PODER EJECUTIVO
Decreto 585/2024
DNU-2024-585-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70424340-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164 y el Decreto N°
698 del 5 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 8/23, 195/24 y 484/24 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorios) y se estableció que los Ministerios que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que a efectos de adecuar la organización de la Administración Pública
Nacional de conformidad con el proceso de reducción del gasto público y
aumento de la eficiencia y eficacia de los organismos comprendidos,
resulta necesario crear el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO y efectuar modificaciones en las competencias atribuidas a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE DEFENSA, al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que como consecuencia de este nuevo diseño organizacional deviene
imperioso readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán
diversos organismos desconcentrados y descentralizados y bajo los
cuales se encontrarán determinadas empresas del Estado.
Que, en ese marco, resulta conveniente modificar el artículo 2° del
Anexo de la Ley Nº 25.164 a los fines de determinar el órgano rector en
materia de empleo público.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables
para la gestión de gobierno, por tal motivo deviene imposible seguir
los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano
- De Desregulación y Transformación del Estado”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las
establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas
áreas a su cargo, realizando su programación estratégica con el fin de
obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en
cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más
pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda
en razón de la materia.
9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la
memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los
negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le
compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros, Secretarios, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración
Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de los
artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la
Nación.
15. Coordinar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.
22. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
23. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
24. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
25. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
26. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la
innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las
tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los
servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los
servicios postales.
27. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
28. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
29. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
30. Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión
de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación
Tecnológica.
31. Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción
de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de
promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
32. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
33. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su
actividad.
34. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
35. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
36. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
37. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
38. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego
los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
39. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
40. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
41. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
42. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos
municipales.
43. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
44. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
45. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
46. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
47. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
48. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y
emplazamiento de monumentos.
49. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
50. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
51. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
52. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
53. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
54. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
55. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
56. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con
los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres
naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza
sean de su competencia.
57. Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los
partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la
consulta popular.
58. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
59. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
60. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
61. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
62. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
63. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
64. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
65. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales
vinculados con la promoción del turismo y del deporte.
66. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
67. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
68. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la
Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y
coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial,
exclusivamente relacionada al área de turismo.
69. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares y no regulares de pasajeros.
70. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y
fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,
accesibilidad y sustentabilidad.
71. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
72. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel
nacional.
73. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
74. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
75. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
76. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos
especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en
particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y
exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
77. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
78. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del
deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de
derechos, federalismo e igualdad.
79. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,
subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el
fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos
beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su
regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación
correspondiente.
80. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
81. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su
calidad ambiental.
82. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
83. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
84. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
85. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
86. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
87. Entender en las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo
sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el
estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
88. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
89. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma
continental.
90. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
91. Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
92. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental
que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible
de los recursos naturales y el medio ambiente.
93. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
94. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.
95. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
96. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de
Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley
Nº 26.815.
97. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 28 del artículo 19 del Título V de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios por el siguiente:
“28. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas
públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo
productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y
la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las
políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política
hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial
y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de
viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación del presupuesto aprobado por el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos
atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, valores y otros impresos oficiales
de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas
fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de
las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o
cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas,
fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.
20. Intervenir en el desenvolvimiento de las entidades autárquicas,
organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
actuantes bajo su órbita, tanto en los referido a los planes de acción
y presupuesto como en cuanto a su modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades, reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o
transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
21. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades
contempladas en el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 24.156,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo
referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la
modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión,
escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las
provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervención,
cierre, liquidación, privatización, concesión o disolución.
22. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en
el ámbito de su competencia.
23. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
24. Entender en el régimen de mercados de capitales.
25. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
26. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos
descentralizados y a las empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
27. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,
directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
28. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos
monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,
y coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
30. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
31. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
32. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o
servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación
de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes
federales.
33. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
34. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
35. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
36. Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
37. Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
38. Entender en la elaboración de la política nuclear.
39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
competencia.
40. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas,
y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de
los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
43. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
44. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
45. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los
relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,
forestales y de la pesca, incluida su transformación.
46. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
47. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
48. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
49. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el
intercambio con el exterior.
50. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
51. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
52. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
53. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión y en la ejecución de la política de
inversiones extranjeras.
54. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
coordinación con las áreas competentes.
55. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones
internacionales que correspondan.
56. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
57. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, y promover una planificación estratégica para el
desarrollo y la transformación productiva.
58. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
59. Promover relaciones de cooperación e integración con las
provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país.
60. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
61. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(BICE).
62. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de
la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la
Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los
recursos geológicos mineros.
63. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
64. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas
o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
65. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
66. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas
de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para
el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos
y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
67. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas
de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
68. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
69. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
70. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de
su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la
solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos
productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
71. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su
competencia.
72. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
73. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización,
registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad
agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
75. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
76. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
77. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.
78. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes.
79. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas.
80. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y
programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
81. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con
competencia en la materia.
82. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los
diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional
vinculados a la obra pública.
83. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías
terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
84. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
85. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la
protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del
hombre y de la naturaleza.
86. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
87. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en
materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
88. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
89. Entender en la construcción, administración y prestación de los
servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios
al régimen federal en la materia.
90. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
91. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.
92. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
93. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
94. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
95. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.
96. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
97. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
98. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares
industriales para los equipamientos en materia de transporte.
99. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
100. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozca o altere las jurisdicciones locales.
101. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
102. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
103. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
104. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
105. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
106. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las
empresas vinculadas al sector transporte.
107. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de
cabotaje y ultramar) y aérea.
108. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,
empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos
de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que
correspondan y en su fiscalización o administración.
109. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
110. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país.
111. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y
generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el
crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades
pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los municipios.
112. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las
acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la
planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial.
113. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas
de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la
implementación de los programas de integración sociourbana de los
Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el
Decreto N° 358/17.
114. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales
que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios
y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus
diferentes modalidades.
115. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la
participación del sector privado en el incremento de la oferta
habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.
116. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan
mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan
en las áreas rurales y/o costeras.
117. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en
lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes
regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos
ambientales y materiales.
118. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.
119. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes
al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones
el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de
participación ciudadana y de sustentabilidad.
120. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de
concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de
obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el
ámbito de su competencia.
121. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.”
ARTÍCULO 5º.- El Ministro de Economía será asistido por un Secretario
Coordinador de Producción, un Secretario Coordinador de Infraestructura
y un Secretario Coordinador de Energía y Minería.
A los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso 92 del artículo 23 bis del Título V
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios por el siguiente:
“92. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.”
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el
siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los
cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y
modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto
público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que
conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de
gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de
políticas relativas al empleo público, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación,
elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos
relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.
4. Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el
objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con
la intervención de las áreas competentes.
5. Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la
competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el
funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir
regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir
los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
6. Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos
administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas
exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la
revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes
especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento
de los mercados y la economía.
8. Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo
privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras
tributarias y la eliminación de los privilegios.
9. Entender en la elaboración de propuestas para la reorganización del
Sector Público Nacional con el objeto de lograr mayor economía,
eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras
administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.
10. Proponer a las distintas jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional la implementación de medidas
encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión y el gasto
público.
11. Entender en el diseño de políticas que promuevan el
perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto
público y propender a una administración pública moderna y eficiente.
12. Coordinar y controlar las acciones relativas a la reforma,
transformación y modernización del Estado que se desarrollen en todos
los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y organismos
descentralizados de la Administración Pública Nacional.
13. Entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la
simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública
Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados,
con especial foco en aquellos concernientes al sector productivo
nacional en coordinación con las áreas sustanciales en la materia.
14. Impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de
estándares internacionales en materia de simplificación y
desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.
15. Promover, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de
reforma y modernización que sean transversales al Sector Público
Nacional, en coordinación con los sectores públicos provinciales y
locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria
que incluya políticas de revisión normativa, desregulación,
simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas
tecnológicas.
16. Proponer el dictado de reglamentos para modificar y/o eliminar
trámites y normativas que establezcan una carga administrativa excesiva
o que incumplan con la política de calidad regulatoria vigente.
17. Entender en la transformación, modernización y desarrollo de la
política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y
fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública
Nacional, junto con las áreas competentes en la materia.
18. Diseñar e implementar el régimen de ingresos del personal, a través
de parámetros para el diseño de una carrera pública conforme las
negociaciones colectivas de trabajo.
19. Entender en la implementación de las políticas relativas a la
mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la
política salarial del sector público, la promoción y el desarrollo de
carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional y en la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
20. Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de
recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del
empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el
ámbito de su competencia.
21. Colaborar con las áreas competentes de cada Ministerio en la
sistematización de los procesos de administración de los recursos
humanos de la Administración Pública Nacional, como la liquidación de
salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación
de licencias y protección de la salud en el trabajo.
22. Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas
públicas de fortalecimiento institucional y en la promoción de
políticas de integridad en la función pública, en coordinación con los
organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.
23. Coordinar junto con las áreas competentes, la estrategia y los
estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones
asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información
de la Administración Pública Nacional.
24. Impulsar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión del Sector Público Nacional.
25. Promover, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, la implementación de los canales y plataformas digitales a fin
de alcanzar un gobierno digital y tecnológico al servicio del ciudadano
y del sector productivo.
26. Participar en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al
desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,
estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.
27. Promover acuerdos con organismos provinciales y locales, en el ámbito de su competencia.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 698 del 5 de septiembre del 2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que
tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y
ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción
del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio
nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“39. Ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
e intervenir en la elaboración de normas, políticas y programas
vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo aprobado por el artículo 1º la Ley Nº 25.164 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector en
materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de
las disposiciones de este régimen”.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, los Servicios
Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestarán los servicios relativos a
la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de
recursos humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio
Russo - Sandra Pettovello
e. 05/07/2024 N° 43608/24 v. 05/07/2024