INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 22/2024

RESOL-2024-22-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 04/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX­-2024-61840707-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTUTA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia reconocer lícitamente el tratamiento con Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) utilizado para reducir metales en vinos y mostos.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en el Código Internacional de Prácticas Enológicas por la Resolución OENO Nº 1 de fecha 3 de setiembre de 2007, admite la adición de copolímeros de Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) en mostos y por la Resolución Nº OENO Nº 2 también de fecha 3 de setiembre de 2007, admite su adición en vinos, para prevenir defectos causados por un exceso de metales como el hierro y para reducir altas concentraciones indeseadas de metales.

Que el Códex Enológico Internacional, en su Resolución OIV-OENO Nº 262 de fecha 14 de noviembre de 2014, especifica las características y composición de los copolímeros adsorbentes de PVI-PVP.

Que el Reglamento Delegado (UE) Nº 1576 de fecha 6 de julio de 2015 de la UNIÓN EUROPEA, modifica la Reglamentación (CE) Nº 606 de fecha 10 de julio de 2009, incorporando en su Anexo I - Prácticas y Tratamientos Enológicos Autorizados, la utilización de copolímeros de polivinilimidazol - polivinilpirrolidona (PVI/PVP) en mostos y vinos en dosis máxima de QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l).

Que la OFICINA DE COMERCIO DE IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y EL TABACO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (TTB) en la Normativa 27 CFR 24.246, contempla al PVP/PVI como material autorizado para tratamientos de mostos y vinos, para eliminar iones de metales pesados.

Que en el mes de octubre de 2017, mediante la solicitud A1127 las Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA (FSANZ), incorporan al cuadro de la Cláusula 4 de la Norma 4.5.1- Requisitos para la elaboración de vinos-, los copolimeros PVI/PVP como auxiliar tecnológico en la elaboración de vino, vino espumoso y vino fortificado.

Que el Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la Coordinación de Investigación y Desarrollo Sostenible de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), comprobó, mediante ensayos, la efectividad del producto PVI/PVP en la reducción de hierro, cobre, zinc y plomo cuando se adiciona en mostos y vinos, verificando que no se alteran otras características químicas, físico-químicas y sensoriales de los vinos resultantes de los tratamientos.

Que la adición de PVI/PVP permite la reducción de hierro en mostos y vinos y es una alternativa a la práctica enológica denominada clarificación azul.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de copolímeros de Polivinilimidazol/Polivinilpirrolidona (PVI/PVP) a mostos y vinos, para reducir concentraciones no deseables de metales.

ARTÍCULO 2º.- La dosis utilizada no debe superar los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). Cuando se utiliza en el mosto y en el vino, la dosis máxima acumulativa deberá ser igual o inferior a QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l).

ARTÍCULO 3º.- Los copolímeros añadidos deberán eliminarse por filtración a más tardar DOS (2) días después de iniciado su tratamiento.

ARTÍCULO 4º.- El PVI/PVP utilizado debe cumplir con las especificaciones del Códex Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, según los hechos que se constaten.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 08/07/2024 N° 43668/24 v. 08/07/2024