MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 325/2024
DI-2024-325-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2023-1919-APN-ST#MT de fecha 19 de Septiembre de 2023,
y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2327/23, celebrado en fecha 29 de Agosto de 2023 por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas
BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y
PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-114413694-APN-DNRYRT#MT de fecha
27 de Septiembre de 2023, esta Dirección de Normativa laboral indico
que no resultaba factible efectuar el cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto del
acuerdo Nº 2327/23 atento a que las partes omitieron adjuntar al mismo
las escalas salariales que se derivan de la aplicación del mismo, y que
en razón de dicha omisión, las escalas salariales no fueron objeto de
análisis, ni fueron homologadas por la citada Resolución.
Que en la página 1 del RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del
EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó, en fecha 25 de Junio
de 2024, las escalas salariales correspondientes al acuerdo Nº 2327/23,
firmadas por BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO
ARGENTINO.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-66672788-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Resolución
RESOL-2023-1919-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2327/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-66670373-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2024 N° 41628/24 v. 03/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)