INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 195/2024
RESFC-2024-195-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el EX-2022-105430663-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N°
128 de fecha 11 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003, instituyen
a este Organismo Nacional como autoridad de aplicación del REGISTRO
NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), en
virtud de lo cual es competente para dictar las normas que regulen su
funcionamiento.
Que a través de la Resolución INCUCAI N° 128/2023 se aprueban las
normas para la habilitación de centros de colecta para la evaluación
del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH
destinadas al trasplante alogénico no relacionado.
Que el mencionado REGISTRO NACIONAL ha presentado una propuesta
complementaria de dicha norma, en la que consta el listado de
verificación de criterios de calidad para realizar dicha práctica, que
deben presentar los Centros de Colecta para cumplir con los estándares
de la WORLD MARROW DONOR ASSOCIATION (WMDA).
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el
asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la
reunión del día 27 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS; la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD Y
EVALUACIÓN DE PROCESOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos
Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
DIRECTORIO del día 03 de julio de 2024, conforme surge del texto del
Acta Nº 26.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los criterios de calidad para la evaluación
del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH
destinadas al trasplante alogénico no relacionado, que deben
cumplimentar los Centros de Colecta habilitados en el marco de la
Resolución INCUCAI N° 128/2023, que como ANEXO ÚNICO
(IF-2024-68565035-APN-DRNDCPH#INCUCAI) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2024 N° 43038/24 v. 04/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)