MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 200/2024
RESOL-2024-200-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-63256204-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.165, y
CONSIDERANDO:
Que la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO N°
26.165 establece el marco jurídico para la protección de los refugiados
en Argentina, incorporando las disposiciones de la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.165 creó la COMISIÓN NACIONAL PARA
LOS REFUGIADOS en tanto órgano de aplicación para la protección de
derechos de refugiados y solicitantes de asilo en Argentina, así como
todo lo relativo para su reconocimiento y cesación.
Que la citada Comisión está integrada por cinco comisionados, uno de los cuales representa a este MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.165 significó la primera
regulación integral en materia de protección de solicitantes del
Estatuto de los Refugiados y aquellos ya reconocidos como tales en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en consonancia con sus obligaciones de protección
como Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
de Ginebra de 1951 y su PROTOCOLO ADICIONAL de 1967, así como con la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos aplicables.
Que la Ley N° 26.165 establece que será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y
actualización de la legislación general y entender en la adecuación de
los códigos.
Que es necesario favorecer mediante su reglamentación la aplicación integral de la Ley N° 26.165.
Que los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica
requieren la implementación de un marco reglamentario coherente,
unificado y autosuficiente de toda la normativa relacionada,
permitiendo tanto al Estado y a las autoridades de aplicación de la Ley
de Refugio determinar con claridad el ámbito de su actuación, como al
solicitante de refugio conocer de manera precisa los circuitos
administrativos y procedimentales de su participación.
Que con el propósito de optimizar recursos, asegurar el desarrollo de
las actividades y dar cumplimiento a los objetivos fijados, resulta
necesario crear una COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA
LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO y asignar
función de coordinación de dicho espacio de trabajo, con las diferentes
áreas sustantivas de esta Cartera a profesionales destacados en la
materia convocados para tal fin.
Que ello no implica una modificación de la estructura vigente para la
jurisdicción, sino que se trata de una manera de ordenar las
actividades para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a
este Ministerio.
Que la doctora María Florencia ZICAVO, titular de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES de este Ministerio, reúne las condiciones necesarias de
formación, experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la
función de Coordinadora General PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°
26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase como Área de Trabajo, en el ámbito de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES de este Ministerio la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL
REFUGIADO.
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General creada por el artículo anterior
estará a cargo de la Dra. María Florencia ZICAVO (DNI N° 32.760.880),
titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Doctora ZICAVO,
podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas
sustantivas de este Ministerio y convocar a profesionales destacados en
la materia.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL
REFUGIADO N° 26.165 cumplirán sus funciones con carácter ‘ad honorem’.
ARTICULO 5°.- La presente medida no irrogará gastos a cargo del Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publícase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 04/07/2024 N° 42994/24 v. 04/07/2024