MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 325/2024

DI-2024-325-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-1919-APN-ST#MT de fecha 19 de Septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2327/23, celebrado en fecha 29 de Agosto de 2023 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-114413694-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Septiembre de 2023, esta Dirección de Normativa laboral indico que no resultaba factible efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto del acuerdo Nº 2327/23 atento a que las partes omitieron adjuntar al mismo las escalas salariales que se derivan de la aplicación del mismo, y que en razón de dicha omisión, las escalas salariales no fueron objeto de análisis, ni fueron homologadas por la citada Resolución.

Que en la página 1 del RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó, en fecha 25 de Junio de 2024, las escalas salariales correspondientes al acuerdo Nº 2327/23, firmadas por BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-66672788-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-1919-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2327/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66670373-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41628/24 v. 03/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)