentes y el presente Protocolo de
actuación;
• Fortalecer el trabajo de sensibilización e información para la
promoción y defensa de los derechos de las mujeres, diversidades e
identidades disidentes;
• Hacer un seguimiento cualitativo y cuantitativo de los casos
abordados a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y
perfeccionar las existentes;
• Fortalecer el derecho a una vida libre de violencia de género.
VI. PRINCIPIOS RECTORES.
Las intervenciones que se realicen en el marco del presente Protocolo
se regirán bajo los siguientes principios, a saber:
a) Respeto y confidencialidad. La
persona que efectúe una consulta será tratada con respeto, debiendo ser
escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión
en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los
hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona
en cuanto a las acciones que decida realizar que la afecten
directamente, así como la confidencialidad de los datos e información
que expresamente manifieste querer mantener en reserva.
Quienes integren el equipo interdisciplinario de la Unidad de Violencia
de Género (UVG) deberán suscribir el convenio de confidencialidad que
como Anexo II integra el presente Protocolo, comprometiéndose a guardar
la máxima reserva sobre todo dato e información que surja en el marco
de las entrevistas, consultas e intervenciones que realice la UVG, y a
observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el
secreto e integridad de la información confidencial.
Como excepción, la información confidencial podrá ser divulgada a las
personas y en las situaciones expresamente previstas en este Protocolo,
en las cuales la UVG articule con otras áreas del INDEC y/u organismos
externos.
b) Contención y orientación. Se
brindará un espacio de contención y se orientará y asesorará a la
persona afectada en aspectos administrativos y legales como así también
en lo referente a la salud entendida desde una perspectiva integral, en
sus aspectos psicológicos, físicos y sociales, realizando las
derivaciones pertinentes a los organismos de atención competentes.
Asimismo, a requerimiento de la persona afectada, la misma podrá ser
orientada en todo trámite posterior a la consulta, realización de la
denuncia administrativa y/o ante sede judicial, así como respecto del
procedimiento que pudiera seguir a dicha denuncia, de las acciones
legales que tiene derecho a emprender y medidas preventivas que puede
solicitar.
c) Trato digno y humanizado. En
el marco de la intervención deberá considerarse el estado emocional de
la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos, silencios,
habilitar la palabra, la escucha atenta y asertiva, informar de manera
clara y sencilla, para brindar confianza, seguridad y contención.
d) No revictimización. Se
evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, así como
la exposición pública de la persona que acude y los datos que permitan
identificarla. No se culpabilizará o cuestionará la veracidad de los
hechos relatados por quien consulta.
e) Perspectiva de género. La
intervención desplegada no deberá perder de vista la desigualdad
estructural basada en el género, la interseccionalidad de condiciones
que profundizan estas desigualdades y la existencia de patrones
socioculturales estereotipados que resultan el fundamento de diversas
prácticas violentas y/o discriminatorias.
f) Acceso a la información. Las
personas que efectúen una consulta o presenten una denuncia en el
ámbito correspondiente, tienen derecho a recibir información acerca de
las actuaciones y/o de las medidas adoptadas, con las limitaciones que
establece el Decreto 467/99.
VII. COMPLEMENTARIEDAD.
Las pautas que aquí se establecen serán de aplicación complementaria a
las prescripciones que establece el Protocolo Marco para el Abordaje de
las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional,
aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Decisión
Administrativa N° 1012/2021; y el Protocolo de actuación, orientación,
abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, aprobado mediante Resolución N°
170/2019 de la Secretaría de Empleo Público.
VIII. UNIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
El procedimiento que indica el presente Protocolo como instancia de
primera escucha para los casos de violencia de género será llevado a
cabo por la Unidad de Violencia de Género (en adelante "UVG"), la cual,
de conformidad con el art. 6 del Protocolo Marco para el Abordaje de
las Violencias por Motivos de Género, aprobado mediante Decisión
Administrativa N° 1012/2021, tendrá como función atender las consultas,
brindar asesoramiento y realizar las derivaciones relativas a las
situaciones abordadas por el presente Protocolo, según la modalidad de
violencia de que se trate.
Asimismo, brindará orientación en todo trámite posterior a la consulta,
tal como la realización de eventuales denuncias administrativas y/o
ante la Justicia, así como respecto del procedimiento que pudiera
seguir a dichas denuncias.
La UVG estará conformada por un equipo interdisciplinario de
profesionales de las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y
afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia
laboral en la temática de género. El equipo interdisciplinario tendrá
una persona responsable del mismo.
IX. SITUACIONES DE VIOLENCIA ABORDADAS
EN EL PRESENTE PROTOCOLO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Protocolo se aplicará cuando las acciones, enmarcadas
dentro de lo que se define como violencia de género (punto II y III),
ocurran tanto dentro de las instalaciones materiales pertenecientes al
INDEC, como en cualquier espacio físico donde se desarrollen relaciones
laborales de las personas comprendidas en él; desplazamientos, viajes,
eventos o actividades sociales, de formación relacionados con el
trabajo y/o en instancias de trabajo remoto. Comprenderá también los
canales de comunicación telefónica, virtuales o de otro tipo, dentro
del marco de cualquier relación laboral.
Asimismo, se aplicará también frente a situaciones que se produzcan,
tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación
laboral.
También, alcanzará las consultas por situaciones que ocurran por fuera
del espacio y contexto laboral, siempre que sea una persona trabajadora
del INDEC quien la realice.
X. PERSONAS COMPRENDIDAS.
El presente Protocolo comprende a todas las personas que presten tareas
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, cualquiera sea su
modalidad de vinculación, situación escalafonaria y antigüedad en la
relación laboral.
XI. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN EN
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL.
XI.1. Recepción de consultas.
La Unidad de Violencia de Género atenderá las consultas relativas a las
situaciones abordadas por el presente Protocolo, a fines de brindar un
asesoramiento y orientación integral, además de realizar las
derivaciones que resulten propicias, según el caso concreto.
Podrán consultar ante la UVG la persona directamente afectada por los
hechos de violencia en razón de su género u orientación sexual, así
como cualquier persona que trabaje en el INDEC y tenga conocimiento de
un hecho o hechos de violencia por cuestiones de género u orientación
sexual.
El contacto con la UVG podrá realizarse:
- en forma personal en las oficinas que se le asignen a tal efecto;
- a través de la casilla de correo institucional;
- a través de los medios electrónicos que las autoridades competentes
determinen;
- por derivación y/o consulta de autoridades del INDEC.
A partir de que se reciba una consulta, por cualquiera de las vías
antes indicadas, se propondrá a la persona consultante una entrevista
con profesionales del equipo interdisciplinario que conforman la UVG.
XI.2. Entrevista.
Las entrevistas se realizarán en forma presencial en las instalaciones
destinadas a dicho fin o en forma virtual. En todos los casos, se
brindará un espacio de contención, en el cual se garantizarán los
principios rectores del art. VI del presente Protocolo para que pueda
llevarse a cabo la entrevista en un clima de privacidad e intimidad.
Participarán en la misma los miembros del equipo técnico de la UVG,
quienes deberán escuchar atenta y asertivamente el relato de la persona
adoptando una actitud contenedora y empática, evitando emitir juicios
de valor o comentando situaciones análogas.
XI.3. Acciones en el marco de la
consulta.
XI.3.a. Asesoramiento integral.
En virtud de las consideraciones que sean expuestas por la persona
consultante en el marco de la entrevista, el equipo técnico de la UVG
deberá brindarle un asesoramiento en forma integral, el cual permita
explicar de manera sencilla y cordial las alternativas de acciones para
abordar la situación, respetando en todos los casos los principios
rectores mencionados en el art. VI del presente Protocolo.
De tal forma, se asesorará a la persona afectada en aspectos
administrativos y legales, como así también en lo referente a la salud
entendida desde una perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos,
físicos y sociales, pudiendo eventualmente informarle a la persona
consultante, según el caso, respecto de espacios y organismos públicos
y/o privados de atención y/o tratamiento especializado en la temática,
a los cuales pueda ser derivada.
XI.3.b. Información.
Se le hará saber a la persona consultante que la UVG tiene la
responsabilidad de informar a las autoridades y/o a los organismos
correspondientes en caso de detectar indicadores que podrían implicar
la existencia de un delito penal, contravención o actos, cuyo
tratamiento exceda la órbita de actuación del presente Protocolo. Del
mismo modo, se procederá en caso de situaciones que involucren a
funcionarios cualquiera sea su jerarquía.
Se le informará, si fuera pertinente, sobre los canales de denuncia:
CIOT, Dirección de Sumarios y/u organismos externos, implicancias de
realizar una denuncia, derechos que asisten a la persona en situación
de violencia y lugares de derivación.
La UVG no será receptora de denuncias pero, en caso de estimarlo
conducente y con la conformidad de la persona consultante, podrá
confeccionar un informe que pondrá a disposición de la Delegación CIOT,
Dirección de Sumarios y/u organismos externos donde se realice la
denuncia, según corresponda.
Del mismo, modo se orientará sobre la posibilidad de radicar la
denuncia en sede judicial, las implicancias de radicarla, los derechos
que la asisten, además de poder informarle acerca de lugares de
derivación a los cuales puede asistir a fin de interponer una denuncia
y/o buscar asesoramiento especializado en la materia. Todo lo anterior,
sin que ello implique tareas de patrocinio por parte de la UVG.
XI.3.c. Acta.
Se elaborará un acta en la que se plasmará el motivo de la consulta,
con una breve descripción de los hechos relatados, las orientaciones
efectuadas y las actuaciones que se realizarán desde la UVG. La misma
será refrendada por el equipo interviniente y la persona consultante, a
menos que ésta no desee hacerlo. Al comienzo de la entrevista se
informará a la persona entrevistada que se tomará registro de la misma
en un acta, la cual quedará a resguardo de la UVG.
XI. 3.d. Articulación.
Las articulaciones que se detallan a continuación se llevarán a cabo,
en caso de ser necesario y oportuno según las características del caso
que se trate:
Área de Recursos Humanos: Se
articulará con ésta en caso de que fuera necesario tomar medidas para
resguardar a la persona en situación de violencia, como ser, modificar
el lugar, horario de prestación de servicio y/o para la implementación
de la licencia laboral por violencia de género, etcétera.
Servicio Médico: En caso de que
la persona requiera orientación médica y/o atención de la salud mental.
Delegación CIOT: Si la persona
consultante ha decidido realizar la denuncia por ese canal y/o quiere
realizar la consulta allí, pudiendo elevar un informe.
Dirección de Sumarios: Si la
persona consultante decidiera realizar una denuncia directamente en la
Dirección de Sumarios, la UVG podrá elevar un informe a la misma.
Organismos/Instituciones externas: Se articulará con el organismo
pertinente en caso de que la persona consultante decida realizar una
denuncia judicial o policial y/o institución especializada en el
abordaje y acompañamiento en situaciones de violencia de género en caso
de ser oportuno.
XI. 3.e. Informe.
Analizada la consulta recibida y de acuerdo a la información brindada,
el equipo interdisciplinario de la UVG, de considerarlo pertinente y
siempre que la persona consultante preste su conformidad para hacerlo
y/o en virtud de la responsabilidad que ameriten los hechos relatados,
elevará un informe a la máxima autoridad del organismo, de conformidad
con lo establecido por el art. 7, inc. c) del Protocolo Marco para el
Abordaje de las Violencias por Motivos de Género, aprobado mediante
Decisión Administrativa N° 1012/2021.
En dicho informe se expondrán los hechos más relevantes, la valoración
de los derechos afectados, la asesoría brindada, las eventuales
acciones y mecanismos de protección que resulten convenientes
instrumentar, así como cualquier otra sugerencia que se considere
adecuada, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la persona
en situación de violencia.
Todos los informes serán elevados respetando el principio de
confidencialidad.
XI. 3.f. Seguimiento de Intervención.
A los efectos de poder realizar un seguimiento de la intervención y dar
cumplimiento con el art. 5, inc. e) del Protocolo Marco para el
Abordaje de las Violencias por Motivos de Género, aprobado mediante
D.A. N° 1012/2021, el cual establece "que las personas que efectúen una
consulta o presenten una denuncia tienen derecho a recibir información
acerca del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la
evolución del proceso", la UVG podrá consultar a las distintas áreas
involucradas en el circuito de implementación del presente Protocolo
respecto de las acciones y/o resoluciones tomadas, según el caso.
XII. PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE
VIOLENCIA DE GÉNERO QUE SUCEDAN FUERA DEL ÁMBITO LABORAL.
XII. 1. Recepción de Consultas.
Podrá consultar en la UVG cualquier persona trabajadora del INDEC, ya
sea que se encuentre atravesando o haya atravesado situaciones de
violencia doméstica u otra modalidad contemplada en la Ley Nacional N°
26.485, o que desee consultar para orientar o acompañar a otra persona
que se encuentra en dicha situación.
En caso de que desde el área de Recursos Humanos se tomara conocimiento
de una situación, a través de una solicitud de licencia por violencia
de género, se le ofrecerá la UVG como espacio de orientación y consulta.
Las consultas serán realizadas a través de los medios y del mismo modo
que se consigna en el punto XI.1. de este Protocolo.
XII. 2. Entrevista.
Se mantendrá una entrevista con la persona consultante a quien se le
informará respecto de los derechos que le asisten a la persona en
situación de violencia: realizar denuncia; solicitar licencia por
violencia de género con goce de haberes, de acuerdo a lo previsto por
el art. 147 bis del convenio colectivo, y asesoramiento sobre espacios
de contención y/o tratamiento especializado en la temática, las cuales
se encuentren disponibles en la jurisdicción de su domicilio.
XIII. MEDIDAS PREVENTIVAS.
Según las sugerencias realizadas por la UVG, o en su caso de oficio, la
máxima autoridad del INDEC, además de la autoridades competentes,
arbitrarán los medios necesarios tendientes a disponer la aplicación de
medidas preventivas, a fin de salvaguardar la integridad física y/o
psicológica de la persona en situación de violencia y/o la de su
círculo de confianza, y evitar que se produzcan nuevas acciones o la
reiteración de las señaladas.
A tales efectos, teniendo en consideración los principios rectores del
presente Protocolo, y el art. 10 del Protocolo Marco para el Abordaje
de las Violencias por Motivos de Género, aprobado mediante D.A. N°
1012/2021, la máxima autoridad del INDEC, además de la autoridades
competentes, arbitrarán, en caso de estimarlo pertinente, los medios
que se estimen conducentes a fines de garantizar el cumplimiento de las
siguientes medidas precautorias, según corresponda de acuerdo a la
situación de violencia concreta, además de otras medidas que las
autoridades correspondientes consideren propicias aplicar al caso:
- A requerimiento de la persona denunciante, se podrá modificar el
lugar y/u horario de prestación de servicio y en caso de compartir
lugar de trabajo con la persona señalada como agresora se dispondrán de
los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan
aplicarse sobre esta última, salvo que la persona en situación de
violencia solicite ser ella la reubicada, procurando que las
dependencias y/o edificios donde ambas presten servicios sean
diferentes y que la persona trabajadora no se encuentre bajo la órbita
de la persona presuntamente agresora ni tenga contacto alguno con ésta;
- Si las condiciones laborales de la persona presuntamente damnificada
se hubieran visto modificadas, generándole por ese motivo un perjuicio,
se podrán realizar acciones que tiendan a la restitución de las
condiciones originales, debiendo en todos los casos arbitrar los medios
necesarios a fin de que la persona en situación de violencia no vea
afectada su carrera laboral con motivo de la adopción de una medida
precautoria;
- Cuando hubiere medida judicial de prohibición de acercamiento de la
persona denunciada hacia la denunciante y ambas fueran empleadas de
INDEC, quedando su lugar de trabajo dentro del perímetro designado,
será el lugar y/o el horario de trabajo de la persona denunciada el que
deba modificarse;
- En el caso de que la persona presuntamente agresora sea trabajadora
del INDEC, se la podrá derivar a la realización de actividades de
capacitación y/o sensibilización en la temática en función de las
recomendaciones elevadas por el equipo interdisciplinario de la UVG;
- Se podrá dar permiso a la persona consultante para la asistencia a
espacios especializados en violencia de género, si los mismos
coincidieran con su horario laboral. A tales efectos, deberá presentar
un certificado de asistencia, que podrá ser elevado al área
correspondiente a través de la UVG, a fin de que pueda justificar su
inasistencia laboral en ese horario;
- En aquellos casos en que tomara estado público que una persona que
presta servicios en el INDEC ha sido denunciada por violencia de
género, se podrá elevar un informe con la sugerencia de acciones a
seguir a la autoridad correspondiente, incluso si la persona en
situación de violencia no fuera trabajadora del mismo organismo.
XIV. PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS.
De conformidad con lo establecido por el art. 12 del Protocolo Marco
para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género, aprobado
mediante D.A. N° 1012/2021, en todas las situaciones en las cuales se
haya realizado una consulta ante la UVG o en su caso, radicado una
denuncia por motivos de violencia de género mediante los canales
pertinentes, en todos los casos, la máxima autoridad del INDEC velará
por que los y las superiores de la persona en situación de violencia no
dispongan medidas que puedan perjudicar de cualquier modo a aquella, ni
afectar su carrera laboral.
Cualquier medida o conducta que la perjudique en razón de haber hecho
una consulta o en su caso denuncia, se considerará un hecho de
violencia por motivos de género en el mundo del trabajo, de acuerdo a
la normativa descripta en el Art. IV del presente Protocolo.
XV. INSTANCIA DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS.
En todos los casos en los cuales se haya radicado una denuncia frente a
situaciones de violencia de género por los canales pertinentes, en
todos los procesos administrativos debe garantizarse la
confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y reserva de las
actuaciones, e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad
administrativa competente. Asimismo, regirá el principio de amplitud
probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta
las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de
violencia, conforme lo establece la Ley 26.485. Lo anterior, conforme
lo establece el art. 8 del Protocolo Marco para el Abordaje de las
Violencias por Motivos de Género, aprobado mediante D.A. N° 1012/2021.
XVI. APLICACIÓN DE SANCIONES.
Todo hecho de violencia y acoso por motivos de género en el mundo del
trabajo implica una violación a la normativa descripta en el Art. IV
del presente Protocolo, lo cual, conforme lo establece el art. 11 del
Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de
Género, aprobado mediante D.A. N° 1012/2021, dará lugar a su
investigación y sanción en caso de corresponder. Asimismo, según lo
establece la precitada normativa, en función del resultado de la
investigación realizada en consecuencia, la máxima autoridad debe
garantizar la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la
falta cometida.
XVII. REGISTRO.
La UVG llevará un registro de todas las consultas y entrevistas
realizadas, así como también de los informes elevados, las
orientaciones y derivaciones efectuadas y producirá informes de
carácter estadístico.
XVIII. REVISIÓN.
Se hará una revisión periódica del presente Protocolo, a fin de
promover ajustes y acciones para su continua actualización de acuerdo a
la normativa vigente.
ANEXO I
Programa de acciones de prevención,
concientización y difusión.
La UVG desarrollará, o en su caso propiciará y propondrá la
realización, por medio de las áreas pertinentes, de las siguientes
acciones de concientización sobre la problemática de género, a saber:
(i) La elaboración y difusión de material informativo en forma
periódica sobre la problemática de mención, así como respecto de la
promoción de recursos externos para facilitar el acceso al ejercicio
pleno de los derechos, mediante la utilización de carteleras, boletines
electrónicos, intranet, y todo otro medio o instrumento útil a los
fines de que se trata, a fines de que se encuentre a disposición de
todas las personas trabajadoras del INDEC.
(ii) El desarrollo de encuentros de sensibilización con el personal,
sobre la temática de referencia, así como a fines de informar respecto
de los alcances del presente Protocolo.
Se invitará a otros actores, tales como: representaciones sindicales,
otros organismos, etc., a participar de las actividades a los fines de
que puedan replicar y promover políticas con perspectiva de género,
ofreciéndoles el material de difusión producido.
Se realizarán las acciones necesarias tendientes a garantizar el
conocimiento de la UVG, sus medios de contacto, así como del presente
Protocolo con el objetivo de promover espacios laborales libres de
violencia.
La difusión para dar a conocer las políticas de prevención e
intervención, así como de material informativo sobre la problemática en
cuestión, podrá realizarse por correo electrónico, redes sociales,
portal web, boletín electrónico, y todo otro medio o instrumento idóneo.
En todos los documentos de divulgación de la UVG, se incluirán los
datos de contacto de la misma.
ANEXO II
Convenio de confidencialidad.
En virtud de los servicios prestados en el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, en calidad de integrante del equipo
interdisciplinario que conforma la "Unidad de Violencia de Género" (en
adelante "UVG"), quien suscribe, _____________________________ titular
del DNI N°: __________________ , declara conocer que los datos e
información a ser conocidos y abordados en el marco del funcionamiento
y actuación de la UVG, dentro de las competencias conferidas por el
"Protocolo de Prevención e Intervención para situaciones de Violencia
de Género en el Instituto Nacional de Estadística y Censos" (en
adelante "PROTOCOLO"), se encuentran amparados bajo normas de
confidencialidad.
Mediante la suscripción del presente instrumento, me comprometo a
guardar la máxima reserva y secreto sobre la información confidencial a
la que acceda en el marco del funcionamiento de la UVG, a no
difundirla, cederla o comunicarla en todo o en parte a persona alguna,
y a observar y adoptar las medidas de seguridad que con la debida
diligencia se estimen prudentes para asegurar el secreto e integridad
de la información confidencial.
A estos efectos, se entenderá como información confidencial todo dato e
información que surja en el marco de las entrevistas y atención de
personas consultantes e intervenciones que realice la UVG, frente a
situaciones de violencia de género, en el ámbito de las competencias
asignadas en el PROTOCOLO, incluyendo pero sin limitarse a:
(i) Todo dato, información, y hechos que sean manifestados por parte de
personas que acudan ante la UVG a fin de realizar consultas u obtener
orientación;
(ii) Datos de filiación y demás datos personales de personas
consultantes, así como de personas que se encuentren relacionadas con
los hechos que exponga la persona consultante;
(iii) Toda información y/o documentación que, que sean eventualmente
aportadas por parte de personas consultantes;
(iv) Cualquier información referida al asesoramiento y orientación que
fuera propiciado por parte del equipo interdisciplinario de la UVG
hacia la persona consultante;
(v) Toda información relacionada con evaluaciones del caso, informes de
evaluación y/o actas que el equipo interdisciplinario de la UVG realice
durante o luego de la celebración de entrevistas;
(vi) Toda información vinculada con derivaciones de casos y/o
articulaciones con otras áreas del Instituto Nacional de Estadística y
Censos y/u otros organismos, que la UVG realice en el marco de sus
atribuciones, a raíz de situaciones de violencia de género;
(vii) Todo dato o información relacionada con seguimientos de casos de
violencia de género por parte de la UVG;
(viii) Cualquier otra información que surja o se encuentre en relación
con las intervenciones que la UVG realice frente a situaciones de
violencia de género, en el ámbito de las competencias asignadas en el
PROTOCOLO.
Me comprometo a mantener el secreto y reserva de la información
confidencial y a no divulgarla en todo o en parte a persona alguna,
salvo:
(i) Entre integrantes del equipo interdisciplinario que conforma la UVG;
(ii) A las personas y en las situaciones previstas en el PROTOCOLO, en
las cuales la UVG dentro de sus competencias articule con otras áreas
del Instituto Nacional de Estadística y Censos y/u otros organismos.
(iii) En caso de obligación legal y/o requerimiento judicial.
La obligación de confidencialidad contenida en este convenio seguirá en
vigencia, aun cuando quien suscribe ya no forme más parte del equipo
interdisciplinario que conforma la UVG, asumiendo la responsabilidad
penal, administrativa y/o civil de los daños y perjuicios que por dolo
o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o información
confidencial.
ANEXO
UNIDAD DE
VIOLENCIA DE GÉNERO (UVG)
Integrantes:
IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC