MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 199/2024

RESOL-2024-199-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16531063- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera celebrados entre esta jurisdicción y los Entes Cooperadores para ser aplicados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, las Resoluciones Nros. ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, RESOL-2018-81-APN-MJ del 9 de febrero de 2018 y RESOL-2023-815-APN-MJ del 19 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2023-815-APN-MJ se modificaron, por última vez, los valores de los trámites, que son provistos por los Entes de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de los Convenios mencionados en el Visto de la presente.

Que dichos Convenios tienen por finalidad la optimización del funcionamiento y la modernización de los métodos operativos utilizados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que dichos valores se encuentran desactualizados, dificultando, esta circunstancia, la implementación de herramientas que propendan a la modernización de los métodos operativos de la citada Dirección Nacional.

Que el incremento de los valores de los trámites se torna necesario y consecuente, para el logro de las finalidades de la estructura de la cooperación técnica y financiera.

Que teniendo en cuenta que la Cláusula V de cada uno de los cuatro Convenios de Colaboración Técnica Financiera vigentes que fueran oportunamente firmados con la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL), la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), la entonces CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (CAPIF), actual CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF) y la entonces CÁMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS (CESSI), actual CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (CESSI); respectivamente, se establece que cualquiera de las partes podrá requerir a la otra el reajuste del precio de venta de determinado elemento o servicio, sea aumentándolo o disminuyéndolo, el que se considerará aceptado si no mediare oposición expresa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la correspondiente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23.412, complementaria de su similar Nº 23.283.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo (IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los DIEZ (10) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42428/24 v. 03/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ