MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2220/2024
RESOL-2024-2220-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO, el expediente Nº EX-2024-63191480-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102,
el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el
Decreto N° 723 de fecha 06 de diciembre de 2023, la Resolución
Ministerial N° RESOL-2020-1148-APN-MS de fecha 02 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir
los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de
acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de
los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad
(S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no
mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder
Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva
corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 22 de noviembre de 2023 se suscribió
el Convenio de Creación Definitiva entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, mediante el cual se constituyó el
“CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
- PERÍODO DEFINITIVO”, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su
decreto reglamentario.
Que por el Decreto Nº 723 de fecha 06 de diciembre de 2023 se aprobó el
mencionado Convenio de Creación Definitiva suscripto entre el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, a fin de
crear el ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que en la cláusula quinta del Convenio mencionado en el considerando
precedente las partes manifestaron su voluntad de conformar el Consejo
de Administración con una integración de SEIS (6) miembros: TRES (3)
representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; DOS
(2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Y UNO (1) designado por la MUNICIPALIDAD DE
LA MATANZA.
Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2020-1148-APN-MS de
fecha 02 de julio de 2020, se designó al Doctor Martín Gonzalo CAPRIA
(DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional para
integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DR. RENÉ
FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) ha presentado
su renuncia al cargo que desempeñaba como representante del Estado
Nacional para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL
DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD.
Que en consecuencia resulta necesario cubrir dicho cargo en el referido
Consejo, para lo cual se han evaluado los antecedentes del Doctor
Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. 20.051.810) quien cuenta con la formación
profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia
necesarias para cubrir el aludido cargo.
Que le SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 17.102, y el Decreto Nº 723/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Dase por aceptada, a partir del 31 de mayo de 2024, la
renuncia presentada por el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N°
32.531.512) como representante del Estado Nacional en el Consejo de
Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE
ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC).
ARTÍCULO 2º.- Dase por designado, a partir del 1º de junio de 2024 y
por el termino de CUATRO (4) años, al Doctor Hernán Augusto SEOANE
(D.N.I. 20.051.810) como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR.
RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD
(SAMIC).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas
al Ente citado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Mario Antonio Russo
e. 04/07/2024 N° 43066/24 v. 04/07/2024