MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2220/2024

RESOL-2024-2220-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO, el expediente Nº EX-2024-63191480-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 723 de fecha 06 de diciembre de 2023, la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-1148-APN-MS de fecha 02 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 22 de noviembre de 2023 se suscribió el Convenio de Creación Definitiva entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, mediante el cual se constituyó el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO DEFINITIVO”, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.

Que por el Decreto Nº 723 de fecha 06 de diciembre de 2023 se aprobó el mencionado Convenio de Creación Definitiva suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, a fin de crear el ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que en la cláusula quinta del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes manifestaron su voluntad de conformar el Consejo de Administración con una integración de SEIS (6) miembros: TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Y UNO (1) designado por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.

Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2020-1148-APN-MS de fecha 02 de julio de 2020, se designó al Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) ha presentado su renuncia al cargo que desempeñaba como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que en consecuencia resulta necesario cubrir dicho cargo en el referido Consejo, para lo cual se han evaluado los antecedentes del Doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. 20.051.810) quien cuenta con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el aludido cargo.

Que le SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 17.102, y el Decreto Nº 723/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dase por aceptada, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC).

ARTÍCULO 2º.- Dase por designado, a partir del 1º de junio de 2024 y por el termino de CUATRO (4) años, al Doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. 20.051.810) como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC).

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Mario Antonio Russo

e. 04/07/2024 N° 43066/24 v. 04/07/2024