MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 200/2024

RESOL-2024-200-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-63256204-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO N° 26.165 establece el marco jurídico para la protección de los refugiados en Argentina, incorporando las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.165 creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en tanto órgano de aplicación para la protección de derechos de refugiados y solicitantes de asilo en Argentina, así como todo lo relativo para su reconocimiento y cesación.

Que la citada Comisión está integrada por cinco comisionados, uno de los cuales representa a este MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.165 significó la primera regulación integral en materia de protección de solicitantes del Estatuto de los Refugiados y aquellos ya reconocidos como tales en la REPÚBLICA ARGENTINA, en consonancia con sus obligaciones de protección como Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de Ginebra de 1951 y su PROTOCOLO ADICIONAL de 1967, así como con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables.

Que la Ley N° 26.165 establece que será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

Que es necesario favorecer mediante su reglamentación la aplicación integral de la Ley N° 26.165.

Que los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica requieren la implementación de un marco reglamentario coherente, unificado y autosuficiente de toda la normativa relacionada, permitiendo tanto al Estado y a las autoridades de aplicación de la Ley de Refugio determinar con claridad el ámbito de su actuación, como al solicitante de refugio conocer de manera precisa los circuitos administrativos y procedimentales de su participación.

Que con el propósito de optimizar recursos, asegurar el desarrollo de las actividades y dar cumplimiento a los objetivos fijados, resulta necesario crear una COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO y asignar función de coordinación de dicho espacio de trabajo, con las diferentes áreas sustantivas de esta Cartera a profesionales destacados en la materia convocados para tal fin.

Que ello no implica una modificación de la estructura vigente para la jurisdicción, sino que se trata de una manera de ordenar las actividades para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a este Ministerio.

Que la doctora María Florencia ZICAVO, titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, reúne las condiciones necesarias de formación, experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de Coordinadora General PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase como Área de Trabajo, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO.

ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General creada por el artículo anterior estará a cargo de la Dra. María Florencia ZICAVO (DNI N° 32.760.880), titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Doctora ZICAVO, podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas sustantivas de este Ministerio y convocar a profesionales destacados en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO N° 26.165 cumplirán sus funciones con carácter ‘ad honorem’.

ARTICULO 5°.- La presente medida no irrogará gastos a cargo del Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publícase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 04/07/2024 N° 42994/24 v. 04/07/2024