MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 125/2024
RESOL-2024-125-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112068785-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de
fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias establece
que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de
empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus
disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades
mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren
esa finalidad.
Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197
dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en
el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 se destacan, por su aplicación al
particular, la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el
corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías
y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la
promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese
objeto.
Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó
la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó, en función de lo
expresado en el Artículo 1º de su Anexo I, el Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).
Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12
se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en
adelante, el Registro de Inversiones).
Que, mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó
el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden
acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den
cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del
caso.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 estableció que los sujetos
incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley
Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución
de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado
externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos
líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota
del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de
resultar éstos aplicables.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 modificó los recaudos
establecidos en el Decreto N° 929/13, estableciendo que el ESTADO
NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que
impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera
no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del
“Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, a ser
invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto; y que los
beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del
tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos
proyectos.
Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley N° 27.007 establece que
los porcentajes de los hidrocarburos producidos, respecto de los cuales
se aplicarán los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º del
mencionado decreto, se cifran en el orden del VEINTE POR CIENTO (20%)
para la explotación convencional y no convencional, y del SESENTA POR
CIENTO (60%) para la explotación costa afuera.
Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013, la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen promocional, aprobó el Reglamento de Requisitos
y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su
caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos bajo el Régimen de Promoción del Decreto Nº 929/13.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015, se disolvió la citada ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y se derogaron parcialmente algunos preceptos
consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12.
Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se
encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de
otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las
empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por
la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de
2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el REGISTRO DE EMPRESAS
PETROLERAS, estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones
establecidas en los Artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N°
1.277/12 se considerarán íntegramente cumplidas con la presentación de
información ante el registro mencionado en último término, en el marco
de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de
fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26
de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha
29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, conforme a las sucesivas modificaciones en la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional, las funciones
asignadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 929/13 y
posteriormente por la Ley N° 27.007, relacionadas con el Régimen de
Promoción allí previsto, se encuentran actualmente en la órbita de esta
Secretaría, en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II
del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 2.004 de fecha 17 de
noviembre de 2021 del Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, se ratificó
la Resolución N° 133/21 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales
de dicha Provincia, y se otorgó a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,
con una participación del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), BAJO DEL TORO I
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con una participación del
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), y EQUINOR ARGENTINA B.V. (SUCURSAL
ARGENTINA), con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), una
Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área
Bajo del Toro Norte por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, en el
marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que el 19 de diciembre del 2023 se finalizó el trámite de fusión por
absorción entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y BAJO DEL TORO I SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (IF-2024-53051204-APN-DNEYP#MEC e
IF-2024-53053416-APN-DNEYP#MEC).
Que, de tal modo, la titularidad en la Concesión de Explotación No
Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte quedó
establecida de la siguiente manera: YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con una
participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y EQUINOR ARGENTINA B.V
(SUCURSAL ARGENTINA) con el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que mediante la presentación de fecha 21 de septiembre de 2023
(IF-2023-112069029-APN-SE#MEC), la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL
ARGENTINA) presentó un proyecto de inversión con relación a la
Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área
“Bajo del Toro Norte”, Provincia del NEUQUÉN, y solicitó la inclusión
en el Régimen de Promoción creado por el Decreto N° 929/13, en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007.
Que a través del Informe IF-2024-38622640-APN-DNEYP#MEC de fecha 16 de
abril de 2024 y su complementario IF-2024-56073995-APN-DNEYP#MEC de
fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Exploración y
Producción analizó la referida solicitud, concluyendo que la firma
requirente ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa
aplicable.
Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13
una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas
de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, evaluar la
incorporación de los proyectos y, eventualmente, otorgar los derechos
promocionales que el citado decreto confiere.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el
Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15
y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Inversión para la Explotación
de Hidrocarburos” en el área Bajo del Toro Norte, Provincia del
NEUQUÉN, con su respectiva documentación complementaria,
correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA),
en su carácter de titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre la
citada área.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos”, con su respectiva documentación
complementaria, correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV
(SUCURSAL ARGENTINA), quedará incluido en el “Régimen de Promoción de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” creado mediante el
Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 y modificado mediante la
Ley N° 27.007.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cumplimiento del compromiso de
inversión asumido por la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL
ARGENTINA) por una suma de dinero no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) durante los primeros
TRES (3) años del proyecto, comienza a computarse a partir de la
presentación efectuada por la firma requirente en fecha 21 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA)
accederá, en caso de corresponder, a los beneficios establecidos en los
Artículos 6° y 7° del Decreto N° 929/13, modificado mediante la Ley N°
27.007, en proporción a su participación en la titularidad en la
Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área
Bajo del Toro Norte, Provincia del Neuquén, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 03/07/2024 N° 42271/24 v. 03/07/2024