MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 680/2024

RESOL-2024-680-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68484942- -APN-SSPEYPM#MD, La Constitución Nacional, artículos: 116 y 120, la Ley 27.148, las Resoluciones del MINISTRO DE DEFENSA Nros. 308 del 26 de marzo de 2010, 1220 del 24 de septiembre de 2010, 782 del 08 septiembre de 2011, 95 del 25 de febrero de 2012, 1573 del 27 de octubre de 2023, y,

CONSIDERANDO,

Que la Resolución N° 308/10 creó el Grupo de Trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, para que en el plazo de SEIS (6) meses prorrogables, emprenda la tarea de relevamiento y análisis de toda la documentación que pueda resultar de valor histórico y/o judicial que se encuentre archivada y/o custodiada en dependencias de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE EJERCITO, LA ARMADA y LA FUERZA AÉREA.

Que, a su vez, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 308/2010 faculta al Grupo de Trabajo a precintar y limitar temporalmente el acceso en aquellas dependencias de las Fuerzas Armadas donde considere necesario preservar el contenido, evitar su extravío y realizar el análisis de la documentación allí almacenada.

Que su artículo 3 instruye a los jefes de ESTADO MAYORES GENERALES DEL EJÉRCITO, ARMADA y FUERZA AÉREA a que permitan el ingreso y acceso irrestricto del Grupo de Trabajo a todas las dependencias bajo su órbita.

Que el artículo 4 otorga al Grupo de Trabajo copia de todas las llaves de acceso a dependencias, oficinas y armarios donde se encuentre la documentación de valor histórico y judicial.

Que las Resoluciones Nros° 1220/10, 782/11 y 95/12 prorrogaron el plazo prescripto en la Resolución N° 308/10.

Que desde el año 2012 hasta el año 2022, no hay registro de Resoluciones que regulen el funcionamiento del Grupo de Relevamiento y Análisis.

Que la Resolución N° 1573/23, dictada sólo cinco días con posterioridad a las elecciones presidenciales del 22 de octubre de 2023, declaró permanente al Grupo de Trabajo.

Que la Resolución N° 1131/2015 crea el SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA (SAD), que es el organismo responsable de la preservación, acceso y difusión del patrimonio documental de la Defensa. Su dirección está a cargo de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, cuya finalidad radica en integrar y homogeneizar la gestión de todos los subsistemas archivísticos del área de la Defensa, normalizar el funcionamiento de los Archivos dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, y permitir una correcta conservación y utilización de estos acervos documentales por medio de las nuevas tecnologías disponibles. Asimismo, el SAD contribuye al cumplimiento de “los deberes del Estado Argentino en la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos incluido el Derecho a la Verdad, a la Justicia y la reparación que permiten asegurar las garantías de un Estado democrático para las generaciones actuales y futuras”.

Que este sólido y robusto sistema abarca a la totalidad de las Fuerzas Armadas y de este Ministerio. Cada una de las fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), el Estado Mayor Conjunto y el propio Ministerio, mantienen un Subsistema con una estructura propia dedicada a la preservación de los archivos y poseen plena capacidad de trabajo para el relevamiento, análisis y provisión de todo lo que fuera necesario en cuanto a la documentación e información que se requiera en los juicios de lesa humanidad.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 1131/2015 en su artículo 4, la estructura es la siguiente:

a. La Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, tiene a su cargo la dirección, ejecución y coordinación general del Sistema, y es el órgano responsable de la preservación, acceso y difusión del Patrimonio Documental de la Defensa.

b. El SAD cuenta con órganos asesores que son: la Comisión de Selección Documental (compuesta por los responsables de las áreas Jurídica, Administración Contable y Financiera, Despacho, Personal y Archivo de cada una de las Fuerzas), y la Comisión Asesora del SAD

c. Cinco subsistemas que abarcan a la totalidad del Ministerio y las Fuerzas Armadas, es decir: el Subsistema Archivístico del Ministerio de Defensa y sus organismos descentralizados, el Subsistema Archivístico del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Subsistema Archivístico del Ejército, el Subsistema Archivístico de la Fuerza Aérea y el Subsistema Archivístico de la Armada Argentina. A su vez cada uno de los mencionados Subsistemas de las Fuerzas, se integran con sus propios Archivos Generales, los archivos todas sus unidades y dependencias y sus Direcciones de Estudios Históricos.

Que, a su vez, en el artículo 13º establece que quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la Resolución N° 1131/2015.

Que la resolución N°1131/2015 en su artículo 4º, al establecer taxativamente la composición del Sistema de Archivos para la Defensa, no incluye al GRUPO DE TRABAJO creado por la Resolución N° 308/2010 como parte del mismo.

Que, a nivel nacional, el 16 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto Nacional N° 1259, que crea el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

Que en cuanto a dar respuesta a requerimientos judiciales, no corresponde que lo haga el Grupo de Trabajo, sino que es competencia de la Dirección de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, perteneciente a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, habiendo contestado a más de 255 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) requerimientos judiciales desde el inicio de la gestión, superando al 100% a lo efectuado en el mismo periodo del año anterior.

Que al analizar la Resolución N° 308/2010 se observa que el GRUPO DE TRABAJO tiene atribuciones exorbitantes al acceder a cualquier ámbito de las Fuerzas Armadas que consideren pertinente, solicitar copia de las llaves de esos espacios y a precintar y/o limitar el acceso a dichos lugares, sin necesidad de contar con requerimiento Judicial o del Ministerio Público Fiscal, convirtiendo su accionar en un constante allanamiento sin control ni en conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que el GRUPO DE TRABAJO funciona inorgánicamente, no acata órdenes de un superior jerárquico, no funda o motiva los criterios de búsqueda ni utiliza el Sistema de Gestión Documental (GDE) obligatorio para todas las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional conforme el Decreto N° 561/2016 (P.E.N.).

Que las exorbitantes funciones atribuidas a este grupo de trabajo, sin control judicial alguno, violentan la división de poderes propias del sistema republicano de gobierno, asumiendo facultadas propias del Ministerio Público Fiscal, desvirtuando el principio de división de poderes.

Que conforme la organización del Estado Argentino, es el Ministerio Público Fiscal el órgano competente para la investigación y promoción de las acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el Poder Judicial de la Nación, encontrándose constitucionalmente vedado al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones jurisdiccionales (arts. 108, 109, 116 y 120 de la CN).

Que el GRUPO DE TRABAJO funciona en evidente contradicción al Reglamento del Sistema de Archivos de la Defensa previsto en el ANEXO I de la Resolución N° 1131/2015.

Que el GRUPO DE TRABAJO que debía resguardar la información, no utilizo los sistemas previstos para dar transparencia y accesibilidad establecidos por la administración, evidenciando una opacidad en todo su desenvolvimiento.

Que las políticas de preservación del patrimonio documental y el desarrollo de la disciplina archivística en la Argentina para asegurar la existencia de los documentos no deben responder a otros objetivos ni excederse en facultades propias de otro poder del Estado.

Que habiéndose constatado que el GRUPO DE TRABAJO se arrogó atribuciones exorbitantes, que la preservación de documentación y archivos la efectúa el Sistema de Archivo de la Defensa y las áreas pertinentes de las Fuerzas Armadas en conjunto con el Archivo Nacional de la Memoria y que la contestación a requerimiento judiciales la realiza la Dirección Nacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, corresponde derogar la Resolución N° 308/2010.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. 1992), en cuanto a resolver todo lo concerniente al régimen administrativo de esta Cartera Ministerial (art. 4°, inc b), ap. 9), así como la facultad específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia (art. 19, inc 1) de la Ley de Ministerios N° 22.520, t.o 1992 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase las Resoluciones Ministeriales Nros. 308/10, 1120/10, 782/11, 95/12 y 1573/23.

ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA (SAD) será el encargado de preservar toda la documentación de valor histórico y/o judicial que haya elaborado el entonces Grupo de Trabajo en virtud del artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos efectuados por la justicia serán gestionados por la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 04/07/2024 N° 42722/24 v. 04/07/2024