COMISIÓN
ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2024
Villa Carlos Paz, 26/06/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de las Disposiciones de Presidencia N° 5/2024, de fecha 14
de junio de 2024, y N° 6/2024, de fecha 18 de junio de 2024, se dispuso
(en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del
Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones
de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo
vencimiento operaron los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente,
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio
Multilateral (SIFERE), hasta el día 24 de junio del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese las Disposiciones de Presidencia de la
Comisión Arbitral Nº 5/2024 y 6/2024, que se anexan y forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2024 N° 43228/24 v. 05/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de
junio de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el
uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los
vencimientos del anticipo mayo de 2024, por lo que algunos
contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma
sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
cuyo vencimiento opera el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de
2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL
18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento
opera el día 14 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día
18 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 18 de
junio de 2024
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día 13 del corriente se verifican inconvenientes técnicos
para el uso del módulo deducciones del Sistema SIFERE WEB, de uso
obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio
Multilateral.
Que los inconvenientes detectados están relacionados con una serie de
modificaciones en la infraestructura del data center del organismo, las
cuales se vienen realizando debido a la alta demanda de accesos, en
particular en los días de vencimientos.
Que, asimismo se están realizando constantes mejoras en el uso del
sistema SIFERE WEB, y en particular con el módulo deducciones, en
virtud del incremento sostenido de registros y servicios que se ponen a
disposición de los usuarios que acceden al mismo.
Que el día 14 del corriente comenzaron a operar los vencimientos del
anticipo del mes de mayo de 2024.
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2024, se estableció
tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo
vencimiento operaron el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de
2024.
Que a pesar de los esfuerzos realizados, se ha verificado que los
distintos inconvenientes continúan afectando el cumplimiento de algunos
contribuyentes que se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y
forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
de todas las obligaciones del anticipo mensual mayo 2024, hasta el día
24 de junio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL
18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los
contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue
establecido en la Resolución General N° 10/2023 para los días 14, 18,
19 y 21 de junio del corriente, hasta el día 24 de junio del corriente
año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.
IF-2024-70076615-APN-DNRO#SLYT