MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 569/2024
RESOL-2024-569-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59984593-APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante la CÁMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL de la provincia del CHACO, a
cargo de la Doctora Glenda Laura VIDARTE de SANCHEZ DANSEY, tramita la
causa Nº 23073/2019/-1 caratulada “SILVA, ALEJANDRO ANTONIO S/ ABUSO
SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA”.
Que la mencionada CÁMARA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio
de fecha 22 de mayo de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la detención de Alejandro Antonio
SILVA, Argentino, titular del DNI N° 30.159.462, nacido el día 22 de
enero de 1983, con último domicilio conocido en calle Fortín Cardozo Nº
2768 de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, de estado civil
soltero, de profesión escultor – artista plástico, sobre quien pesa
orden de captura internacional desde el día 23 de septiembre de 2022.
Que el hecho que se investiga ocurrió en fecha y horas sin determinar,
estimativamente desde el año 2013 cuando la menor contaba con siete
años de edad hasta el año 2016, el mencionado SILVA, realizó diversos
abusos sobre la menor, con quien convivía.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Alejandro Antonio SILVA, DNI N° 30.159.462, nacido el día 22 de enero
de 1983, con último domicilio conocido en calle Fortín Cardozo Nº 2768
de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, de estado civil
soltero, de profesión escultor y artista plástico sobre quien pesa
orden de captura internacional desde el día 23 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche de
la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos
de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2024-65738160-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a
la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 42326/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)