ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69297205- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes
Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021;
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de
2021, la Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES de fecha 20 de mayo
de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias
de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para
aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que
los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las
variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor
Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante
del mismo.
Que, a su vez, el mencionado decreto dispone que la primera
actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del
mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales
correspondientes al mes de julio de 2024.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados
bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente
discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en
el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a)
del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las
que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN
POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por
Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los
trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en
el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser
inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor
general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o
Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021
se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones
Familiares a las que se tenga derecho.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del
grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas
en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, será equivalente a CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO
(4,18%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones
familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan
a partir del mes de julio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2024-69333270-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2024-69333608-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2024-69333804-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2024-69334001-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2024-69334195-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI
(IF-2024-69334328-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII
(IF-2024-69334529-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE ($1.588.027) por parte de una
de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo
1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las
asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere
el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2024 N° 43242/24 v. 05/07/2024