MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 259/2024
DI-2024-259-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el EX-2023-132354885- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-835-APN-DNRYRT#MT y la DI-2024-112-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-132354864-APN-DGD#MT del
EX-2023-132354885- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 341/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES
ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y A.), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-112-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con
fechas de entrada en vigencia para los meses de septiembre y noviembre
de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 3003/23.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 341/24
han establecido el nuevo valor para las escalas salariales a partir del
mes de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-112-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico,
IF-2024-57081639-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad ,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-835-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 341/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-57072936-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para noviembre 2023 fijados en el
DI-2024-22615038-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-112-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3003/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 41619/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)