MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2270/2024

RESOL-2024-2270-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-117874744-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución N° 381 del 26 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111-CDI23 para la adquisición de insecticidas, emulsionante y larvicida para control de mosquitos, solicitada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de este Ministerio.

Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 381/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111-CDI23, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado COMPR.AR.

Que en el marco de la referida Contratación Directa se emitió la Circular N° 1 modificatoria del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expidió a través de la Orden de Trabajo N° 01/24 elaborando el Informe Técnico pertinente, suministrando Precio Testigo para los renglones 1 y 3 y Valor de Referencia para el renglón 2, de conformidad con lo previsto en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 23 de enero de 2024, se recibió la oferta correspondiente a la firma IMPECSA S.R.L. para el renglón 3 por un monto total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA ($ 119.987.040.-).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró el Informe de Recomendación de Ofertas en función de los análisis administrativos, económicos y financieros preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendando desestimar la oferta de la firma IMPECSA S.R.L., ya que lo ofertado excede en un TREINTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (34,45 %) el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante su Orden de Trabajo N° 01/24, por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y porque que no ostenta un “Programa de Integridad” acorde a lo establecido por la Ley N° 27.401 ni se encuentra registrada en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó intervención en la faz de su competencia, sin oponer reparos al presente procedimiento.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a declarar desiertos los renglones 1 y 2 por no haberse recibido ofertas y declarar fracasado el renglón 3 de la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111-CDI23.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, incisos f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la oferta presentada por la empresa IMPECSA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70848514-0) para el renglón 3 de la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111-CDI23, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse desiertos los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111CDI23.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el renglón 3 de la Contratación Directa por Urgencia N° 80-0111-CDI23.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 08/07/2024 N° 43723/24 v. 08/07/2024