MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 262/2024
DI-2024-262-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente EX-2022-136163637- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-942-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-16046158-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran los valores de la remuneración mensual que
integran que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 372/24, celebrado en fecha 12 de
diciembre de 2022, entre la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACIÓN
ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha
de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan en la presente, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-942-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 372/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-57148513-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 41627/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)