DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 421/2024
RESOL-2024-421-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67673635- -APN-DNV#MEC, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº
185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, los mencionados Contratos fueron objeto de la
renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que
derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo
de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se
ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la
ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron
los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos
Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607
y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de
fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento
previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos
Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14
de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I:
IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación
mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II:
IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y
Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante las Notas
“NOTA DIR ADM Y FIN N° 117/24” y “GAFGCO/169/24”, identificadas como
IF-2024-67698008-APN-DNV#MEC e IF-2024-67773731APN-DNV#MEC,
respectivamente, solicitaron la revisión de los Cuadro Tarifarios,
conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución
RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la
intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados
por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las
presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis
de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por
las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual
tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los
mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y
efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta
de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la
superioridad.
Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios
identificados como Documento IF-2024-70766497-APN-DNV#MEC y
IF-2024-70766385-APN-DNV#MEC
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el
Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta
Administración General, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA
DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones
necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos
de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, a fin
que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario,
solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana, la
metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará
transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los
intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de
2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en
relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual
tarifaria transitoria.
Que, en dicha instancia, se ha sometido a consideración de la
ciudadanía en general, de acuerdo al procedimiento allí establecido, el
Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Accesos Norte y Oeste a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus Anexos, a fin de recibir
comentarios y observaciones al respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se elaboró
el Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el
cual se encuentra debidamente publicado en la página Web de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas
celebradas.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas medidas implementadas garantizaron al
usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en
las áreas concesionadas.
Que, por otra parte, debido al contexto inflacionario se ha producido
una variación significativa de los precios de los componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y
en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse
con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de
las prestaciones que realiza las empresas Concesionarias.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por
Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, resulta ser de aplicación
transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria
contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos
calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los
contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha
metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y oeste a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la
prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones
que realizan las empresas Concesionarias.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y Decreto N°
184/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los que se embeben como Anexos I y II (IF-2024-70766497-APN-DNV#MEC y
IF-2024-70766385-APN-DNV#MEC respectivamente) formando parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de
darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato
papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN
AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a
fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2024 N° 43976/24 v. 08/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)