MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 542/2024
RESOL-2024-542-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52172507- -APN-SOP#MEC, los Decretos
Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de
2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 414 de fecha 16 de
mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario
legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus
modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su
modificatorio, se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la
Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, se
sustituyó el ANEXO I del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 por el
ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) en que se modificó el Régimen
de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que tanto el Decreto Nº 1.295/02, el Decreto Nº 691/16 y su
modificatorio, se encuentran vigentes y resultan aplicables a
determinados contratos.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su
modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará
una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos
de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor
técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha
Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los
proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de
redeterminación de precios.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar al MINISTERIO DE
ECONOMÍA de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus
objetivos, mediante el Decreto N° 414 del 16 de mayo de 2024, se delegó
en dicho Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y
las políticas de la nueva gestión de gobierno.
Que mediante Decreto N° 293 de fecha 5 de abril del 2024, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos
correspondientes, entre otras, a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA,
a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en atención a la mentada delegación, resulta necesario establecer
criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en
aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de
Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación
de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una
nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la
integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para
el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los
titulares de CUATRO (4) Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que
será presidida por el titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, resulta necesario establecer que el Informe que emita la Comisión
de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios será suscripto en forma conjunta por el
Señor Presidente de dicha comisión y el funcionario con rango y
jerarquía de secretario competente en razón de la materia.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo
resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1.295/02, 691/16 y su modificatorio.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos Nros. 1.295 del 19 de julio
de 2002, 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio y 414 del 16 de
mayo de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La mencionada Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este
Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas
y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los
procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del
régimen de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios y 691/16 y
su modificatorio.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE ECONOMÍA, el procedimiento
para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en
el marco de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y
su modificatorios.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procesos de
Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de
los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y su
modificatorio.
4.- Asistir al MINISTRO DE ECONOMÍA en todas las materias vinculadas a
procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa
aplicable.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE ECONOMÍA, respecto del
estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en
trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/02 y
el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE ECONOMÍA
con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 12 del Decreto N° 1.295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del
11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a
realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación
a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de
Redeterminación de Precios que corresponda.
9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban
efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/16 o a quien corresponda,
en virtud del régimen jurídico aplicable.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión
final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del
certificado final de obra.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará conformada
por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el titular de
la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA e integrada por los titulares de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Asimismo, la Comisión se
integrará con miembros no permanentes.
Será miembro no permanente un representante de la Subsecretaría u
organismo desconcentrado u organismo descentralizado o empresa o ente
del Sector Público Nacional dependiente de este Ministerio o del ámbito
donde se desarrolle el proceso de redeterminación de precios. Dicho
miembro no permanente se integrará a solicitud del señor Presidente de
la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio
que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Informe emitido por la Comisión de
Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios, será suscripto en forma conjunta por el
señor Presidente de dicha comisión y el funcionario con rango y
jerarquía de Secretario competente en razón de la materia.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 05/07/2024 N° 43317/24 v. 05/07/2024