MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 125/2024

RESOL-2024-125-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112068785-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 se destacan, por su aplicación al particular, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó, en función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que, mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 estableció que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 modificó los recaudos establecidos en el Decreto N° 929/13, estableciendo que el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto; y que los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos.

Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley N° 27.007 establece que los porcentajes de los hidrocarburos producidos, respecto de los cuales se aplicarán los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º del mencionado decreto, se cifran en el orden del VEINTE POR CIENTO (20%) para la explotación convencional y no convencional, y del SESENTA POR CIENTO (60%) para la explotación costa afuera.

Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013, la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen promocional, aprobó el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos bajo el Régimen de Promoción del Decreto Nº 929/13.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se disolvió la citada ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12.

Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones establecidas en los Artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277/12 se considerarán íntegramente cumplidas con la presentación de información ante el registro mencionado en último término, en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme a las sucesivas modificaciones en la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, las funciones asignadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 929/13 y posteriormente por la Ley N° 27.007, relacionadas con el Régimen de Promoción allí previsto, se encuentran actualmente en la órbita de esta Secretaría, en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 2.004 de fecha 17 de noviembre de 2021 del Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, se ratificó la Resolución N° 133/21 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de dicha Provincia, y se otorgó a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con una participación del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), BAJO DEL TORO I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con una participación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), y EQUINOR ARGENTINA B.V. (SUCURSAL ARGENTINA), con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que el 19 de diciembre del 2023 se finalizó el trámite de fusión por absorción entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y BAJO DEL TORO I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IF-2024-53051204-APN-DNEYP#MEC e IF-2024-53053416-APN-DNEYP#MEC).

Que, de tal modo, la titularidad en la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte quedó establecida de la siguiente manera: YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y EQUINOR ARGENTINA B.V (SUCURSAL ARGENTINA) con el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que mediante la presentación de fecha 21 de septiembre de 2023 (IF-2023-112069029-APN-SE#MEC), la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) presentó un proyecto de inversión con relación a la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área “Bajo del Toro Norte”, Provincia del NEUQUÉN, y solicitó la inclusión en el Régimen de Promoción creado por el Decreto N° 929/13, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007.

Que a través del Informe IF-2024-38622640-APN-DNEYP#MEC de fecha 16 de abril de 2024 y su complementario IF-2024-56073995-APN-DNEYP#MEC de fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Exploración y Producción analizó la referida solicitud, concluyendo que la firma requirente ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13 una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, evaluar la incorporación de los proyectos y, eventualmente, otorgar los derechos promocionales que el citado decreto confiere.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” en el área Bajo del Toro Norte, Provincia del NEUQUÉN, con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA), en su carácter de titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre la citada área.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA), quedará incluido en el “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” creado mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 y modificado mediante la Ley N° 27.007.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cumplimiento del compromiso de inversión asumido por la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) por una suma de dinero no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) durante los primeros TRES (3) años del proyecto, comienza a computarse a partir de la presentación efectuada por la firma requirente en fecha 21 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) accederá, en caso de corresponder, a los beneficios establecidos en los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 929/13, modificado mediante la Ley N° 27.007, en proporción a su participación en la titularidad en la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte, Provincia del Neuquén, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 03/07/2024 N° 42271/24 v. 03/07/2024