AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 162/2024
RESOL-2024-162-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-51491740- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168
y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución
N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, a su vez, el artículo 7° de la misma Ley establece que las
facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental
prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca,
debiendo establecerse su articulación y armonización con las
competencias locales.
Que, mediante la Resolución Nº 125/2016, ACUMAR se aprobó en ACUMAR la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
estableciendo la obligatoriedad de la aplicación del módulo
“Comunicaciones Oficiales” e instruyendo a la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA para que, a través de las áreas a su cargo con
competencia en la materia, llevara adelante de manera progresiva la
implementación de los restantes módulos.
Que, en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución
Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) mediante la que se aprobó el
Reglamento de Organización Interna y como Anexo I la Estructura
Organizativa de ACUMAR.
Que la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, lleva adelante todo lo relativo a la
incorporación de datos abiertos dentro de la verificación continua de
la calidad de los datos del organismo, trabajando para ello de manera
conjunta con la SECRETARÍA GENERAL. Asimismo, desde su adopción por
ACUMAR, efectúa las acciones ligadas a la implementación y el uso del
Sistema GDE, así como la identificación, sistematización y optimización
de procesos internos.
Que, no obstante, tales acciones no se encuentran previstas
expresamente a cargo de dicha área en el Reglamento de Organización
Interna aprobado.
Que, en tal sentido, corresponde modificar el mencionado Reglamento a
fin de receptar las funciones descriptas a cargo de la COORDINACIÓN DE
GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, área que las lleva a cabo en la práctica.
Que a través de la modificación propuesta se logrará un mayor grado de
optimización en el funcionamiento de las dependencias del organismo
cumpliendo de esta forma con eficiencia los objetivos para los cuales
fue creado.
Que el artículo 3º del Reglamento de Organización Interna aprobado por
la Resolución N° 24/2024 (RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF), establece los
niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR,
diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas
aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la
PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por las unidades
administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente
al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan de éstas.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 3º y en el
inciso m) del artículo 13 del mencionado Reglamento, es facultad de la
PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al
segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la
suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, cada una en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 3º y el inciso m) del
artículo 13 de la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 de la Resolución
Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente:
“e) Verificar la oportunidad, confiabilidad y consistencia de la
información recibida de las distintas áreas, mediante la implementación
de un sistema de verificación continua de la calidad de los datos
incluyendo los datos abiertos, en conjunto con la SECRETARÍA GENERAL”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 18 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), los siguientes incisos:
“h) Implementar las acciones necesarias a fin de asegurar el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el organismo.
i) Llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la identificación
de los procesos que realiza el organismo en el ámbito de sus
competencias, a fin de sistematizarlos y proponer su optimización y
mejora continua”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 30 de la Resolución
Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente
“j) Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Control Interno
eficiente y eficaz, en conjunto con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y
PLANIFICACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso p) del artículo 30 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF).
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 3º de la Resolución Nº 125/2016 de ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
e. 04/07/2024 N° 42934/24 v. 04/07/2024