MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
Resolución 3/2024
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº
797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento
de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f)
del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]
CONSIDERANDO,
Que el art. 39 del decreto N° 603/13 establece que el Órgano de
Revisión Nacional de Salud Mental estará conformado, además de los
integrantes estatales, por: 1 (un) representante de asociaciones de
usuarios y/o familiares del sistema de salud, 1 (un) representante de
asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, 1 (un)
representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos humanos (inc. d, e y f respectivamente).
Que la norma aludida dispone, además, que las entidades designadas para
conformar el Órgano de Revisión Nacional lo integrarán por el término
de 2 (dos) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas
organizaciones pudiendo ser reelegidas por 1 (un) sólo período
consecutivo o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de 1
(un) período.
Que mediante Resolución SE N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de
Selección de las Organizaciones mencionadas en los inc. d), e) y f) del
decreto N° 603/13.
Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones no
gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud
Mental, la Secretaría Ejecutiva convocó a una sesión plenaria a fin de
informar a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un
procedimiento de selección de las entidades enumeradas en los incs. d),
e) y f) del art. 39 del decreto 603/13 de conformidad con lo previsto
en el art. 4 del Reglamento para el Procedimiento de Selección de las
organizaciones referidas en el art. 39 inc. d), e) y f) del decreto N°
603/13 aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución SE N° 2/2024 mediante la
cual se declaró la apertura del procedimiento de selección de las
organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del
decreto N° 603/13 para integrar el quinto período de funcionamiento del
Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y estableció que las
organizaciones interesadas en postularse para integrar el mencionado
Órgano debían presentar sus propuestas hasta el 10 de junio de 2024
mediante correo electrónico a: organoderevision@mpd.gov.ar. También
dispuso la publicación de la parte dispositiva de esa resolución
durante 1 (un) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
la página web del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.
Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina, en fecha 3 de mayo de 2024 por 1 (un) día.
Que, del resultado de la convocatoria, se presentaron las siguientes entidades:
Por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud
(inc. d) del art. 39 del Decreto N° 603/13 se presentó: 1) Asociación
Civil Movimiento Alza y Red Federal de Usuarixs de Salud Mental, 2)
Club Terapéutico Amanecer (Hospital Interzonal de Agudos Evita) y 3)
Asociación de Ayuda de Familiares de Personas que padecen Esquizofrenia
(AAFE).
Por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud
(inc. e) del art. 39 del decreto N° 603/13) se presentaron: 1)
Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), 2)
Asociación de Psiquiatras de la República Argentina (APSA), 3)
Enclaves: Salud Mental y Derechos Humanos, 4) Consejo Profesional de
graduades en Trabajo Social de CABA.
Por las Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los
Derechos Humanos (inc. f) del decreto N° 603/13) se presentaron: 1)
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), 2) Enclaves:
Salud Mental y Derechos Humanos y 3) Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH).
Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el
art. 10 del Reglamento que rige el presente procedimiento de selección
donde se constató el control de legalidad, a través del dictamen
jurídico previo de donde se valoró el cumplimiento de la totalidad de
los requisitos exigidos en el art. 8 del reglamento cuyos fundamentos
se encuentran publicados en la página web oficial del Ministerio
Público de la Defensa (MPD).
Que el 4 de julio del corriente se realizó la reunión plenaria con los
organismos estatales que integran el Plenario a los fines previstos en
el art. 10 del Procedimiento de Selección donde, luego de la
presentación del dictamen jurídico por parte de la Secretaría
Ejecutiva, hicieron una valoración de los criterios de selección
previstos en el artículo 11 del reglamento antes referido.
Que, como resultado de esas valoraciones los representantes eligieron
por UNANIMIDAD a las entidades que integrarán el Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental para su sexto período de funcionamiento el
cual queda conformado de la siguiente manera: por la categoría de
Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la Asociación Civil
Movimiento Alza Y Red Federal de Usuarixs de Salud Mental; por la
categoría asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la
salud a la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) la cual se
designa por un segundo período consecutivo (cfme. art. 39 decreto N°
603/13) y por la categoría Organizaciones No Gubernamentales abocadas a
la defensa de los derechos humanos a la Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (ACIJ).
En ese mismo acto se resolvió impulsar la suscripción de convenios de
cooperación y capacitación con la Asociación de Ayuda de Familiares de
Personas que padecen Esquizofrenia (AAFE) y con la Federación de
Psicólogos de la República Argentina (FEPRA).
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con
las facultades conferidas por el art. 38 del Decreto N° 603/13 y normas
cdtes.
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE:
I. TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección
de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39
del Decreto N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II. TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión
Nacional de Salud Mental, el que quedará integrado (cfme. Art. 39 incs.
d, e y f del Decreto N° 603/13) de la siguiente manera: por la
categoría de usuarios y/o familiares del sistema de salud, la
ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO ALZA Y RED FEDERAL DE USUARIXS DE SALUD
MENTAL; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros
trabajadores de la salud, la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS
(APSA) y por la categoría de organizaciones no gubernamentales abocadas
a la defensa de los derechos humanos, la ASOCIACIÓN POR LA IGUALDAD Y
LA JUSTICIA (ACIJ).
III. NOTIFICAR en forma fehaciente el contenido de la presente
Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER
que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento
aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto
administrativo dentro de los 5 (cinco) días de la publicación del mismo
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
IV. HACER SABER a la Asociación de Ayuda de Familiares de Personas que
padecen Esquizofrenia (AAFE) y a la Federación de Psicólogos de la
República Argentina (FEPRA) de la decisión del plenario de impulsar la
suscripción de convenios de cooperación y capacitación con esas
organizaciones.
V. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina por 1 (un) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
María Graciela Iglesias
e. 08/07/2024 N° 43522/24 v. 08/07/2024