AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 162/2024

RESOL-2024-162-APN-ACUMAR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el expediente EX-2024-51491740- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, a su vez, el artículo 7° de la misma Ley establece que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que, mediante la Resolución Nº 125/2016, ACUMAR se aprobó en ACUMAR la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), estableciendo la obligatoriedad de la aplicación del módulo “Comunicaciones Oficiales” e instruyendo a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para que, a través de las áreas a su cargo con competencia en la materia, llevara adelante de manera progresiva la implementación de los restantes módulos.

Que, en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) mediante la que se aprobó el Reglamento de Organización Interna y como Anexo I la Estructura Organizativa de ACUMAR.

Que la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, lleva adelante todo lo relativo a la incorporación de datos abiertos dentro de la verificación continua de la calidad de los datos del organismo, trabajando para ello de manera conjunta con la SECRETARÍA GENERAL. Asimismo, desde su adopción por ACUMAR, efectúa las acciones ligadas a la implementación y el uso del Sistema GDE, así como la identificación, sistematización y optimización de procesos internos.

Que, no obstante, tales acciones no se encuentran previstas expresamente a cargo de dicha área en el Reglamento de Organización Interna aprobado.

Que, en tal sentido, corresponde modificar el mencionado Reglamento a fin de receptar las funciones descriptas a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, área que las lleva a cabo en la práctica.

Que a través de la modificación propuesta se logrará un mayor grado de optimización en el funcionamiento de las dependencias del organismo cumpliendo de esta forma con eficiencia los objetivos para los cuales fue creado.

Que el artículo 3º del Reglamento de Organización Interna aprobado por la Resolución N° 24/2024 (RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF), establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan de éstas.

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 3º y en el inciso m) del artículo 13 del mencionado Reglamento, es facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 3º y el inciso m) del artículo 13 de la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente:

“e) Verificar la oportunidad, confiabilidad y consistencia de la información recibida de las distintas áreas, mediante la implementación de un sistema de verificación continua de la calidad de los datos incluyendo los datos abiertos, en conjunto con la SECRETARÍA GENERAL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 18 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), los siguientes incisos:

“h) Implementar las acciones necesarias a fin de asegurar el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el organismo.

i) Llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la identificación de los procesos que realiza el organismo en el ámbito de sus competencias, a fin de sistematizarlos y proponer su optimización y mejora continua”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 30 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente

“j) Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Control Interno eficiente y eficaz, en conjunto con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso p) del artículo 30 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF).

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 3º de la Resolución Nº 125/2016 de ACUMAR.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

e. 04/07/2024 N° 42934/24 v. 04/07/2024