MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 199/2024
RESOL-2024-199-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16531063- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros.
23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera
celebrados entre esta jurisdicción y los Entes Cooperadores para ser
aplicados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, las
Resoluciones Nros. ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014,
RESOL-2018-81-APN-MJ del 9 de febrero de 2018 y RESOL-2023-815-APN-MJ
del 19 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-815-APN-MJ se modificaron, por
última vez, los valores de los trámites, que son provistos por los
Entes de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de los Convenios
mencionados en el Visto de la presente.
Que dichos Convenios tienen por finalidad la optimización del
funcionamiento y la modernización de los métodos operativos utilizados
en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que dichos valores se encuentran desactualizados, dificultando, esta
circunstancia, la implementación de herramientas que propendan a la
modernización de los métodos operativos de la citada Dirección Nacional.
Que el incremento de los valores de los trámites se torna necesario y
consecuente, para el logro de las finalidades de la estructura de la
cooperación técnica y financiera.
Que teniendo en cuenta que la Cláusula V de cada uno de los cuatro
Convenios de Colaboración Técnica Financiera vigentes que fueran
oportunamente firmados con la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL), la
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), la
entonces CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y
SUS REPRODUCCIONES (CAPIF), actual CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF) y la entonces CÁMARA DE EMPRESAS DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS (CESSI), actual CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (CESSI); respectivamente, se establece que
cualquiera de las partes podrá requerir a la otra el reajuste del
precio de venta de determinado elemento o servicio, sea aumentándolo o
disminuyéndolo, el que se considerará aceptado si no mediare oposición
expresa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la correspondiente intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 23.412, complementaria de su similar Nº 23.283.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° de la Resolución ex
M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo
(IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los DIEZ (10) días
corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 42428/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ