JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

Disposición 4/2024

DI-2024-4-APN-SSI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-31913514- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 y 10 de fecha 26 de agosto de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.506 y su modificatoria se reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital regulando el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución N° 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado, y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información AC ONTI.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y creó, entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores, así como también la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.

Que la Resolución N° 10 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la nueva “Política Única de Certificación v.4.0” de la AC-ONTI, bajo la cual deberá emitir certificados digitales, el “Manual de Procedimientos v4.0” de la AC-ONTI y el “Acuerdo con Suscriptores v4.0” de la AC-ONTI.

Que, en ese marco, el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI, conforme surge de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA por lo que corresponde autorizar a dicha jurisdicción para que cumpla dicha función.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María José Martelo

e. 04/07/2024 N° 42641/24 v. 04/07/2024