INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 195/2024

RESFC-2024-195-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el EX-2022-105430663-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 128 de fecha 11 de mayo de 2023; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003, instituyen a este Organismo Nacional como autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), en virtud de lo cual es competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que a través de la Resolución INCUCAI N° 128/2023 se aprueban las normas para la habilitación de centros de colecta para la evaluación del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH destinadas al trasplante alogénico no relacionado.

Que el mencionado REGISTRO NACIONAL ha presentado una propuesta complementaria de dicha norma, en la que consta el listado de verificación de criterios de calidad para realizar dicha práctica, que deben presentar los Centros de Colecta para cumplir con los estándares de la WORLD MARROW DONOR ASSOCIATION (WMDA).

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión del día 27 de marzo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS; la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD Y EVALUACIÓN DE PROCESOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 03 de julio de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 26.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los criterios de calidad para la evaluación del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH destinadas al trasplante alogénico no relacionado, que deben cumplimentar los Centros de Colecta habilitados en el marco de la Resolución INCUCAI N° 128/2023, que como ANEXO ÚNICO (IF-2024-68565035-APN-DRNDCPH#INCUCAI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2024 N° 43038/24 v. 04/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO















IF-2024-68565035-APN-DRNDCPH#INCUCAI