MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 680/2024
RESOL-2024-680-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68484942- -APN-SSPEYPM#MD, La
Constitución Nacional, artículos: 116 y 120, la Ley 27.148, las
Resoluciones del MINISTRO DE DEFENSA Nros. 308 del 26 de marzo de 2010,
1220 del 24 de septiembre de 2010, 782 del 08 septiembre de 2011, 95
del 25 de febrero de 2012, 1573 del 27 de octubre de 2023, y,
CONSIDERANDO,
Que la Resolución N° 308/10 creó el Grupo de Trabajo en el ámbito de la
Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Defensa, para que en el plazo de SEIS (6)
meses prorrogables, emprenda la tarea de relevamiento y análisis de
toda la documentación que pueda resultar de valor histórico y/o
judicial que se encuentre archivada y/o custodiada en dependencias de
los ESTADOS MAYORES GENERALES DE EJERCITO, LA ARMADA y LA FUERZA AÉREA.
Que, a su vez, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 308/2010
faculta al Grupo de Trabajo a precintar y limitar temporalmente el
acceso en aquellas dependencias de las Fuerzas Armadas donde considere
necesario preservar el contenido, evitar su extravío y realizar el
análisis de la documentación allí almacenada.
Que su artículo 3 instruye a los jefes de ESTADO MAYORES GENERALES DEL
EJÉRCITO, ARMADA y FUERZA AÉREA a que permitan el ingreso y acceso
irrestricto del Grupo de Trabajo a todas las dependencias bajo su
órbita.
Que el artículo 4 otorga al Grupo de Trabajo copia de todas las llaves
de acceso a dependencias, oficinas y armarios donde se encuentre la
documentación de valor histórico y judicial.
Que las Resoluciones Nros° 1220/10, 782/11 y 95/12 prorrogaron el plazo prescripto en la Resolución N° 308/10.
Que desde el año 2012 hasta el año 2022, no hay registro de
Resoluciones que regulen el funcionamiento del Grupo de Relevamiento y
Análisis.
Que la Resolución N° 1573/23, dictada sólo cinco días con posterioridad
a las elecciones presidenciales del 22 de octubre de 2023, declaró
permanente al Grupo de Trabajo.
Que la Resolución N° 1131/2015 crea el SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA
(SAD), que es el organismo responsable de la preservación, acceso y
difusión del patrimonio documental de la Defensa. Su dirección está a
cargo de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, cuya finalidad
radica en integrar y homogeneizar la gestión de todos los subsistemas
archivísticos del área de la Defensa, normalizar el funcionamiento de
los Archivos dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
Armadas, y permitir una correcta conservación y utilización de estos
acervos documentales por medio de las nuevas tecnologías disponibles.
Asimismo, el SAD contribuye al cumplimiento de “los deberes del Estado
Argentino en la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos
incluido el Derecho a la Verdad, a la Justicia y la reparación que
permiten asegurar las garantías de un Estado democrático para las
generaciones actuales y futuras”.
Que este sólido y robusto sistema abarca a la totalidad de las Fuerzas
Armadas y de este Ministerio. Cada una de las fuerzas (Ejército, Fuerza
Aérea y Armada), el Estado Mayor Conjunto y el propio Ministerio,
mantienen un Subsistema con una estructura propia dedicada a la
preservación de los archivos y poseen plena capacidad de trabajo para
el relevamiento, análisis y provisión de todo lo que fuera necesario en
cuanto a la documentación e información que se requiera en los juicios
de lesa humanidad.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 1131/2015 en su artículo 4, la estructura es la siguiente:
a. La Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Defensa, tiene a su cargo la dirección,
ejecución y coordinación general del Sistema, y es el órgano
responsable de la preservación, acceso y difusión del Patrimonio
Documental de la Defensa.
b. El SAD cuenta con órganos asesores que son: la Comisión de Selección
Documental (compuesta por los responsables de las áreas Jurídica,
Administración Contable y Financiera, Despacho, Personal y Archivo de
cada una de las Fuerzas), y la Comisión Asesora del SAD
c. Cinco subsistemas que abarcan a la totalidad del Ministerio y las
Fuerzas Armadas, es decir: el Subsistema Archivístico del Ministerio de
Defensa y sus organismos descentralizados, el Subsistema Archivístico
del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Subsistema
Archivístico del Ejército, el Subsistema Archivístico de la Fuerza
Aérea y el Subsistema Archivístico de la Armada Argentina. A su vez
cada uno de los mencionados Subsistemas de las Fuerzas, se integran con
sus propios Archivos Generales, los archivos todas sus unidades y
dependencias y sus Direcciones de Estudios Históricos.
Que, a su vez, en el artículo 13º establece que quedan derogadas las
disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan al
contenido de la Resolución N° 1131/2015.
Que la resolución N°1131/2015 en su artículo 4º, al establecer
taxativamente la composición del Sistema de Archivos para la Defensa,
no incluye al GRUPO DE TRABAJO creado por la Resolución N° 308/2010
como parte del mismo.
Que, a nivel nacional, el 16 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto
Nacional N° 1259, que crea el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de
obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar
informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté
comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la
respuesta social e institucional ante esas violaciones.
Que en cuanto a dar respuesta a requerimientos judiciales, no
corresponde que lo haga el Grupo de Trabajo, sino que es competencia de
la Dirección de Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario, perteneciente a la Secretaría de Estrategia y Asuntos
Militares, habiendo contestado a más de 255 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO) requerimientos judiciales desde el inicio de la gestión,
superando al 100% a lo efectuado en el mismo periodo del año anterior.
Que al analizar la Resolución N° 308/2010 se observa que el GRUPO DE
TRABAJO tiene atribuciones exorbitantes al acceder a cualquier ámbito
de las Fuerzas Armadas que consideren pertinente, solicitar copia de
las llaves de esos espacios y a precintar y/o limitar el acceso a
dichos lugares, sin necesidad de contar con requerimiento Judicial o
del Ministerio Público Fiscal, convirtiendo su accionar en un constante
allanamiento sin control ni en conformidad a lo establecido en el
artículo 18 de la Constitución Nacional.
Que el GRUPO DE TRABAJO funciona inorgánicamente, no acata órdenes de
un superior jerárquico, no funda o motiva los criterios de búsqueda ni
utiliza el Sistema de Gestión Documental (GDE) obligatorio para todas
las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional
conforme el Decreto N° 561/2016 (P.E.N.).
Que las exorbitantes funciones atribuidas a este grupo de trabajo, sin
control judicial alguno, violentan la división de poderes propias del
sistema republicano de gobierno, asumiendo facultadas propias del
Ministerio Público Fiscal, desvirtuando el principio de división de
poderes.
Que conforme la organización del Estado Argentino, es el Ministerio
Público Fiscal el órgano competente para la investigación y promoción
de las acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos
ante el Poder Judicial de la Nación, encontrándose constitucionalmente
vedado al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones jurisdiccionales
(arts. 108, 109, 116 y 120 de la CN).
Que el GRUPO DE TRABAJO funciona en evidente contradicción al
Reglamento del Sistema de Archivos de la Defensa previsto en el ANEXO I
de la Resolución N° 1131/2015.
Que el GRUPO DE TRABAJO que debía resguardar la información, no utilizo
los sistemas previstos para dar transparencia y accesibilidad
establecidos por la administración, evidenciando una opacidad en todo
su desenvolvimiento.
Que las políticas de preservación del patrimonio documental y el
desarrollo de la disciplina archivística en la Argentina para asegurar
la existencia de los documentos no deben responder a otros objetivos ni
excederse en facultades propias de otro poder del Estado.
Que habiéndose constatado que el GRUPO DE TRABAJO se arrogó
atribuciones exorbitantes, que la preservación de documentación y
archivos la efectúa el Sistema de Archivo de la Defensa y las áreas
pertinentes de las Fuerzas Armadas en conjunto con el Archivo Nacional
de la Memoria y que la contestación a requerimiento judiciales la
realiza la Dirección Nacional de Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, corresponde derogar la Resolución N°
308/2010.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida
conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus
modificatorias (t.o. 1992), en cuanto a resolver todo lo concerniente
al régimen administrativo de esta Cartera Ministerial (art. 4°, inc b),
ap. 9), así como la facultad específica de entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia (art. 19, inc
1) de la Ley de Ministerios N° 22.520, t.o 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase las Resoluciones Ministeriales Nros. 308/10, 1120/10, 782/11, 95/12 y 1573/23.
ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA (SAD) será el
encargado de preservar toda la documentación de valor histórico y/o
judicial que haya elaborado el entonces Grupo de Trabajo en virtud del
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos efectuados por la justicia serán
gestionados por la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 04/07/2024 N° 42722/24 v. 04/07/2024