DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 388/2024
RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713- -APN-DNV#MEC, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración
del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de
1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de
Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto
de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012
se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la
Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se
aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial
Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de
Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de
incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la
adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA
ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a
Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán,
exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha
30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a
Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en
la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida
en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18,
aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/2014 y el
Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N°
18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero
de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza
del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de
Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación
sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril
de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial
Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses
contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud
de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc.
4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE
OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED
VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre
de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada
por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (IF-202406650645-APN-DNV#MINF), por
medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la
modificación de los Cuadros Tarifarios argumentando que los ingresos
que percibe actualmente la Concesionaria resultan ser insuficientes
para cumplir con las obligaciones asociadas a la operación, y mínimo
mantenimiento del Corredor Vial.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, por medio de la
Nota NO-2024-49211232-APN-DNV#MEC, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones
necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al
Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada
Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación,
previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo
3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota
NO-2024-49211232-APN-DNV#MEC, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una
propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación
significativa de los precios de los componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se
aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos
de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la
variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten
inferiores a los contractualmente establecidos.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los
actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Corredor Vial N° 18, embebido al Proyecto de Norma de
aumento tarifario del Corredor Vial N° 18, y sus Anexos.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad
en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de
actualización tarifaria futura.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por el contrato de concesión del
Corredor Vial N° 18.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y la
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y Decreto N°
184/2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como
lineamientos de cálculo a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, los que
se embeben como Anexos I y II (IF-2024-68781259-APN-DNV#MEC e
IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC, respectivamente), formando parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese el Informe de Cierre de la CONSULTA CIUDADANA
RESOL-2024-211-APNDNV#MEC, por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2024 N° 42662/24 v. 04/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)