CONTRATOS
Decreto 582/2024
DECTO-2024-582-APN-PTE - Autorízase donación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-27209478-APN-DNCMD#MD, la Resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA Nº 305 del 23 de abril de 2012, el ACUERDO DE
PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR del 20 de abril de 2012 y el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN
CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 18 de
enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de abril de 2012 se suscribió el ACUERDO DE PRÉSTAMO
DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR en virtud del cual el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPÚBLICA
ARGENTINA hizo entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que aceptó
a su más entera conformidad, de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua
por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. por el plazo de UN (1) año contado a
partir de la fecha de entrega y recepción, prorrogable por otro término
igual.
Que mediante la Resolución Nº 305 de fecha 23 de abril del año 2012 el
MINISTRO DE DEFENSA autorizó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a
exportar la planta potabilizadora mencionada ut-supra.
Que con fecha 18 de enero del año 2018 se celebró un nuevo ACUERDO DE
PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR por el que se fijó un nuevo plazo de DOS (2) años a partir
de su suscripción, con renovación automática de UN (1) año más, salvo
solicitud de finalización por cualquiera de las partes.
Que en los Acuerdos precedentemente mencionados el MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR expresó su intención de
incrementar la capacidad de sus Fuerzas Armadas en materia de
potabilización del agua, destinando la planta potabilizadora para
realizar pruebas y ensayos, asistir a la sociedad civil y contribuir al
desarrollo industrial y tecnológico y comprometiéndose a no modificar
el destino mencionado ni utilizar dicha planta potabilizadora en
ninguna acción de guerra ni en actividades relacionadas con armas de
destrucción en masa.
Que la Dirección de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO
DE DEFENSA solicitó al EJÉRCITO ARGENTINO se inicie el procedimiento
administrativo correspondiente para la evaluación de la cesión
definitiva de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa
de 600 lts hs. y sus accesorios a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Que la SECRETARÍA GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó que no habría
impedimentos para continuar con el trámite del correspondiente
expediente con el fin de realizar la cesión definitiva por parte del
Poder Ejecutivo Nacional a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Que la Agregaduría de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutica de la
EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR informó
que la Planta Potabilizadora se encuentra actualmente en funcionamiento
y en óptimas condiciones de operatividad.
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014) –correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431
incorporado por el artículo 125 de la citada Ley-, así como también por
el artículo 32 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del
Estado, texto ordenado aprobado por la Resolución AABE N° 3/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del
Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR de UNA (1) Planta Potabilizadora
de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios, la cual
quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el Contrato de
Donación.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA como Organismo
Ejecutor del Contrato de Donación, quedando facultado para celebrar los
actos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Defensa a suscribir en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de
Donación correspondiente, y a convenir y suscribir modificaciones al
mismo.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase al Agregado de Defensa, Militar, Naval y
Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL
ECUADOR la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación
autorizada por el artículo 1º del presente decreto. En caso de no haber
Agregado en esa jurisdicción, cumplirá tal función un funcionario
perteneciente al Servicio Exterior de la Nación acreditado en la misma.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri
e. 05/07/2024 N° 43593/24 v. 05/07/2024