PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN
Decreto 579/2024
DECTO-2024-579-APN-PTE - Créase Programa.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65736858-APN-DD#ME, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias y la Resolución del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471 del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 14 y los Tratados
Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos
17, 18,19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender, y
establecen obligaciones del ESTADO NACIONAL a partir de ello.
Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se
regula el ejercicio del referido derecho de enseñar y aprender.
Que por el artículo 8° de la precitada ley se dispone que “La educación
brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y
promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de
vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Que, asimismo, por el artículo 11, inciso l) de la referida ley se
estipula, como uno de los fines y objetivos de la política educativa
nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como
condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la
construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del
conocimiento.
Que garantizar la alfabetización de los niños y jóvenes es un
compromiso con la igualdad de oportunidades en el presente y con el
desarrollo libre de un proyecto de vida personal.
Que la alfabetización habilita a las personas a desarrollar su máximo
potencial y participar plenamente en la sociedad en la que se insertan,
ampliando las posibilidades de comunicación y de integración al mundo.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2016” se refleja que CUATRO (4)
de cada DIEZ (10) estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel
básico o menor de desempeño, presentando mayores dificultades en la
interpretación de textos.
Que del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)”
elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación
para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que el
CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los estudiantes de tercer grado se
ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de
dificultades para trabajar con información que no es explícita o no
está destacada.
Que del referido estudio se desprende que el SESENTA Y OCHO COMA UNO
POR CIENTO (68,1 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el
nivel mínimo de competencias que se considera aceptable en esa etapa de
la escolaridad.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2023” se evidencia que
aproximadamente el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los
estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel de desempeño
Satisfactorio de comprensión lectora, es decir, se ubica en el mínimo
de los niveles de desempeño que se consideran necesarios para dicho
grado.
Que con relación al nivel secundario, del resultado de las pruebas
“PISA digital 2022” se revela que aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO (55 %) de los estudiantes argentinos se ubican en el “NIVEL
1 Y MENOR”, no alcanzando el nivel mínimo de desempeño establecido por
dichas evaluaciones.
Que a partir de los datos anteriormente expuestos se puede afirmar que
las habilidades básicas de lectura y escritura, motores fundamentales
para el aprendizaje a lo largo de la vida, no están aseguradas, lo que
impacta directamente en el desempeño de los estudiantes, su autoestima,
su relación con la vida escolar, sus posibilidades de comprensión del
mundo y de tomar decisiones informadas en cuanto a su presente y su
futuro.
Que carecer de conocimientos y habilidades básicas de lectura y
escritura reduce las posibilidades de elección, el acceso a la
educación superior, las oportunidades laborales y la participación
democrática y creativa en la sociedad.
Que se requieren estrategias de recuperación y aceleración del
aprendizaje en forma urgente, involucrando a todos los actores sociales
en la agenda de la alfabetización como eje central del cambio educativo.
Que, en virtud de lo referido precedentemente, es necesario poner a la
alfabetización en el centro de la política educativa, con un abordaje
federal, progresivo, integral e intercultural.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24,
entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por
la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se
establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización,
así como las acciones que se llevarían a cabo.
Que, en este marco, resulta pertinente crear el Programa “PLAN NACIONAL
DE ALFABETIZACIÓN”, con el objetivo de lograr que los estudiantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma
acorde a su nivel educativo.
Que, en dicho contexto, este Programa buscará fomentar la alfabetización de todos los estudiantes.
Que desde el citado Programa se promoverán acciones concretas en
acuerdo con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, trabajando en forma
articulada en el diseño, la implementación y el seguimiento de las
acciones propuestas, y se impulsará la formación de la red de apoyo a
la alfabetización, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las
referidas jurisdicciones, atendiendo a esta demanda prioritaria y
urgente.
Que, en el marco del mencionado Programa, se promoverá el
establecimiento de relaciones estratégicas con organismos de gobierno y
organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que apoyen
iniciativas de alfabetización, y se buscará desarrollar recursos
materiales y estrategias de comunicación integral para promover la
temática.
Que para realizar un abordaje integral y de manera transversal, es
necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y
mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en
articulación con las otras reparticiones de dicha cartera ministerial,
puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma
gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre
los diferentes actores y sistemas involucrados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en
el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a
su nivel educativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del
Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se
desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal,
a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de
alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas
conjuntamente.
ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa
“PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes
ejes:
a. El compromiso de alcance comunitario.
b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.
c. La transversalidad de la alfabetización.
d. La formación docente inicial y continua.
e. El acceso a recursos educativos de calidad.
f. El monitoreo y evaluación.
g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en
alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del
Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las
siguientes acciones:
a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.
b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país
en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover
acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar
su implementación.
c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e
implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales
de alfabetización.
d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la
alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en
conjunto para abordar la temática de manera integral.
e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y
libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para
directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la
enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.
f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para
fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que
incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.
g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos
de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo
integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en
relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.
h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del
Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de
formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar
mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción
de textos.
i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los
estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura,
escritura y oralidad.
j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.
k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes,
dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que
permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la
educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia
recolectada.
l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.
m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará
facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así
como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado
cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se
financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del
Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 04/07/2024 N° 43172/24 v. 04/07/2024